Una nueva norma emitida por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 10 de marzo proporciona orientación sobre la forma en que las entidades que emiten ciertos productos de valor almacenado prepagados deben reconocer la rotura, es decir, el valor en dólares que no es canjeado por los titulares de las tarjetas.
Actualización de las normas de contabilidad (ASU) Nº 2016-04, Pasivos-Extinción de Pasivos (Subtema 405-20) Reconocimiento de la rotura de ciertos productos prepagados de valor almacenado , que fue desarrollado por el Grupo de Tareas de Temas Emergentes de la FASB, se centra en los pasivos relacionados con los productos prepagados de valor almacenado, como las tarjetas de regalo, las tarjetas telefónicas y los cheques de viaje.

«Algunas entidades apoyan la opinión de que el pasivo de una entidad que existe después de que la entidad vende un producto de valor almacenado prepagado a su titular y antes de que éste lo reembolse es un pasivo financiero. Otras entidades apoyan la opinión de que un pasivo de producto de valor almacenado prepagado es un pasivo no financiero», dijo la FASB en la ASU. «Aunque el subtema 405-20, Pasivos-Extinción de Pasivos , incluye una orientación para la baja en cuentas tanto de los pasivos financieros como de los no financieros, actualmente existe una diversidad en la metodología utilizada para reconocer la parte del valor en dólares de los productos de valor almacenado de prepago que en última instancia no se reembolsa».
Además, si bien la nueva norma de reconocimiento de ingresos -Tema 606, Ingresos por contratos con clientes – incluye una guía de rotura, actualmente sólo se aplica a los pasivos no financieros.
En el ámbito de la nueva norma, las obligaciones relacionadas con la venta de tarjetas de prepago de valor almacenado se consideran obligaciones financieras. Además, las enmiendas de la nueva norma prevén una excepción de alcance limitado a la orientación del subtema 405-20 para exigir que la rotura de esos pasivos se contabilice de conformidad con la orientación sobre roturas del tema 606.
«Las enmiendas constituyen una mejora de los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) porque especifican la forma en que se deben dar de baja los pasivos de productos de valor almacenado prepagados dentro del alcance de la actualización, eliminando así la diversidad actual y potencial futura en la práctica», dijo la FASB.
Las modificaciones deben aplicarse ya sea utilizando un método de transición retrospectiva modificado mediante un ajuste de efecto acumulativo de las ganancias retenidas al comienzo del ejercicio económico en el que la orientación es efectiva o retrospectivamente a cada período presentado, según la FASB.
La nueva orientación entra en vigor para las entidades comerciales públicas, ciertas entidades sin fines de lucro y ciertos planes de prestaciones a los empleados para los estados financieros emitidos para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017 y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales.
Para todas las demás entidades, la orientación entra en vigor para los estados financieros emitidos para los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2018 y los períodos intermedios dentro de los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2019.
Se permite la aplicación anticipada, incluida la adopción en un período provisional.