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Visión general del impuesto sobre las ventas y el uso para los clientes de petróleo y gas en los principales Estados productores

Si tiene clientes relacionados con las compañías de petróleo y gas, debe saber que los impuestos sobre las ventas y el uso pueden tener un impacto financiero significativo en los centros de costos de perforación y terminación.

En tiempos de caída de precios, es especialmente importante vigilar los gastos del impuesto sobre las ventas y la recaudación de impuestos de los proveedores. Debido a que las leyes son complejas, y a que se puede incurrir fácilmente en grandes desembolsos de impuestos sobre las ventas durante la perforación, la terminación y las operaciones diarias, abundan las oportunidades tanto para evitar la exposición como, más a menudo, para reducir los pagos excesivos de impuestos.

Visión general del impuesto sobre las ventas y el uso para los clientes de petróleo y gas en los principales Estados productores
Visión general del impuesto sobre las ventas y el uso para los clientes de petróleo y gas en los principales Estados productores

El objetivo de este artículo es ofrecer una visión general de alto nivel de cómo estos impuestos suelen afectar a los productores de los estados con una importante actividad en el sector del petróleo y el gas. Nótese que los estados listados a continuación están incluidos en el orden de sus clasificaciones para la producción de petróleo y gas.

TEXAS

Los productores de petróleo y gas que hacen negocios en Texas deben entender las leyes de impuestos sobre ventas y uso que son particularmente complejas. Específicamente: lo relativo a los productores de petróleo y gas es complejo debido a los siguientes temas:

La exención de fabricación de Texas se aplica a ciertos equipos en los lugares de arrendamiento, Texas impone impuestos a una amplia gama de servicios, las normas de impuestos sobre la construcción y las ventas de los contratistas de Texas son singularmente intrincadas, y a menudo se aplican otras disposiciones fiscales especiales.

Si bien Texas no prevé una exención general para el equipo de minería o de perforación, la exención de fabricación prevista en Tex. Código Fiscal Ann. § 151.318 se considera que se aplica al equipo que hace o causa un cambio químico o físico en el producto. La exención se aplica normalmente a los depuradores, separadores, tratadores de calor, unidades de refrigeración (para gas), unidades de aminas, deshidratadores y equipos similares utilizados en los pozos, así como gran parte del equipo utilizado en las plantas de procesamiento de gas.

Asimismo, las reparaciones y los consumibles utilizados en estos procesos están exentos de impuestos. Una exención separada se aplica al equipo utilizado para prevenir la contaminación, incluida la reutilización del agua en la fractura hidráulica.

Los estatutos de Texas son únicos en el sentido de que enumeran una amplia gama de servicios que están sujetos a impuestos. Por defecto, los servicios que no están incluidos en la lista de los estatutos no están sujetos a impuestos. Aunque la lista es demasiado extensa para incorporarla, incluye reparaciones tanto de bienes personales como de bienes inmuebles. En particular, 34 Tex. Admin. Code § 324 establece en detalle que los servicios involucrados en la perforación y terminación, así como el taponamiento y abandono de pozos, no están sujetos a impuestos.

En lo que respecta a las obras de construcción, tanto la forma del contrato como el tipo de construcción realizada influyen en el hecho de que una transacción esté o no sujeta a impuestos. Concretamente, los contratos de construcción a suma alzada para nuevas construcciones no están sujetos a impuestos.

En los contratos separados para nuevas construcciones, los cargos por materiales están sujetos a impuestos y los de servicios están exentos. Tanto la suma global como los contratos separados para la remodelación están sujetos a impuestos.

Por último, se incluyen, entre otras disposiciones especiales, exenciones para los servicios públicos utilizados en la extracción o el transporte de petróleo y gas, y para ciertos productos químicos utilizados en la producción de petróleo y gas.

OKLAHOMA

Oklahoma no proporciona una exención del impuesto de venta y uso para materiales o equipos utilizados en la producción de petróleo y gas. Además, la exención de fabricación de Oklahoma, proporcionada por Okla. Stat. tit. 68, § 1352(15), establece que los procesos extractivos y de campo para la producción de petróleo y gas no se consideran procesos de fabricación. Por lo tanto, el equipo y los materiales utilizados en los sitios de arrendamiento son típicamente gravables en Oklahoma.

Si bien el equipo utilizado en las plantas de procesamiento de gas podría ser elegible para la exención de fabricación, se debe obtener un permiso especial de exención del impuesto sobre las ventas de fabricación para poder calificar. Oklahoma no proporciona una exención para los servicios públicos utilizados en la producción, excepto en circunstancias especiales que impliquen una recuperación mejorada y procesos de inundación de agua.

