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Sólo la punta del iceberg: La nueva ley de impuestos

Recientemente regresé a casa después de tener mi tercera cirugía de espalda. Estaba en casa recuperándome y jugando al baloncesto universitario cuando las noticias sobre la nueva ley de impuestos firmada por el presidente Trump llegaron a mi correo electrónico esta mañana.

Hay tanto que hacer. Este será uno de los muchos artículos que escribiré sobre esta ley. Aún no he entrado en todos los detalles de la misma, ni he escuchado a los líderes que la responden. Literalmente descargué la ley codificada y comencé a leerla.

Sólo la punta del iceberg: La nueva ley de impuestos
Sólo la punta del iceberg: La nueva ley de impuestos

No sé si se parece en algo a mí, pero cuando leo una ley de impuestos, busco agujeros – formas de seguir la ley, pero también de aprovechar la ley hasta que hagan otra ley, que luego pueda encontrar otra forma de evitarla. No voy a dar mi opinión sobre estos cambios ahora, pero lo haré en los próximos artículos después de más investigación.

Lo primero que notará es que los tramos del impuesto sobre la renta se han reducido.

5 (A) PERSONAS CASADAS QUE PRESENTAN DEVOLUCIONES CONJUNTAS Y CÓNYUGES SUPERVIVIENTES-El siguiente cuadro se aplicará en lugar del cuadro que figura en el apartado a):

Si los ingresos imponibles lo son: El impuesto es:

No más de 19.050 dólares… 10% de la renta imponible.

Más de 19.050 dólares pero no más de 77.400 dólares… 1.905 dólares, más el 12% del exceso sobre 19.050 dólares.
Más de 77.400 dólares pero no más de 165.000 dólares… 8.907 dólares, más el 22% del exceso de más de 77.400 dólares.
Más de 165.000 dólares pero no más de 315.000… 28.179 dólares, más el 24% del exceso de más de 165.000 dólares.
Más de 315.000 dólares, pero no más de 400.000 dólares… 64.179 dólares, más el 32% del exceso de más de 315.000 dólares.
Más de 400.000 dólares pero no más de 600.000 dólares… 91.379 dólares, más el 35% del exceso de más de 400.000 dólares.
Más de 600.000 dólares… 161.379 dólares, más el 37% del exceso de más de 600.000 dólares.

9 (B) JEFES DE HOGARES – Se aplicará el siguiente cuadro en lugar del cuadro 11 que figura en la subsección (b):

Si los ingresos imponibles lo son: No más de 13.600 dólares… el impuesto es el 10% de la renta imponible.
Más de 13.600 dólares pero no más de 51.800 dólares… 1.360 dólares, más el 12% del exceso de más de 13.600 dólares.
Más de 51.800 dólares pero no más de 82.500 dólares… 5.944 dólares, más el 22% del exceso sobre 51.800 dólares.
Más de 82.500 dólares, pero no más de 157.500… 12.698 dólares, más el 24% del exceso sobre 82.500 dólares.
Más de 157.500 dólares pero no más de 200.000 dólares… 30.698 dólares, más el 32% del exceso sobre 157.500 dólares.
Más de 200.000 dólares, pero no más de 500.000… 44.298 dólares, más el 35% del exceso de más de 200.000 dólares.
Más de 500.000 dólares… $149.298, más el 37% del exceso de más de $500.000.

1 (C) INDIVIDUOS NO CASADOS DISTINTOS DE LOS CÓNYUGES Y JEFES DE HOGAR SOBREVIVIENTES – Se aplicará la siguiente tabla en lugar de la tabla contenida en la subsección 5 (c):

Si los ingresos imponibles lo son: El impuesto es:

No más de 9.525 dólares… 10% de la renta imponible.

