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Por qué son importantes los cambios en el impuesto sobre las ventas de California

En lo que parece una especie de broma de los «April Fools», la Legislatura de California podría cambiar pronto sus requisitos de recaudación de impuestos sobre ventas y uso. Esto es lo que pasó y cómo podría impactar a sus clientes minoristas.

A partir del 1º de abril, el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California (CDTFA) exige a los vendedores de fuera del estado que recauden y remitan el impuesto estatal sobre las ventas y el uso si, en el año natural actual o anterior, sus ventas en el estado superan los 100.000 dólares o han realizado al menos 200 transacciones separadas para su entrega en California.

Por qué son importantes los cambios en el impuesto sobre las ventas de California
Por qué son importantes los cambios en el impuesto sobre las ventas de California

Tanto los vendedores del estado como los de fuera del estado están obligados a recaudar los impuestos de un distrito además del impuesto estatal sobre las ventas si, en el año civil actual o anterior, las ventas del vendedor en el distrito superan el umbral de 100.000 dólares de ventas/200 transacciones.

Las empresas que alcanzaron ese umbral en 2018 o en lo que va de año en 2019 deben ahora cobrar el impuesto estatal de California y el impuesto local aplicable sobre las ventas y el uso. Pero eso podría cambiar pronto.

Cambios propuestos en los requisitos de recaudación del impuesto sobre las ventas

El proyecto de ley 147 de la Asamblea de California se ha abierto camino en la Legislatura desde que se introdujo a mediados de diciembre. Ha encontrado poca o ninguna oposición hasta ahora y se espera que sea entregado al gobernador a finales de esta semana. Si se promulga tal como está escrito, aumentaría significativamente el umbral de ventas del nexo económico del vendedor a distancia y haría varios otros cambios notables en la ley de impuestos sobre las ventas y el uso de California, así como la norma del impuesto sobre las ventas a distancia que entró en vigor el 1 de abril.

El AB 147 lo haría:

  • Cambiar el umbral de ventas a más de 500.000 dólares en ventas totales combinadas de bienes personales tangibles en California por el minorista y todas las personas relacionadas con el minorista, a partir del 1 de abril de 2019;
  • Eliminar el umbral de 200 transacciones de venta a partir del 1 de abril de 2019;
  • Eliminar el nexo económico de los impuestos de distrito a partir del 1 de abril de 2019, de modo que cualquier vendedor remoto que supere el umbral de 500.000 dólares sea requerido por todos los distritos para recaudar todos los impuestos de uso de distrito aplicables; y
  • Exigir a los facilitadores del mercado que superen el umbral de 500.000 dólares que se registren en el departamento y recauden y remitan el impuesto sobre las ventas en nombre de los vendedores del mercado en California a partir del 1º de octubre de 2019; las ventas realizadas en su propio nombre, por todas las personas relacionadas y por los vendedores del mercado deben incluirse en el cálculo de las ventas totales combinadas de bienes personales tangibles para su entrega en California.

Además de lo anterior, el proyecto de ley parece eliminar las disposiciones existentes sobre filiales y nexos de clicks. A partir del 1 de abril de 2019, excluiría de la definición de un minorista dedicado a los negocios en California si:

1. 1. Todo minorista que sea miembro de un grupo de control común y sea miembro de un grupo informante combinado que incluya a otro miembro del grupo de control común del minorista que, en virtud de un acuerdo con el minorista o en cooperación con él, preste servicios en este Estado en relación con bienes personales tangibles que vaya a vender el minorista.

2. Todo minorista que celebre acuerdos en virtud de los cuales las personas de este estado, por una comisión u otro tipo de contraprestación, remitan directa o indirectamente al minorista a compradores potenciales de bienes personales tangibles, ya sea por medio de un enlace de Internet o un sitio web de Internet, o de otro modo, siempre que el minorista cumpla con los umbrales de ventas acumulativas totales especificados, incluido el hecho de que el minorista haya realizado, durante los 12 meses anteriores, ventas acumulativas totales en este estado de bienes personales tangibles por un valor superior a 1.000.000 de dólares».

Por último, para los períodos de presentación de informes fiscales que comienzan el 1º de abril de 2019 y terminan el 31 de diciembre de 2022, la medida autoriza al CDTFA a eximir de las sanciones y de la totalidad o parte de los intereses adeudados por un minorista que:

  • Registros a partir del 1 de abril de 2019
  • No tiene más de 1.000.000 de dólares en ventas combinadas dentro de los 12 meses anteriores (del minorista y todas las personas relacionadas) de bienes personales tangibles en este estado o para su entrega en este estado
  • No se registró previamente ni se exigió su registro
  • No se recaudó ni remitió el impuesto sobre el uso debido a un error de buena fe y a pesar del ejercicio del cuidado ordinario y la ausencia de negligencia voluntaria y
  • No es un facilitador de mercado según la definición de la Sección 6041.

Como el AB 147 es todavía un trabajo en curso, cualquiera de los cambios propuestos descritos anteriormente están sujetos a cambios.

Entonces, ¿cómo van a saber los minoristas qué hacer en este momento con respecto a los cambios que entraron en vigor el 1 de abril? Bueno, esa es la broma: Los minoristas que cumplen con el umbral de 100.000 dólares de ventas/200 transacciones y no cumplen con la regla se arriesgan a no cumplirla. Pero si el AB 147 pasa, cualquier vendedor que tenga más de $100,000 en ventas o 200 transacciones pero menos de $500,000 en ventas en el estado, pronto se dará cuenta de que no está obligado a cobrar en California el impuesto sobre las ventas o el uso. ¿Y si ya están registrados y cobrando? ¡April Fools!

Es bueno, ¿verdad?

Avalara está compilando una lista cada vez más extensa de estados que exigen a los vendedores de fuera del estado que recauden y remitan el impuesto sobre las ventas. Si California cambia la política que entró en vigor el 1 de abril, se lo haremos saber.

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