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Los profesionales y la Circular 230

Los contadores se enfrentan a una amplia gama de responsabilidades de gobierno. En cuanto a las prácticas fiscales, hay muchas, pero la columna vertebral de las regulaciones gubernamentales es la Circular 230 del IRS. La Circular 230 contiene las normas que rigen el reconocimiento de los abogados, los contadores públicos, los agentes inscritos, los agentes de planes de jubilación inscritos, los preparadores de declaraciones de impuestos registrados y otras personas que representan a los contribuyentes ante el IRS.

En el reglamento se detallan los deberes y restricciones relativos a la práctica ante el gobierno, el proceso para los procedimientos disciplinarios y las sanciones por violaciones de las normas. Para los profesionales de la APC obligados por las normas de la Circular 230, cualquier actividad considerada un acto de descrédito podría causar la eliminación de la práctica ante el gobierno federal, una vergüenza considerable y posiblemente un daño financiero sustancial.

Los profesionales y la Circular 230
Los profesionales y la Circular 230

La AICPA y las sociedades estatales han incorporado esencialmente la Circular 230 en sus normas de práctica, por lo que sería conveniente que todos los profesionales -no sólo los fiscales- leyeran el documento actualizado más reciente para comprender su amplitud y considerar el impacto sobre las prácticas operativas empleadas en nuestras empresas. Me gustaría llamar la atención específicamente sobre la sección 10.29, «Conflicto de intereses», que trata específicamente del potencial de los conflictos de intereses en los que muchos de nosotros nos hemos encontrado. Muchos contadores públicos, lamentablemente, creen que pueden representar a dos o más partes distintas al mismo tiempo en el mismo asunto fiscal. Los riesgos son considerables si se da asesoramiento fiscal sobre la misma transacción a varias partes. Los abogados hacen hincapié desde hace mucho tiempo en los conflictos de intereses, mientras que los contadores históricamente han prestado poca atención, excepto posiblemente en la emisión de estados financieros relativos a los conflictos de intereses. Se trata de un ámbito que requiere una atención adicional en nuestras prácticas, posiblemente mediante listas de comprobación o notificaciones que se distribuyen en todo el bufete y el proceso de proporcionar las autorizaciones adecuadas.

Los profesionales de los impuestos deben estar bien versados en la siempre cambiante Circular 230, ya que es una norma primordial por la que el gobierno mide la calidad de nuestra práctica.