Además, Oklahoma es uno de los pocos estados que no permite una exención para las ventas aisladas, que suelen aplicarse a las transferencias de bienes personales tangibles entre diversos arrendamientos que no son de propiedad común. Asimismo, los bienes personales tangibles incluidos en las ventas de arrendamientos son generalmente imponibles.

Los vendedores tienen la responsabilidad de presentar una «Declaración de Impuesto sobre las Ventas Casuales» para reportar tales transacciones. La valoración correspondiente de los bienes personales tangibles incluidos en las ventas de los arrendamientos tiene un impacto significativo en los impuestos incurridos.

El equipo imponible incluye tanto el equipo de superficie como el de fondo de pozo, con la excepción de los bienes inmuebles que generalmente incluyen la cubierta cementada. Cuando se vendan los arrendamientos, se debe planificar y examinar cuidadosamente esta cuestión.

WYOMING

No se prevé ninguna exención del impuesto sobre las ventas y el uso de materiales o equipo utilizados para la producción de petróleo y gas. La exención de fabricación de Wyoming establece que la exención de fabricación sólo se aplica a las operaciones clasificadas en los códigos NAICS de 31-33, que excluyen los procesos extractivos y de campo para la producción de petróleo y gas. Por lo tanto, el equipo y los materiales utilizados en los lugares de arrendamiento y en las instalaciones de procesamiento de gas son imponibles.

Wyoming no prevé una exención para los servicios públicos utilizados en la producción de petróleo y gas. La energía utilizada en el procesamiento de gas está exenta en virtud de una exención para «la venta de energía o combustible» a una persona para su consumo directo en el «procesamiento».

Además, Wyoming no suele eximir las ventas aisladas de bienes personales tangibles. Por lo tanto, las ventas de bienes tangibles de negocios (como la tubería) son gravables. Sin embargo, las ventas de participaciones en arrendamientos constituyen la venta de un intangible, y no la venta de bienes personales tangibles. Además, una venta de más del 80% de una empresa está excluida de la definición de «venta» a efectos del impuesto sobre las ventas.

Wyoming, de inmediato. Ann. § 39-15-103(a)(viii) específicamente impuestos «…la reparación, alteración o mejora de la propiedad personal tangible; y varios servicios relacionados con la exploración y producción de petróleo y gas…» Sin embargo, se prevé una exención para los servicios que deben completarse antes de la colocación de la cubierta de producción, incluidos los servicios sísmicos y geológicos.

La exención también se aplica a la profundización de un pozo existente. Otros servicios realizados en la construcción de un pozo más allá de la etapa en la que se coloca el revestimiento, o más tarde para reparar, revisar o estimular un pozo, están sujetos a impuestos.

NORTE DAKOTA

No se prevé una exención del impuesto sobre las ventas y el uso de materiales o equipo utilizados específicamente para la producción de petróleo y gas. Además, la exención de fabricación de Dakota del Norte, que se proporciona en N. D. Cent. Code § 57-39.2-04.3.6.e, establece que la exención de fabricación excluye las compras realizadas para la minería, la refinación o la extracción de petróleo y gas. Por lo tanto, el equipo y los materiales utilizados en los sitios de arrendamiento son gravables en Dakota del Norte.

No obstante, se prevén, en particular, exenciones para los materiales utilizados para construir o ampliar los sistemas utilizados:

  1. comprimir, recolectar, recoger, almacenar, transportar o inyectar dióxido de carbono (sistema de captura de dióxido de carbono) para su uso en la recuperación mejorada de petróleo o gas natural, y para
  2. comprimir, procesar, recoger, o refinar el gas recuperado de un pozo de petróleo o gas o utilizado para expandir o construir una instalación de procesamiento de gas.

En ambos casos, las exenciones no se aplican a los materiales utilizados para reparar o sustituir un sistema existente, a menos que la sustitución cree una expansión del sistema. Los propietarios de sistemas nuevos o ampliados pueden solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por sus contratistas.

Además, se prevé una exención para el dióxido de carbono utilizado para una mejor recuperación del petróleo o el gas natural. Dakota del Norte no impone el impuesto sobre las ventas a los servicios públicos de electricidad o gas, y generalmente no grava los servicios. Los alquileres con operadores se consideran un servicio y no están sujetos a impuestos.

