Saltar al contenido

Orientación sobre la notificación de la ERISA para los planes de pensiones de financiación insuficiente

Por Ken Berry

El IRS ha proporcionado nuevas directrices sobre los requisitos de notificación en virtud de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA) para los planes definidos por un solo empleador, como los planes de pensiones, cuando el plan no cumple con ciertos niveles de financiación (Notificación 2012-46). Por lo general, el administrador de un plan debe notificar a los participantes y beneficiarios del plan en un plazo de treinta días si el «porcentaje de logro del objetivo de financiación» (FTAP) desciende por debajo de la marca del 60 por ciento. La multa por cada violación puede llegar a ser de hasta $1,000 por día.

Orientación sobre la notificación de la ERISA para los planes de pensiones de financiación insuficiente
Orientación sobre la notificación de la ERISA para los planes de pensiones de financiación insuficiente

El PAJT de un plan se define como el porcentaje equivalente al valor de los activos del plan para el año del plan, dividido por el objetivo de financiación para el año del plan. Del mismo modo, un «porcentaje de consecución del objetivo de financiación ajustado» (AFTAP) se determina sumando las compras de las rentas de los empleados en los dos años anteriores del plan.

La notificación se requiere dentro de los treinta días cuando:

  • El plan queda sujeto a un límite en los beneficios de los acontecimientos contingentes impredecibles.
  • El plan queda sujeto a un límite de pagos prohibidos.
  • Las acumulaciones de beneficios deben terminar bajo el plan.
  • Se ha producido un acontecimiento contingente imprevisible.

Un beneficio por evento contingente imprevisible es un beneficio pagadero debido a un cierre o evento similar, o a un evento distinto al basado en la edad, la prestación de servicios, el recibo de una indemnización, la muerte o la discapacidad. El límite de estas prestaciones se pone en marcha en la primera fecha de medición para la que se presume o se certifica que la AFTAP es inferior al 60 por ciento.

Los pagos prohibidos incluyen los pagos que exceden el pago mensual de una sola anualidad vitalicia y los pagos a los aseguradores por un compromiso irrevocable de pago de beneficios (pero no están prohibidos los pagos de beneficios con un valor de 5.000 dólares o menos). Los límites para realizar los pagos prohibidos se aplican si la AFTAP de un plan cae por debajo del 60 por ciento o del 80 por ciento (en el caso de pagos parciales), o si el patrocinador del plan se declara en bancarrota.

Con arreglo a las nuevas orientaciones, se debe notificar a los beneficiarios del plan en la primera fecha en que entren en vigor determinados límites. El Servicio de Rentas Internas (IRS) describe en detalle la información que debe incluirse al dar la notificación – como la identificación del plan, una descripción de los límites, las condiciones bajo las cuales los límites ya no se aplicarán y la fecha de entrada en vigor de los límites – en la nueva notificación 2012-46. Un plan puede combinar notificaciones si se aplica más de un límite.

Por último, tenga en cuenta que el Aviso 2012-46 entra en vigor el 22 de octubre de 2012, pero los administradores del plan pueden confiar en él antes de esa fecha. La notificación puede ser proporcionada por medios electrónicos si es razonablemente accesible.

Artículos relacionados:

  • GAO: Pensiones Corporativas Subfinanciadas «Severas y Generalizadas»
  • ¿Nuevo rescate de la pensión? ¡Agarre su cartera!