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UBIT: Cuando una organización sin fines de lucro es rentable

Por Meredith N. Pratt, CPA

A menudo, cuando la gente piensa en una organización sin fines de lucro, asume automáticamente que está exenta de impuestos; sin embargo, no siempre es así. Ciertas organizaciones sin fines de lucro exentas están sujetas al pago de impuestos si tienen ingresos imponibles comerciales no relacionados, lo que se examina en detalle a continuación. El impuesto que las organizaciones deben pagar sobre estos ingresos se denomina impuesto sobre los ingresos comerciales no relacionados (UBIT). El UBIT tiene por objeto evitar que las entidades exentas eludan una obligación fiscal sobre una actividad comercial que una entidad regular no exenta tendría que pagar durante el curso ordinario de sus actividades.

UBIT: Cuando una organización sin fines de lucro es rentable
UBIT: Cuando una organización sin fines de lucro es rentable

¿Qué son los ingresos comerciales no relacionados?

El código §512(a)(1) define el ingreso imponible de negocios no relacionados como «el ingreso bruto derivado por cualquier organización de cualquier comercio o negocio no relacionado regularmente llevado a cabo por ella, menos las deducciones permitidas». La sección 513(a) del código define un negocio no relacionado como «cualquier comercio o negocio cuya conducta no esté sustancialmente relacionada con el ejercicio o la realización de su actividad benéfica por parte de dicha organización». …u otro propósito».

En términos más sencillos, los ingresos comerciales no relacionados son las ganancias derivadas de cualquier comercio o actividad comercial que se realice con regularidad por una entidad exenta y que no esté relacionada sustancialmente con el propósito exento de la organización. Por ejemplo, si una organización exenta se dedica a una actividad lucrativa no relacionada de una sola vez, no será responsable de la UBIT porque la actividad no se realiza con frecuencia y de forma continua de manera comparable a una entidad no exenta, como exige el Reg. §1.513-1. Esto es así aunque la actividad no esté relacionada con el propósito exento de la organización. Sin embargo, si la actividad se realiza de manera recurrente y no está relacionada, la organización exenta estará sujeta a la UBIT.

Reg. §1.513-1 establece que para que una actividad comercial o de negocios se relacione con el propósito exento de la entidad sin fines de lucro, debe tener una relación causal, y también debe «contribuir de manera importante» al propósito exento de la entidad. Esto sólo puede determinarse caso por caso y, por lo tanto, es muy subjetivo. Debe considerar el tamaño de la actividad empresarial en relación con el tamaño de la función exenta y si el tamaño de la actividad empresarial es mayor que lo que se consideraría necesario para lograr el objetivo deseado de la actividad.

También hay muchas actividades que están específicamente excluidas de la definición de un comercio o negocio no relacionado por el IRS. Estas incluyen actividades realizadas por voluntarios no remunerados, actividades que son principalmente para la conveniencia de los miembros o empleados, y actividades que implican la venta de mercancía donada. Los tipos de ingresos que se excluyen incluyen los ingresos por dividendos e intereses, las regalías y los alquileres de bienes inmuebles.

Si una organización lleva a cabo un comercio o negocio no relacionado, se le permite hacer ciertas deducciones que están directamente conectadas con la actividad al computar los ingresos imponibles de los negocios no relacionados. Entre ellas figuran las deducciones normales del impuesto sobre la renta, como la depreciación, los sueldos y otros elementos similares. Los gastos de doble finalidad relacionados con la función exenta de la organización y con el negocio no relacionado deben asignarse entre las dos funciones.

¿Cómo se calcula la UBIT?

Las organizaciones con ingresos comerciales no relacionados (después de las deducciones aplicables) de 1.000 dólares o más deben presentar un Formulario 990-T, junto con los anexos de apoyo. De acuerdo con el Código §511(a), la UBIT se calcula utilizando las tasas de impuestos corporativos provistas en el §11 del Código de Impuestos Internos. A las organizaciones sujetas al UBIT también se les permite tomar muchos de los mismos créditos fiscales que las entidades con fines de lucro, incluyendo el Crédito Comercial General y el Crédito Fiscal Extranjero. Si se espera que una organización exenta deba $500 o más en el UBIT, se le exige que haga pagos de impuestos estimados usando el Formulario 990-W.