COLORADO

Colorado no proporciona una exención general del impuesto sobre ventas y uso de materiales o equipos utilizados para la producción de petróleo y gas. Sin embargo, Colorado sí proporciona una exención para las empresas de petróleo y gas, si los pozos están ubicados en las zonas empresariales designadas de Colorado.Para calificar para la exención, la maquinaria debe:

  • Se usará en Colorado
  • Se utilizarán directa y predominantemente para fabricar bienes personales tangibles con fines de venta o de lucro
  • Ser de una naturaleza que hubiera calificado para el crédito fiscal de inversión federal bajo la definición de propiedad de la sección 38 que se encuentra en el Código de Rentas Internas de 1954, con sus enmiendas. Esto incluye la propiedad personal tangible con una vida útil de un año o más y limita las compras calificadas de equipo usado a un máximo de $150,000 anuales
  • Estar incluido en una orden de compra o factura por un total de más de 500 dólares

La exención se aplica no sólo a la maquinaria, sino también a las máquinas herramientas, así como a los materiales para la construcción o reparación de maquinaria o máquinas herramientas, siempre que la maquinaria se utilice exclusivamente en una zona empresarial.

Colorado no impone impuestos sobre las ventas y el uso de electricidad, carbón, gas, aceite combustible, vapor, coque o combustible nuclear utilizado en el procesamiento, la fabricación, la minería (incluida la exploración y producción de petróleo y gas), la refinación y todos los usos industriales. En general, Colorado no grava los servicios.

Colorado no reconoce exenciones de ventas aisladas en la venta de bienes personales tangibles. En consecuencia, las ventas de bienes personales tangibles de negocios (es decir, tubería utilizada para transportar el petróleo o el gas, compresores utilizados para mover el gas a través de una tubería, etc.) son típicamente gravables.

Tenga en cuenta que este artículo sólo se refiere a los impuestos de venta y uso impuestos por el Estado. Para evaluar correctamente la posibilidad de gravar o eximir de impuestos las operaciones en una jurisdicción de régimen interior, habría que comprobar las imposiciones de esa jurisdicción local.

NUEVO MÉXICO

Nuevo México no prevé exenciones explícitas del impuesto sobre las ventas y el uso de materiales o equipo utilizados específicamente para la producción de petróleo y gas. Sin embargo, Nuevo México permite la presentación de un certificado de transacción no gravable para aquellos compradores clasificados como fabricantes o procesadores.

La aceptación de este certificado permite al vendedor deducir ciertos recibos al computar el impuesto sobre las ventas adeudado. Un fabricante o procesador podría calificar para este tratamiento si:

  1. esa persona combina o procesa componentes o materiales
  2. el valor de los bienes personales tangibles que se han combinado con otros tangibles o que han sido procesados ha aumentado como resultado directo del proceso de fabricación
  3. la persona que fabrica vende el mismo tipo o un tipo similar de productos manufacturados en el curso normal de su negocio

Además, los recibos de la venta de bienes personales tangibles que son un artículo de consumo y que se utilizan de tal manera que se consumen en el proceso de fabricación de un producto (sin incluir una herramienta o equipo utilizado para crear el producto fabricado), a una persona que se dedica al negocio de la fabricación de ese producto y que entrega un certificado de transacción no imponible al vendedor, pueden deducirse por un monto del 100% de los recibos recibidos a partir del 1º de enero de 2017 (antes de 2017, un porcentaje menor de recibos era deducible).

A diferencia de la mayoría de los estados, Nuevo México generalmente impone un impuesto sobre las ventas a todos los servicios prestados, a menos que se aplique una exención (deducción). Por lo tanto, los cargos por servicios que no suelen estar sujetos a impuestos, como el transporte de gas o petróleo, son imponibles.

Nuevo México permite una exención del impuesto sobre los ingresos brutos por el alquiler de petróleo, gas natural e intereses minerales. También, los ingresos por ventas de productos para los cuales la separación estaba sujeta al impuesto de separación de petróleo y gas están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.

LOUISIANA

Louisiana no prevé una exención del impuesto sobre las ventas y el uso de materiales o equipo utilizados en la producción de petróleo y gas. La exención de fabricación de Louisiana se aplica sólo a las industrias dentro de sectores específicos del código NAICS.

Dado que la exploración y la producción no están incluidas en la lista de los códigos NAICS que califican, la exención de fabricación no se aplica. Por lo tanto, el equipo y los materiales utilizados en los lugares de arrendamiento son imponibles.