Más de 9.525 dólares pero no más de 38.700 dólares… 952,50 dólares, más el 12% del exceso sobre 9.525 dólares.
Más de 38.700 dólares pero no más de 82.500 dólares… 4.453,50 dólares, más el 22% del exceso sobre 38.700 dólares.
Más de 82.500 dólares, pero no más de 157.500… 14.089,50 dólares, más el 24% del exceso sobre 82.500 dólares.
Más de 157.500 dólares pero no más de 200.000 dólares… 32.089,50 dólares, más el 32% del exceso sobre 157.500 dólares.
Más de 200.000 dólares, pero no más de 500.000… 45.689,50 dólares, más el 35% del exceso de más de 200.000 dólares.
Más de 500.000 dólares… 150.689,50 dólares, más el 37% del exceso de más de 500.000 dólares.

6. D) PERSONAS CASADAS QUE PRESENTAN DEVOLUCIONES SEPARADAS – Se aplicará el siguiente cuadro en lugar del que figura en el apartado d):

Si los ingresos imponibles lo son: El impuesto es:

No más de 9.525 dólares… 10% de la renta imponible.

Más de 9.525 dólares pero no más de 38.700 dólares… 952,50 dólares, más el 12% del exceso sobre 9.525 dólares.
Más de 38.700 dólares pero no más de 82.500 dólares… 4.453,50 dólares, más el 22% del exceso sobre 38.700 dólares.
Más de 82.500 dólares, pero no más de 157.500… 14.089,50 dólares, más el 24% del exceso sobre 82.500 dólares.
Más de 157.500 dólares pero no más de 200.000 dólares… 32.089,50 dólares, más el 32% del exceso sobre 157.500 dólares.
Más de 200.000 dólares, pero no más de 300.000… 45.689,50 dólares, más el 35% del exceso de más de 200.000 dólares.
Más de 300.000 dólares… 80.689,50 dólares, más el 37% del exceso de más de 300.000 dólares.

1 (E) ESTADOS Y CONFIANZAS – Se aplicará el siguiente cuadro en lugar del cuadro 3 que figura en la subsección (e):

Si los ingresos imponibles lo son: El impuesto es:

No más de 2.550 dólares… 10% de la renta imponible.

Más de 2.550 dólares, pero no más de 9.150 dólares… 255 dólares, más el 24% del exceso sobre 2.550 dólares.
Más de 9.150 dólares pero no más de 12.500… 1.839 dólares, más el 35% del exceso sobre 9.150 dólares.
Más de 12.500 dólares… 3.011,50 dólares, más el 37% del exceso sobre 12.500 dólares.

Como pueden ver, la tasa más alta de 39,6 por ciento ha desaparecido, dando paso a una tasa máxima de 37 por ciento. Algunas cosas nuevas:

  • Las exenciones han sido suspendidas hasta el 2026 (la ley dice suspendidas, no que vayan a desaparecer).
  • Luego hay nuevas pruebas de diligencia debida que tenemos que dar a los jefes de familia (HOH).

PÉRDIDAS OPERATIVAS NETAS

¿Recuerdas los días en que tenías un cliente que pagó 50.000 dólares en impuestos hace dos años y en el año fiscal en el que estás trabajando, podías hacer un 1045, arrastrando esa pérdida hasta dos años? Cualquier pérdida restante se arrastraba al año siguiente, y cualquier otra pérdida adicional se arrastraba. No hay período de arrastre ahora, sólo puedes arrastrar la pérdida, y sólo deducir el 80 por ciento de la pérdida en la siguiente declaración de impuestos.

CAMBIOS EN LAS S-CORPORACIONES, SOCIEDADES Y PROPIEDADES ÚNICAS

La ley dice esto:

(f) REGLAS ESPECIALES – 10 (1) APLICACIÓN A LAS SOCIEDADES Y SOCIEDADES – 12 (A) EN GENERAL – En el caso de una sociedad colectiva o S-Corporación (i) esta sección se aplicará a nivel de socio o accionista, (ii) cada socio o accionista tendrá en cuenta la participación asignable de dicha persona en cada partida cualificada de ingresos, ganancias, deducciones y pérdidas, y (iii) cada socio o accionista será tratado, a los efectos del inciso (b), como si tuviera salarios W-2 y la base no ajustada inmediatamente después de la adquisición de bienes calificados para el año fiscal en una cantidad igual a la participación asignable de dicha persona en los salarios W-2 y la base no ajustada inmediatamente después de la adquisición de bienes calificados de la sociedad o corporación S para el año fiscal (según se determine en virtud de los reglamentos prescritos por el Secretario. A los efectos de la cláusula (iii), la parte asignable de los salarios del W-2 de un socio o accionista se determinará de la misma manera que la parte asignable de los gastos salariales del socio o accionista.

