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Tribunal Fiscal: La compensación diferida desencadena el impuesto al trabajo por cuenta propia

Una empresa puede recompensar a sus ejecutivos y a otras personas mediante el establecimiento de un plan de compensación diferida que pague cantidades en el futuro. Pero como se ha demostrado en un nuevo caso que involucra a un contratista independiente, Dunlap, TC Memo 2020-10, 2/18/20 , los receptores pueden seguir debiendo el impuesto de autoempleo sobre los pagos de compensación diferidos.

Típicamente, un plan de compensación diferida no calificado se utiliza para complementar un plan de jubilación calificado para empleados como un 401(k). Comparable a un 401(k), la compensación que se difiere crece sin ninguna erosión fiscal actual hasta que los pagos se realizan en una fecha determinada, es decir, en el momento de la jubilación.

Tribunal Fiscal: La compensación diferida desencadena el impuesto al trabajo por cuenta propia
Tribunal Fiscal: La compensación diferida desencadena el impuesto al trabajo por cuenta propia

Pero el dinero no puede ponerse a disposición del empleado o reservarse para él o ella. El empleado sólo cuenta con la «promesa» de la empresa de pagar la cantidad que se debe.

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En otras palabras, su cliente correría el riesgo de que los acreedores pudieran hacer mella en el pago. Incluso peor, la compañía podría hundirse.

En virtud de los reglamentos relativos a los acuerdos de indemnización diferida, la cantidad que se difiere debe tratarse como salarios a efectos del impuesto sobre la nómina en la fecha más tardía en que se prestan los servicios o ya no existe un riesgo sustancial de decomiso.

En el nuevo caso, un contribuyente residente en Washington fue empleado como director nacional de ventas de Mary Kay, el conocido fabricante y distribuidor de productos cosméticos. Los deberes del contribuyente incluían la contratación de otros directores de ventas y consultores de belleza. Mary Kay siempre ha tratado a sus directores de ventas nacionales como contratistas independientes.

Los directores de ventas nacionales fueron elegibles para participar en el «Programa de Seguridad Familiar» (FSP) de Mary Kay. Según este plan, la permanencia del contribuyente estaba programada para terminar a la edad de jubilación de 65 años, momento en el que tenía derecho a recibir los pagos del FSP durante 15 años en base a su mayor promedio de actividades de ventas.

En 2006, el contribuyente comenzó a recibir pagos del PSF que reflejaban sus actividades laborales antes de cumplir los 65 años. Esos pagos no representaban ingresos que se hubieran declarado anteriormente como ingresos brutos o ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Mary Kay había mantenido durante mucho tiempo que los pagos del FSP estaban sujetos al impuesto de autoempleo cuando se pagaban a los directores de ventas nacionales jubilados. Anteriormente había indicado que el FSP estaba destinado a ser un acuerdo de compensación diferida no calificado según los reglamentos y debía interpretarse de esta manera. Además, debido a los cambios legislativos relativos a los arreglos de remuneración diferida sin reservas que se iniciaron en 2008, el PSF se modificó para cumplir con esos cambios.

Ahora el Tribunal Fiscal ha dictaminado que los pagos del FSP eran pagos de un plan de compensación diferida no calificado, sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia según la normativa vigente. En particular, el Tribunal Fiscal dijo que el FSP «tiene la intención de ser un acuerdo de compensación diferida no calificado… y será interpretado y entendido de acuerdo con dicha intención».

El contribuyente argumentó que otra norma apoyaba su posición de que el PSF no era un plan de compensación diferida. Pero el Tribunal señaló que esta regulación sólo se aplica a los empleados y por lo tanto es discutible. No hubo desacuerdo en que los directores de ventas nacionales eran contratistas independientes.

Por último, el Tribunal determinó que los pagos anuales del PSF estaban relacionados con los ingresos anteriores del contribuyente y no incluían ninguna cantidad anterior sujeta al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, aunque las cantidades se hubieran ganado en años anteriores. En consecuencia, los pagos del FSP están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

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