Los servicios no suelen estar sujetos a impuestos en Luisiana, pero sí lo están la reparación de bienes muebles (tangibles). En particular, Luisiana clasifica los bienes en tres categorías: muebles (tangibles), inmuebles (reales) y otras construcciones (bienes adheridos a bienes inmuebles). El artículo 475 del Código Civil de Louisiana establece que «Todas las cosas, corporales o incorpóreas, que la ley no considera como bienes inmuebles, son bienes muebles». En el artículo 462, «Las vías de tierra, con sus partes componentes, son inmuebles».

El artículo 463 dice: «Los edificios, otras construcciones fijadas permanentemente al suelo, la madera en pie… son partes componentes de una pista de tierra cuando pertenecen al propietario del suelo». El artículo 464 amplía: «Los edificios y la madera en pie son un bien inmueble separado cuando pertenecen a una persona distinta del propietario del suelo».

Como resultado de recientes cambios en la legislación, el tratamiento de las estructuras no edificables construidas sobre terrenos, anteriormente tratadas como bienes inmuebles, sólo se tratan como bienes inmuebles si la otra construcción pertenece al propietario del terreno en el que se encuentran.

Cuando el propietario de la otra construcción no es el dueño del terreno, la otra construcción es tratada como un bien mueble.Dado que la mayoría de los pozos de petróleo, baterías de tanques, oleoductos, etc. se construyen en terrenos arrendados, éstos ya no se calificarán como bienes inmuebles.

La distinción entre bienes muebles e inmuebles es importante porque cambia la tributación de los trabajos de reparación y construcción relacionados de no gravables a gravables.

Antes del 1 de abril de 2016, la persona que construía o reparaba la otra construcción era tratada como un contratista. Los contratistas son generalmente considerados como los consumidores de los materiales usados en la construcción y son en última instancia responsables de pagar los impuestos de venta correspondientes.

Además, la suma global final que el contratista cobra al comprador por la construcción no estaría sujeta a impuestos. A partir del 1 de abril de 2016, la parte que realiza la construcción ya no es tratada como un contratista. Por lo tanto, tanto los materiales como la mano de obra utilizada para construir o reparar la otra construcción estarán sujetos al impuesto sobre las ventas. Los gastos de instalación declarados por separado siguen siendo tratados como un servicio no sujeto a impuestos.

Louisiana permite una exención para los servicios de electricidad, gas natural y agua, pero está suspendida hasta el 30 de junio de 2018. La exención de venta ocasional de Louisiana también se suspendió temporalmente desde el 1 de abril de 2016 hasta que se restableciera el 23 de junio de 2016, después de la segunda sesión especial de la legislatura.

PENNSYLVANIA

En Pensilvania se prevé una exención del impuesto sobre las ventas y el uso de bienes y servicios personales tangibles adquiridos para su utilización directa y predominantemente en actividades mineras en 72 Pa. Cons. Stat § 7201(k)(8) & (o)(4). Las actividades de las operaciones mineras incluyen (además de la fractura) la exploración, la extracción, la voladura, la minería, la perforación o cualquier combinación de ellas, siempre que el propósito de la operación sea la extracción de recursos naturales de la tierra o el refinamiento de los recursos naturales una vez extraídos de la tierra (Pa. Reg. § 32.1; Pa. Dep. de Rev., Info. Notice SUT 2014-02 (22 de septiembre de 2014), en *1).

Para determinar la exención, el Commonwealth se basa en la:

  1. proximidad física a la operación minera
  2. proximidad temporal a la operación minera
  3. la existencia de una relación causal activa entre el uso de la propiedad y el producto minado. (Pa. Reg. § 32.1; Pa. Dep. de Rev., Info. Aviso SUT 2014-02 (22 de septiembre de 2014), en *1)

Las compras sólo están exentas si se utilizan más del 50% del tiempo en actividades mineras de uso directo (61 Pa. Code § 32.35(a)(2)). En general, el Commonwealth exime (si las compras se ajustan a la definición de una actividad minera):

  • Equipo general de excavación, fractura y perforación
  • Equipo para vigilar activamente, iluminar, refinar, extraer y manipular los residuos
  • Equipo de protección y suministros usados por el personal minero durante las actividades de producción (61 Pa. Code § 32.35(a)(2)(i)(J); Info. Aviso SUT 2014-02, en *5-6)
  • Dispositivos de control de la contaminación «diseñados y utilizados para controlar, reducir o prevenir la contaminación del aire, el agua o el ruido», siempre que se generen y se utilicen directamente en el proceso de extracción (61 Pa. Code § 32.35(a)(2)(ii); Info. Aviso SUT 2014-02, en *5).

Por último, la exención para actividades mineras se aplica a los subcontratistas que realizan operaciones de producción siempre que las compras cumplan los requisitos de exención para actividades mineras.