Como lo demuestra un nuevo caso relacionado con un negocio de fletamento de aviones, debe haber una justificación válida basada en las normas de pérdida de actividad pasiva (PAL).
A pesar del nombre, las reglas de la PAL generalmente no son amigables con los contribuyentes, pero hay algunas excepciones. En particular, es posible combinar actividades comerciales separadas a efectos de las pruebas de «participación material» cuando convenga a sus propósitos.
Con arreglo a las normas de la PAL, por lo general un inversor sólo puede utilizar las pérdidas de las actividades pasivas para compensar los ingresos de otras actividades pasivas recibidas durante el año. Cualquier pérdida excesiva debe ser suspendida indefinidamente.
Estas normas se crearon inicialmente para tomar medidas enérgicas contra los «refugios fiscales» muy promocionados que permitían a los inversores reclamar pérdidas artificiales. Esencialmente, una «actividad pasiva» se define como cualquier tipo de comercio o negocio en el que no se participa materialmente, aunque hay varios giros y vueltas.
Por ejemplo, una actividad inmobiliaria de alquiler se trata automáticamente como una actividad pasiva a menos que su nivel de participación lo califique como un profesional inmobiliario. Sin embargo, si participa activamente en la actividad de alquiler – hace mucho más que sólo inquilinos de sello de goma – puede tener derecho a reclamar una compensación de pérdidas de hasta 25.000 dólares, basada en el ingreso bruto ajustado (AGI).
Esta compensación se elimina progresivamente para un AGI entre 100.000 y 150.000 dólares. Además, puedes evitar los límites de la PAL si tienes un «interés laboral» en un negocio de petróleo y gas. De lo contrario, otras inversiones en las que básicamente te sientas al margen se tratan como actividades pasivas, a menos que cumplas con una de las pruebas de participación material estipuladas en las regulaciones del IRS.
Por ejemplo, si participa en la actividad durante más de 500 horas al año, se le trata como un participante material en esa actividad. Y aquí es donde el IRS se pone muy amistoso: Si tienes más de un negocio, puedes agruparlos para las pruebas de participación material si se cumplen ciertos requisitos.
Obviamente, es más fácil aumentar el número de horas de trabajo si se pueden combinar varias actividades en una sola. Los factores considerados en esta determinación son:
- Similitudes y diferencias en los tipos de negocios
- El alcance del control común
- El alcance de la propiedad común
- Ubicación geográfica
- Relaciones entre las actividades
En el reciente caso de Brumbraugh TC Memo 2018-40, 4/3/18 el contribuyente en cuestión, residente en California, era un promotor inmobiliario de larga trayectoria. Tenía interés en un proyecto en el que se dedicaba principalmente a la logística empresarial.
En 2007, pasó más de 500 horas en esta actividad comercial. Además, para reducir su tiempo de viaje para reuniones de negocios, el contribuyente adquirió un avión. Esto se convirtió en un negocio separado donde fletaba vuelos.
Sin embargo, el contribuyente pasó menos de 500 horas en la actividad de fletamento de aviones. Este negocio mostró una pérdida en 2007.
¿Puede el contribuyente combinar los dos negocios – la actividad de desarrollo inmobiliario y la actividad de fletamento de aviones – a efectos de las pruebas de participación material? Después de examinar los factores discutidos anteriormente, el Tribunal Fiscal dijo «no».
Aquí está el porqué: Los negocios no servían a la misma clientela. Tampoco ofrecían un producto o servicio común al público. Es más, el avión no fue utilizado por los negocios inmobiliarios. Debido a que los negocios eran de naturaleza diferente, el contribuyente no podía combinarlos para las pruebas de participación material. Por lo tanto, la pérdida fue negada.
El contribuyente en este caso estaba castigado, pero sus clientes pueden tener más libertad para agrupar actividades bajo las reglas del PAL. Examine los hechos cuidadosamente para cada situación antes de conceder una pérdida de impuestos valiosa.