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Tribunal Fiscal: Los pagos de la pensión alimenticia no pueden ser deducibles

En virtud de la legislación vigente, los contribuyentes que renuncian a la pensión alimenticia de un cónyuge divorciado o separado pueden deducir los pagos, mientras que el cónyuge beneficiario debe pagar el impuesto sobre la renta. Sin embargo, como lo demuestra un nuevo caso, Logue, TC Memo 2017-234, 27/11/17, no todos los pagos se consideran pensión alimenticia deducible.

Los términos del decreto de divorcio deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en la ley fiscal. Y la legislación propuesta últimamente puede cambiar la deducción de la pensión alimenticia.

Tribunal Fiscal: Los pagos de la pensión alimenticia no pueden ser deducibles
Tribunal Fiscal: Los pagos de la pensión alimenticia no pueden ser deducibles

Por lo general, las sumas pagadas a un cónyuge o ex cónyuge en virtud de un instrumento de divorcio o separación -incluidas las sentencias de divorcio, las sentencias de manutención por separado o los acuerdos de separación por escrito- pueden deducirse como pensión alimenticia en una declaración de impuestos federales.

Sin embargo, los pagos califican como pensión alimenticia sólo si se cumplen TODOS los requisitos siguientes:

  • Los cónyuges no presentan una declaración conjunta con el otro.
  • El pago es en efectivo (o un equivalente como los cheques o los giros postales).
  • El pago es para o para un cónyuge o ex cónyuge realizado en virtud de un instrumento de divorcio o separación.
  • El instrumento de divorcio o separación no designa el pago como no pensión alimenticia.
  • Los cónyuges no son miembros de la misma familia cuando se hace el pago.
  • No hay ninguna obligación de hacer el pago (en efectivo o en propiedad) después del fallecimiento del cónyuge receptor.

Por otro lado, si el pago se hace para la manutención de los niños o como un acuerdo de propiedad, no se trata como una pensión alimenticia y por lo tanto no es deducible.

En un caso reciente, una pareja, que residía en Texas, se casó en 2006. En 2010, se separaron y firmaron un acuerdo de conciliación matrimonial (MSA), redactado por el gerente de negocios no abogado del marido. El marido reclamó entonces los pagos realizados en virtud del MSA como pensión alimenticia deducible.

La cuestión que se plantea en este caso particular es si los pagos terminarán al morir el receptor. Este es uno de los requisitos para la pensión alimenticia deducible que se enumeran arriba.

Para determinar si un pagador tiene la obligación de continuar con los pagos después del fallecimiento del beneficiario, el Tribunal Fiscal aplica un enfoque de tres partes:

  1. Se trata de ver si hay una disposición de terminación inequívoca en el instrumento de divorcio aplicable.
  2. Si no existe una disposición inequívoca de terminación, el Tribunal revisa si los pagos terminarán a la muerte del beneficiario por efecto de la ley estatal.
  3. Si la ley estatal es ambigua en cuanto a la terminación de los pagos a la muerte del beneficiario, el Tribunal Fiscal examina el instrumento de divorcio para determinar si los pagos terminarían a la muerte del beneficiario.

Al aplicar este enfoque, el Tribunal Fiscal encontró que el lenguaje en el AMS no contenía una disposición inequívoca. A continuación, examinó la legislación de Texas y determinó que los pagos de manutención no terminan a la muerte del cónyuge del beneficiario a menos que haya una disposición en el acuerdo para hacerlo. Finalmente, el Tribunal examinó el instrumento de divorcio y dictaminó que los pagos no terminan con la muerte. Por lo tanto, los pagos no constituyen una pensión alimenticia.

Tengan en cuenta que la ley de reforma fiscal que se está tramitando en el Congreso podría derogar la deducción de la pensión alimenticia. Si la legislación se promulga, es probable que la deducción siga disponible en las declaraciones de impuestos de 2017 para los pagos realizados este año.