La última vez que lo comprobé, la única vez que un socio de una sociedad colectiva podía tomar un W-2 era como pago garantizado, sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Se desconoce cuál es esa cantidad cuando se habla de salarios y sociedades, pero para las S-Corporaciones.

OTRAS NUECES

Probablemente uno de mis cambios favoritos tiene que ver con esas cuentas ABLE que apenas se usan. Si tienes un niño con necesidades especiales, puedes simplemente hacer arreglos para cuando no estés cerca, o puedes hacer cosas como iniciar una Cuenta ABLE.

La cuenta ABLE se habilitó hace unos años, e imita un fideicomiso de necesidades especiales. Sin embargo, si tienes un Fideicomiso de Necesidades Especiales y solicitas una discapacidad, usan el fideicomiso en tu contra. No con una Cuenta ABLE. Puedes poner hasta los límites del impuesto sobre donaciones en una cuenta ABLE, o pagarle un salario a tu hijo para que reciba el dinero allí.

La cuenta de ABLE ha cambiado, así que ahora se puede pasar a un Plan de la Sección 529. Además, los Planes de la Sección 529 ahora pueden ser usados para K-12 más la universidad, y viceversa. Si uno de sus otros hijos no va a la educación superior, el dinero puede ser transferido a una Cuenta ABLE.

En el caso de las empresas, el impuesto se ha reducido del 35% al 21%. No pases por alto eso. El problema con las corporaciones C siempre ha sido la doble imposición. Sin embargo, si codificas la elección de la Corporación C con franjas no gravables como el seguro de salud, una cuenta de reembolso de salud, un coche de la empresa, membresías de gimnasio, etc., entonces tienes una situación donde la doble imposición no existe.

El impuesto mínimo alternativo (AMT) puede explicarse diciendo que no es alternativo y no es mínimo. Es un cálculo alternativo de sus impuestos debido a los artículos de impuestos preferenciales. Las corporaciones C eliminan el AMT.

RECUPERACIÓN DE COSTOS

La Sección 179 ha existido durante todo el tiempo que he estado practicando. Para revisar las nuevas reglas, puede la Sección 179 hasta un millón de dólares, y se reduce a dos millones. Con la 179, puedes reducir los ingresos a cero, pero no por debajo.

Han quitado la depreciación del 50 por ciento de la prima y la han sustituido por un gasto del 100 por ciento. Esto es efectivo el 27 de septiembre de 2017. Otra novedad es que el uso del equipo no tiene que comenzar con el contribuyente.

Como todo lo bueno, los atardeceres 100% costosos, y estas son las nuevas limitaciones:

  • 80% para las propiedades puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2024.
  • 60% para las propiedades puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2023 y antes del 1 de enero de 2025.
  • 40% para las propiedades puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2024 y antes del 1 de enero de 2026.
  • 20% para las propiedades puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2025 y antes del 1 de enero de 2027.

Y se pone el sol en 2027.

Para los automóviles de pasajeros puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2017, en los ejercicios fiscales que terminen después de esa fecha para los que no se reclame la deducción adicional de la depreciación del primer año en virtud del artículo 168(k) del Código, se aumenta el monto máximo de depreciación permitida hasta: 10.000 dólares para el año en que el vehículo se pone en servicio, 16.000 dólares para el segundo año, 9.600 dólares para el tercer año y 5.760 dólares para el cuarto año y los años posteriores en el período de recuperación.

Para los automóviles de pasajeros puestos en servicio después de 2018, estos límites en dólares están indexados por la inflación. Para los autos de pasajeros elegibles para la depreciación del primer año, el máximo de depreciación del primer año se mantiene en 8.000 dólares.