En el trabajo de representación de clientes fiscales, hay muchas solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA).
La FOIA le permite ver qué información tiene el gobierno sobre usted. Por ejemplo, si tienes un cliente que ha sido auditado y el agente hizo cambios con los que no estás de acuerdo y tu objetivo es ir a las apelaciones, la mayoría de las veces puedes pedir educadamente al oficial sus notas sobre la auditoría. Por lo general, éstas se le entregan a usted; sin embargo, de vez en cuando, un agente demasiado entusiasta rechazará la solicitud. En este caso, usted simplemente presenta una solicitud de FOIA, y recibe las notas de todos modos. Del mismo modo, si desea ver a los clientes que tienen un POA pendiente o el formulario 8821 en su número de CAF, simplemente hace una solicitud de FOIA para obtener la información y luego eliminar de su CAF a los clientes que ya no representa.

En virtud de la Ley de Libertad de Información y los reglamentos del Servicio de Impuestos Internos, ante cualquier solicitud de registros que describan razonablemente dichos registros, el Servicio de Impuestos Internos debe ponerlos a disposición con prontitud. Se ordena a los tribunales de distrito que lleven a cabo un examen de novo (nuevo) de la idoneidad de la respuesta de un organismo a una solicitud de la FOIA.
La FOIA impone expresamente a la agencia defensora la carga de demostrar que actuó de acuerdo con el estatuto. Para cumplir con la carga de un juicio sumario, la agencia debe establecer que: 1) su búsqueda del material solicitado fue adecuada; y 2) cada documento de respuesta fue producido, no identificable o exento de producción.
La exención 7 A) de la Ley de Libertad de Información en virtud del artículo 5 del Código de los Estados Unidos, artículo 552 b) 7) A), dispone que los registros o la información compilados con fines de aplicación de la ley podrán ser retenidos por un organismo en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información, pero sólo en la medida en que pueda esperarse razonablemente que la presentación de esos registros o información de aplicación de la ley interfiera en los procedimientos de aplicación de la ley. Para cumplir con su obligación y retener registros en virtud de la exención 7 A), el organismo deberá demostrar que: 1) los documentos eran registros de investigación compilados con fines de aplicación de la ley y 2) la presentación de los documentos interferiría con los procedimientos de aplicación de la ley pendientes.
Lo que nos lleva a Agrama v. U.S. , que fue decidido por el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal. En octubre de 2015, Jehan Agrama recibió dos notificaciones del IRS en las que se afirmaba que, en los ejercicios fiscales de 1982 a 2004, no había informado adecuadamente de su participación en una sociedad extranjera mediante la presentación de los formularios 5471. Agrama negó que ella tuviera tal interés y en febrero de 2016 presentó una solicitud bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA) 5 U.S.C. § 552, solicitando «todos y cada uno de los documentos… contenidos en los archivos administrativos del Servicio de Impuestos Internos relacionados con las responsabilidades de penalización del Formulario 5471 propuesto» para su caso.
El Servicio de Impuestos Internos revisó sus archivos y proporcionó algunos documentos de respuesta, pero también retuvo algunos, afirmando que entraban dentro de la exención 7(A) de la FOIA, 5 U.S.C. § 552(b)(7)(A), porque su divulgación interferiría con una investigación en curso.
En abril de 2016, Agrama presentó una demanda en la corte de distrito, desafiando la decisión del IRS de retener los documentos de respuesta. Después de que se presentó la demanda, se descubrieron más documentos de respuesta, y el IRS produjo algunas de las páginas que habían sido retenidas previamente, incluyendo una copia traducida de un informe de 83 páginas preparado para el gobierno italiano por la investigadora Gabriella Chersicla (el Informe Chersicla).
Basándose en las declaraciones tanto públicas como ex parte (es decir, cuando sólo una parte estaba presente), el tribunal de distrito concedió la moción del IRS para un juicio sumario y denegó la contra moción de Agrama para un juicio sumario, concluyendo que la búsqueda por parte del IRS de los archivos de respuesta era adecuada y que los documentos retenidos estaban exentos de divulgación en virtud de la Ley de Libertad de Información.
