Los objetivos del auditor en virtud del artículo 585 del Código de la Unión Africana (AU-C), Consideración de los procedimientos omitidos después de la fecha de publicación del informe , son evaluar el efecto de cualquier procedimiento omitido en la capacidad continua del auditor para respaldar una opinión previamente expresada sobre los estados financieros y para responder adecuadamente.
Un procedimiento de auditoría omitido se define como aquel que el auditor consideró necesario en las circunstancias existentes en el momento de la auditoría de los estados financieros pero que no se llevó a cabo.

Requisitos de la Norma
Si, con posterioridad a la fecha de publicación del informe, el auditor tiene conocimiento de un procedimiento omitido, el auditor debería:
1. Evaluar el efecto del procedimiento omitido en la capacidad actual del auditor para respaldar la opinión previamente expresada sobre los estados financieros.
- Si el auditor llega a la conclusión de que un procedimiento omitido menoscaba la capacidad actual del auditor para respaldar una opinión previamente expresada sobre los estados financieros, y si cree que hay usuarios que actualmente confían o es probable que confíen en el informe previamente publicado, el auditor debe realizar con prontitud el procedimiento omitido o procedimientos alternativos para determinar si existe una base satisfactoria para la opinión previamente expresada por el auditor.
2. 2. Documentar los procedimientos realizados de conformidad con las disposiciones de la Sección 230 del AU-C, Documentación de auditoría (Redactado de nuevo).
3. Como resultado de la realización posterior de un procedimiento omitido o de procedimientos alternativos cuando el auditor tenga conocimiento de hechos que se desconocieron durante la auditoría, aplique las disposiciones del artículo 560 de la AU-C, Hechos posteriores y hechos descubiertos posteriormente .
Efectos de los procedimientos omitidos en las pruebas
Mientras que los requisitos de la Sección 585 de la AU-C parecen simples y claros, los auditores se dan cuenta de que la aplicación de esta norma podría crear los eventos que producen pesadillas! El descubrimiento de procedimientos omitidos podría ocurrir durante las inspecciones anuales de las firmas de contadores públicos, la revisión de pares o, en el peor de los casos, durante una acción contenciosa contra la firma de contadores públicos. La evaluación del impacto de un procedimiento omitido dependería de la naturaleza y el alcance de las pruebas sustantivas que habría producido y de si se realizaron otros procedimientos que produjeran pruebas suficientes para evaluar las afirmaciones de los estados financieros afectados.
Por ejemplo, supongamos que se descubre que no se han realizado pruebas de los procedimientos de saldos para que el auditor pueda evaluar las afirmaciones pertinentes para las clasificaciones de ventas. Los procedimientos de confirmación de cuentas por cobrar y las pruebas de corte de ventas se realizaron al principio y al final del año, pero no se realizaron pruebas detalladas de los procedimientos de saldos ni pruebas de controles (o procedimientos extensos de recorrido de los sistemas) para las transacciones de ventas.
Sin embargo, el auditor realizó un procedimiento analítico muy eficaz multiplicando el número de unidades vendidas (suponiendo que se transfieran artículos de gran valor de los registros de inventario auditados) por sus precios medios de venta con resultados aceptables. En este caso, las pruebas de los procedimientos analíticos, junto con los procedimientos de cuentas por cobrar al principio y al final del año, deberían ser suficientes para evaluar las afirmaciones pertinentes en las clasificaciones de ventas, y no habría sido necesario ningún otro procedimiento.
Por otra parte, si no se realiza este procedimiento y no se dispone de otras pruebas de controles, pruebas de balanzas o pruebas de procedimientos analíticos, las pruebas reunidas no serían normalmente suficientes para evaluar las afirmaciones pertinentes para las ventas.
Efectos de los procedimientos omitidos en los informes publicados anteriormente
Si un procedimiento omitido o un procedimiento alternativo satisfactorio no puede realizarse posteriormente, si los resultados de la realización de los procedimientos necesarios producen pruebas insuficientes, o si la administración se niega a hacer las revisiones necesarias de los estados financieros emitidos anteriormente, es posible que una opinión emitida anteriormente no esté respaldada por el auditor. En esas circunstancias, sería necesario que el auditor informara a la administración y a las personas encargadas de la gobernanza de que los estados financieros emitidos anteriormente no son dignos de confianza ni se distribuyen a terceros.
Debe pedirse a la administración que notifique a los usuarios conocidos que los estados financieros no son fiables y, en la práctica, pedirles que devuelvan los estados. Si se niegan a hacerlo, sería conveniente que el auditor consultara a un abogado antes de tomar otras medidas.
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