En la carrera por ver qué estado será el próximo en hacerlo, Florida parece estar a la cabeza. El proyecto de ley 126 del Senado saltó su primer obstáculo cuando el Comité de Comercio y Turismo del Senado lo aprobó por unanimidad el 15 de octubre de 2019.
Si el proyecto de ley encuentra un apoyo similar en otros lugares de la Legislatura de Florida y en la mansión del gobernador, los vendedores remotos tendrán que registrarse para cobrar el impuesto sobre las ventas de Florida a partir del 1 de julio de 2020. El proyecto de ley exige que un minorista sin presencia física en la Florida (minorista remoto) se registre en el Departamento de Ingresos de la Florida y cobre y remita el impuesto sobre las ventas si realiza «un número considerable de ventas remotas» en el estado en el año calendario anterior. «Sustancial» se define como la realización:
- Más de 100.000 dólares en ventas al por menor de bienes personales tangibles para ser entregados en Florida, o
- 200 o más ventas al por menor de bienes personales tangibles para ser entregados en Florida
El hecho de basar una obligación de recaudación de impuestos sobre las ventas únicamente en la actividad económica de un estado se conoce como nexo económico. Los Estados obtuvieron el derecho a hacer cumplir el nexo económico cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió su decisión sobre South Dakota v. Wayfair, Inc . (21 de junio de 2018). Antes del fallo, los estados sólo podían exigir a los vendedores con una conexión física con el estado que recaudaran y remitieran el impuesto sobre las ventas.
Requisito de recogida para los proveedores del mercado
Además de establecer un nexo económico para los vendedores remotos, el SB 126 requeriría que un proveedor del mercado (alias, facilitador) recaudara el impuesto correspondiente a todas las ventas realizadas a través de la plataforma, si es que lo ha hecho:
- Una presencia física en Florida, o
- Nexo económico según la definición anterior (más de 100.000 dólares en ventas al por menor o al menos 200 transacciones al por menor)
Al igual que en otros estados con disposiciones para proveedores de mercado, los vendedores de mercado seguirían siendo responsables de sus ventas directas en Florida si tienen una presencia física en Florida o un nexo económico. Sin embargo, los proveedores de mercado que cumplan los requisitos mencionados tendrían que cobrar en nombre de terceros vendedores.
Para las ventas en el mercado, el Departamento de Hacienda de Florida auditaría al proveedor del mercado. Sin embargo, el departamento también podría auditar al vendedor del mercado si el proveedor cobrara una cantidad incorrecta de impuestos basándose en información incorrecta proporcionada por el vendedor del mercado. El requisito de recaudación para los proveedores del mercado entraría en vigor el 1 de octubre de 2020.
No Proveedores del mercado
El proyecto de ley excluye específicamente los siguientes servicios de la definición de «proveedor de mercado»:
- Cualquier persona que sólo preste servicios de agencia de viajes
- Una empresa de red de distribución, a menos que sea un distribuidor registrado que notifique a todos sus comerciantes locales terceros que debe remitir los impuestos de la misma manera que un proveedor de mercado
Define «empresa de red de distribución» como «una persona que mantiene un sitio web o una aplicación móvil utilizada para facilitar los servicios de distribución, la venta de productos locales o ambos». Una empresa de red de entrega debe estar ubicada dentro de las 75 millas del comerciante local que la utiliza. En la factura y en el análisis de la misma se definen definiciones adicionales.
Venta por correo vs. otras ventas a distancia
Por último, la medida modifica una disposición existente de la ley que exige a ciertos vendedores por correo que recauden y remitan el impuesto sobre las ventas. Cambia el término «venta por correo» en 212.0596, F.S., por «venta a distancia».
Entonces, ¿Florida lo hará? Esa es la pregunta que todos los que venden en Florida quieren saber. La respuesta es desconocida.
Es difícil imaginar que los legisladores de Florida no impulsen un proyecto de ley de impuestos sobre las ventas a distancia con el tiempo, dado que todos los demás estados con un impuesto sobre las ventas ya lo han hecho (excepto Missouri, por supuesto). Por otra parte, un proyecto de ley muy parecido a la SB 126 murió en el comité a principios de este año. Ese proyecto de ley también fue patrocinado por el senador Joe Gruters, quien lidera la carga esta vez.
Señala ahora, como entonces, que esto no sería un nuevo impuesto: «El impuesto se debe. Esto lo hace conveniente para los consumidores». Se refiere al hecho de que si los minoristas no cobran el impuesto sobre las ventas en las transacciones imponibles, los consumidores de Florida deben el impuesto de uso equivalente. El SB 126 está ahora en el Comité de Finanzas e Impuestos. Queda por ver si se convierte en ley.
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