Sin embargo, Agrama argumentó que la búsqueda del IRS era inadecuada, señalando el hecho de que ninguno de los registros producidos indicaba cómo los agentes en los EE.UU. recibieron el Informe Chersicla. También impugnó la confianza del IRS en la exención 7(A), argumentando que la agencia no había explicado suficientemente cómo la divulgación de los documentos retenidos comprometería cualquier investigación en curso.
El Servicio de Impuestos Internos presentó declaraciones de los funcionarios que realizaron la búsqueda de documentos que respondieran a la solicitud, explicando qué sistemas de registros se habían buscado, asegurando que no tenían conocimiento de ningún otro sistema de registros que pudiera mantener registros que respondieran a la solicitud de Agrama y afirmando que los documentos retenidos contenían información pertinente a un asunto de aplicación de la ley que aún no había concluido. A pesar de la objeción de Agrama, el tribunal de distrito concedió una moción del IRS para presentar ex parte un escrito y una declaración de un agente describiendo los documentos y la búsqueda que realizó.
El Tribunal de Apelación consideró que la búsqueda de los documentos solicitados por el IRS era adecuada. Para demostrar la adecuación, un organismo debe demostrar que hizo un esfuerzo de buena fe para llevar a cabo una búsqueda de los registros solicitados utilizando métodos que se podría esperar razonablemente que produjeran la información solicitada. El Servicio de Impuestos Internos cumplió con su obligación de demostrarlo mediante una declaración jurada razonablemente detallada, en la que se establecían los términos de la búsqueda y el tipo de búsqueda realizada, y en la que se indicaba que se habían buscado todos los archivos que probablemente contenían materiales que respondieran a la solicitud (si existían dichos registros).
Agrama no discutió que el IRS actuó de buena fe, sino que argumentó que no siguieron las pistas obvias para descubrir los documentos solicitados. Específicamente, argumentó que el IRS debería haber buscado en los archivos del Agregado de Impuestos en Italia, que estaba encargado de recibir los registros de impuestos del gobierno italiano. Ella especuló que debido a que el Informe Chersicla fue originalmente producido por el gobierno italiano, la oficina del IRS en Italia encargada de solicitar documentos del gobierno italiano podría tener documentos que explican cómo el Informe Chersicla fue recibido por el IRS. Sin embargo, el Tribunal concluyó que las agencias no estaban obligadas a especular sobre las posibles pistas. Y determinó que no se requería más; adecuación – no perfección – era el estándar que la FOIA imponía.
Por último, el Tribunal rechazó el argumento de Agrama de que el tribunal de distrito se equivocó al sostener que el Servicio de Impuestos Internos retenía debidamente cuatro documentos de respuesta en virtud de la exención 7 A) de la Ley de Libertad de Información, que exime de divulgación a determinados registros de las fuerzas del orden. Agrama alegó que el IRS no cumplió con su obligación de demostrar cómo la divulgación de los registros retenidos interferiría con los procedimientos de aplicación de la ley. Si bien admitió que la divulgación pública de ese organismo sobre este asunto era superficial, el Tribunal determinó que ésta era una de esas ocasiones en las que una amplia justificación pública amenazaría con revelar la misma información para la que se solicitaba una exención de la Ley de Libertad de Información. Sobre la base de las divulgaciones públicas y ex parte del IRS, el Tribunal quedó convencido de que el IRS cumplía con su obligación de demostrar que la divulgación de los registros retenidos podía revelar el alcance y la dirección de la investigación y podía permitir al objetivo destruir o alterar las pruebas, fabricar coartadas fraudulentas o intimidar a los testigos.
Por lo tanto, tenga presente que una solicitud de la FOIA tiene exenciones en cuanto a lo que debe ser revelado.