Reglas especiales

Existe una norma especial en relación con los ingresos por publicidad que recibe una entidad exenta. Los ingresos derivados de la publicidad en una publicación impresa producida por una entidad exenta son generalmente imponibles y se consignan en la Lista J del Formulario 990-T. Sin embargo, hay excepciones a esta regla general. Para estar exenta de impuestos, la actividad publicitaria que genera los ingresos debe llevarse a cabo con regularidad, estar relacionada de manera significativa con el propósito exento de la organización y ser realizada principalmente por voluntarios. Si no cumple ninguno de los requisitos anteriores, entonces los ingresos de la publicidad son ingresos comerciales no relacionados con el apartado a) del artículo 513 y están sujetos a la UBIT.

Los ingresos brutos imponibles por publicidad se reducen por los costos directos de la publicidad y los costos de los lectores que superen los ingresos por circulación. Los ingresos brutos de publicidad son simplemente cualquier cantidad recibida de las actividades de publicidad que no están relacionadas con el propósito exento de la organización. Reg. § El artículo 1.512 a)-1 describe los ingresos por circulación como «los ingresos atribuibles a la producción, distribución o circulación de una publicación periódica (distintos de los ingresos brutos por publicidad), incluidas todas las cantidades realizadas por la venta o distribución del contenido de los lectores de la publicación periódica o atribuibles a ella». Los ingresos por circulación también incluyen una parte asignable de las cuotas o derechos recibidos por la organización de sus miembros.

Reg. §1.512(a)-1(f)(6) define los costos directos de publicidad como «todos los gastos, depreciación y elementos similares de deducción que estén directamente relacionados con la venta y publicación de publicidad» de la organización exenta. Los gastos de los lectores son todos los gastos relacionados con la publicación que no se asignan a los costos directos de publicidad. Si la actividad publicitaria de la publicación produce una pérdida neta (costos de publicidad directa superiores a los ingresos por publicidad), la organización puede utilizarla para compensar otros ingresos comerciales no relacionados.

También existe una norma especial que exige que los ingresos generados por los bienes financiados con deudas se incluyan en los ingresos comerciales no relacionados de una organización exenta. El código §514(b)(1) define la propiedad financiada por deuda como «cualquier propiedad que se mantiene para producir ingresos y con respecto a la cual existe una deuda de adquisición en cualquier momento del año fiscal». Sin embargo, si «sustancialmente toda» la propiedad se utiliza para apoyar el propósito exento de la organización, entonces no se requiere que los ingresos se incluyan en los ingresos de negocios no relacionados. Reg. §1.514(b)-1 establece que los bienes estarán sustancialmente relacionados si «el 85 por ciento o más del uso de dichos bienes se dedica al propósito exento de la organización». Si la propiedad se utiliza menos del 85 por ciento del tiempo para fines exentos, entonces sólo ese porcentaje específico de ingresos puede ser excluido de los ingresos de negocios no relacionados, a diferencia de la cantidad total si se cumple el requisito de «sustancialmente todo».

Requisitos de presentación

Como se mencionó anteriormente, Reg. §1.6012-2 requiere que las organizaciones sin fines de lucro con ingresos brutos de negocios no relacionados (antes de cualquier deducción) mayores o iguales a $1,000, presenten un formulario 990-T al IRS. Las organizaciones con ingresos comerciales no relacionados superiores a $1,000 pero inferiores a $10,000 sólo deben completar una parte del formulario. La presentación del Formulario 990-T no impide que una entidad presente el Formulario 990 o cualquier otra declaración requerida. También es importante señalar que las organizaciones que generalmente están exentas de presentar el Formulario 990 (por ejemplo, las iglesias) están obligadas a presentar el Formulario 990-T si tienen ingresos comerciales no relacionados que superen el umbral de los 1.000 dólares.

Aunque las organizaciones sin fines de lucro no suelen operar con el objetivo de generar beneficios, puede haber un momento en que se generan ingresos que no están relacionados con el propósito exento de la organización. Las organizaciones deben ser proactivas en lo que respecta a la planificación de las actividades que podrían generar ingresos comerciales no relacionados y siempre deben tener en cuenta las consecuencias fiscales que podrían derivarse de esas actividades. Por lo tanto, es sumamente importante que las organizaciones exentas de impuestos estén al tanto de la UBIT y de cuándo se requiere.

Sobre el autor:

Meredith N. Pratt, CPA, es una contadora de la práctica de Servicios de Impuestos de Lattimore Black Morgan & Cain, PC (LBMC).