Si un cliente recibe un acuerdo u otros daños que le compensen por una lesión o enfermedad física, el pago es libre de impuestos para el destinatario. Por el contrario, una cantidad que representa los daños por angustia emocional es imponible. Como lo demuestra un nuevo caso, Collins, TC Memo 2017-74, 9/11/17, puede ser difícil separar ambos.
En virtud del artículo 104 a) 2) del código fiscal, y sus reglamentos adjuntos, los daños y perjuicios pagados por lesiones físicas o enfermedades personales están específicamente excluidos del impuesto federal sobre la renta. Sin embargo, debido a que la angustia emocional no se considera una lesión o enfermedad «física» según las regulaciones, estos montos deben ser reportados como ingresos gravables. No es sorprendente que la cuestión de si los pagos son atribuibles a la angustia emocional se impugne con frecuencia en los tribunales.

En el último fallo del tribunal, el contribuyente trabajaba para Public Service Electric & Gas (PSE&G). Después de casi 40 años en PSE&G, fue transferido a una oficina en Audubon, New Jersey, y fue sometido a un ambiente de trabajo racialmente hostil. En enero de 2011, el médico del contribuyente le diagnosticó depresión, ansiedad general, trastornos, hipertensión, coágulos de sangre y espasmos musculares. Dejó el trabajo con una licencia por discapacidad.
En mayo de 2011, el contribuyente presentó una demanda contra PSE&G en el Tribunal del Estado de Nueva Jersey, estableciendo los siguientes tres cargos:
- PSE&G lo había sometido a un ambiente de trabajo racialmente hostil.
- PSE&G lo había discriminado por su raza.
- PSE&G había tomado represalias contra él por sus denuncias de discriminación.
En apoyo de los dos primeros cargos, el contribuyente afirmó, entre otras cosas, que su supervisor le exigía que realizara un trabajo más gravoso que el de las personas blancas en puestos comparables. Por ejemplo, el supervisor supuestamente le daba más paradas de lectura de medidores los sábados que a los empleados blancos.
En cada recuento, el contribuyente alegó que, como resultado de la acción de PSE&G, había «sufrido una grave angustia emocional y ansiedad, con manifestaciones físicas, incluida la hipertensión arterial».
Además, como parte de cada recuento, alegó que el acoso y la discriminación de PSE&G en su contra habían hecho que empezara a tomar medicación antidepresiva y que fuera tratado por un terapeuta y un psiquiatra.
Eventualmente, PS&G acordó una hoja de términos especificando pagos, por un total de 275.000 dólares, para lo siguiente:
- 90.000 dólares pagaderos a los abogados del contribuyente;
- 15.000 dólares al contribuyente para el reembolso de sus gastos médicos no pagados;
- 85.000 dólares al contribuyente por angustia emocional; y
- 85.000 dólares al contribuyente, menos los impuestos federales y estatales.
Sin embargo, el contribuyente argumentó ante el tribunal que los 85.000 dólares por angustia emocional estaban mal caracterizados en la hoja de términos. Dijo que hubiera sido más exacto si se hubiera presentado como «lesión física y enfermedad física», incluyendo la presión arterial alta.
El IRS sostuvo que la hoja de términos era explícita y precisa. Además, no había alegaciones en la queja de que el contribuyente sufriera lesiones físicas o buscara daños y perjuicios por lesiones físicas o enfermedad.
Aunque puede haber cierta ambigüedad en cuanto a lo que las partes pretendían que abarcara el término «angustia emocional», el contribuyente no logró convencer al Tribunal Fiscal de que las manifestaciones físicas que pudo haber sufrido, incluida la hipertensión, equivalían a lesiones físicas o enfermedades físicas en el sentido del apartado a) del artículo 104.
El hecho de que sufriera síntomas físicos de angustia emocional no significa que los daños recibidos a causa de la angustia emocional califiquen para la exclusión fiscal. Por lo tanto, el pago de 85.000 dólares es totalmente gravable.
La moraleja de la historia: Cuando organice un acuerdo para los clientes, explique claramente las razones del pago. Puede apoyar la reclamación de su cliente para la exclusión de impuestos si se dice que las cantidades son atribuibles a lesiones físicas o enfermedades, en lugar de a la angustia emocional.