Muchos empleadores han adoptado programas de bienestar para combatir el impacto de las enfermedades crónicas en la salud de los empleados y en los costos de la atención médica, pero a menudo han encontrado que los empleados necesitan incentivos adicionales para participar. En Chief Counsel Advice (CCA), el IRS recientemente concluyó que el pago en efectivo de un empleador de las membresías de un gimnasio para la participación en un programa de bienestar no es excluyente, y tampoco lo es el reembolso del plan de cafetería de un empleado antes de la reducción de salario de impuestos utilizado para pagar la participación en tal programa.
Fondo

Las primas pagadas por el empleador para la cobertura de seguro de accidentes o de salud están excluidas en virtud del artículo 106(a) del Código. En virtud del artículo 105 b), un empleado excluye las sumas recibidas a través del seguro de accidentes o de salud proporcionado por el empleador si se pagan para reembolsar los gastos de atención médica de un empleado por lesiones personales o enfermedad. Las sumas excluidas en virtud del apartado b) del artículo 105 o el apartado a) del artículo 106 también se excluyen de la retención del impuesto sobre la renta, y el reembolso de los gastos de atención médica de un empleado también se excluye de los impuestos FICA y FUTA.
Según las normas del plan de cafetería del artículo 125, la reducción de salario de un empleado aplicada para adquirir la cobertura del seguro médico no se incluye en los ingresos brutos, y la cobertura queda excluida en virtud del artículo 106 como cobertura de accidentes o de salud proporcionada por el empleador.
La cobertura de un programa de bienestar proporcionado por el empleador que proporciona atención médica según se define en el artículo 213(d) generalmente se excluye del ingreso bruto del empleado según el artículo 106(a), y cualquier atención médica del artículo 213(d) proporcionada por el programa se excluye del ingreso bruto del empleado según el artículo 105(b). Sin embargo, cualquier recompensa, incentivo u otro beneficio proporcionado por el programa médico que sea no atención médica según se define en la Sección 213(d) se incluye en el ingreso de un empleado, a menos que se excluya como un beneficio adicional del empleado según la Sección 132.
Bajo el nombre de Reg. § 1.105-2, la exclusión prevista en el apartado b) del artículo 105 no se aplica a las cantidades que un contribuyente tendría derecho a recibir, independientemente de que incurra o no en gastos de atención médica.
En la Resolución de Ingresos 2002-3, 2002-3 IRB 329, el IRS sostuvo que el reembolso por parte de una empresa de la reducción del salario antes de impuestos de un empleado utilizado para pagar las primas del seguro médico no es excluyente y está sujeto a retenciones e impuestos sobre la nómina.
Hechos
La CCA presenta tres ejemplos diferentes de programas de bienestar para empleados que se ofrecen a los empleados independientemente de si se inscriben en otra cobertura de salud integral. En cada caso, el programa de bienestar proporciona exámenes de salud y otros beneficios de salud, de tal manera que generalmente califica como un plan de accidentes y salud bajo la Sección 106.
Situación 1. Los empleados que participan en el programa de bienestar, que es gratuito, pueden ganar recompensas en efectivo de cantidades variables o beneficios que no califican como gastos médicos de la Sección 213(d), como las cuotas de membresía del gimnasio.
Situación 2. Los empleados que eligen participar en el programa de bienestar pagan una contribución requerida del empleado por reducción de salario a través de un plan de cafetería de la Sección 125. Los empleados que participan en el programa pueden ganar recompensas en efectivo de cantidades o beneficios variables que no califican como gastos médicos de la Sección 213, como las cuotas de membresía del gimnasio.
Situación 3. Los hechos son los mismos que en la situación 2, excepto que uno de los beneficios disponibles bajo el programa de bienestar incluye un reembolso de todo o parte de la contribución requerida del empleado para el plan de bienestar que el empleado hizo a través de la reducción de salario.
Temas tratados
Se preguntó a la Oficina del Abogado Jefe del IRS si un empleador puede excluir de los ingresos de los empleados en virtud del artículo 105 o el artículo 106:
- Premios en efectivo pagados a un empleado por participar en un programa de bienestar; o
- Reembolso de las primas por participar en un programa de bienestar, si las primas del programa se hicieron originalmente por reducción de salario a través de un plan de la Sección 125.
Pulgares abajo
La CCA concluye que ni las concesiones en efectivo ni los reembolsos de las primas de bienestar realizados a través de la reducción de salario en un programa del artículo 125 pueden ser excluidos de los ingresos de los empleados.
La CCA razona que cualquier recompensa, incentivo u otro beneficio proporcionado por un programa médico que no sea de atención médica según el artículo 213 d) se incluye en los ingresos de un empleado, a menos que sea excluido como beneficio adicional del empleado según el artículo 132.
En el contexto de un programa de bienestar, un beneficio adicional de minimis, como una camiseta, quedaría excluido en virtud del apartado e) del artículo 132, aunque la camiseta no sea de atención médica en virtud del apartado d) del artículo 213. Pero el pago por parte del empleador de las cuotas de membresía del gimnasio que no son atención médica según la Sección 132 no se excluye de los ingresos del empleado, incluso si se proporciona a través de un plan o programa de bienestar, porque el pago o el reembolso de las cuotas del gimnasio es un beneficio en efectivo que no se puede excluir como un beneficio adicional de minimis. Las recompensas en efectivo recibidas de un programa de bienestar no califican como reembolso de atención médica según se define en la Sección 213(d) o como un beneficio adicional excluible según la Sección 132 y, por lo tanto, no son excluibles de los ingresos de un empleado.
En cuanto a la situación de reembolso, la CCA dijo que se aplicaba la retención en Rev. Rul. 2002-3. En ese fallo se sostuvo que las exclusiones del artículo 106 a) y el artículo 105 b) no se aplican a las cantidades que el empleador paga a los empleados para reembolsarles las cantidades pagadas por los empleados por la cobertura de seguro médico que se excluyó de los ingresos brutos en virtud del artículo 106 a) -incluidas las cantidades de reducción salarial en virtud de un plan de cafetería del artículo 125 que se aplican para pagar esa cobertura. En consecuencia, las cantidades de reembolso se incluyen en los ingresos brutos del empleado y son salarios sujetos a impuestos laborales.
Así, en cada una de las situaciones 1 a 3 , si un empleado gana una recompensa en efectivo en el marco del programa de bienestar, la cantidad se incluye en sus ingresos brutos y es un pago de los salarios sujetos a los impuestos sobre el empleo. Del mismo modo, si el empleado gana una recompensa de una prestación que no se puede excluir de los ingresos, como el pago de las cuotas de afiliación al gimnasio, el valor justo de mercado de la recompensa también se incluye en sus ingresos brutos y es un pago de salarios sujetos a los impuestos sobre el empleo.
Además, en la situación 3 , el hecho de que el pago a los empleados de los reembolsos de la totalidad o parte de las primas pagadas por reducción de salario se haga a través de un plan de bienestar no se distingue del acuerdo al que se refiere la Rev. Rul. 2002-3. En consecuencia, no se excluyen las cantidades pagadas a los empleados como reembolsos de una parte de la prima del programa de bienestar que se excluye del ingreso bruto en virtud del apartado a) del artículo 106 -incluidas las cantidades de reducción salarial en virtud de un plan de cafetería del artículo 125 que se aplican para pagar esa cobertura. Como resultado, la CCA dijo que los montos de reembolso en la Situación 3 están incluidos en el ingreso bruto del empleado y son pagos de salarios sujetos a impuestos laborales.