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Los nuevos reglamentos del IRS cubren el impuesto sobre donaciones y legados de los expatriados

Normalmente, el impuesto de donación sólo se aplica a la persona que da la donación, no a la que la recibe. Pero una disposición especial de la ley de impuestos impone un impuesto a ciertos regalos y legados recibidos por los contribuyentes de los expatriados que salieron de los Estados Unidos el 17 de junio de 2008 o después. Ahora, el IRS ha emitido una nueva propuesta de reglamento que rige la tributación de estos artículos.

El artículo 2801 del Código de Impuestos Internos, que fue añadido por la Ley de Asistencia y Alivio a las Ganancias de los Héroes de 2008, exige que se pague el impuesto a la tasa más alta del impuesto sobre donaciones o herencias de los expatriados cubiertos, independientemente de si los bienes fueron adquiridos antes o después de que el contribuyente se trasladara al extranjero. Sin embargo, se permite una reducción del impuesto sobre donaciones resultante por el monto de la exclusión anual del impuesto sobre donaciones (14.000 dólares por donatario en 2015).

Los nuevos reglamentos del IRS cubren el impuesto sobre donaciones y legados de los expatriados
Los nuevos reglamentos del IRS cubren el impuesto sobre donaciones y legados de los expatriados

El nuevo reglamento propuesto incluye ciertas definiciones críticas para los fines de la Sección 2801. Un «regalo cubierto» se define de la misma manera que otros regalos sujetos a impuestos sobre donaciones según el código fiscal. Pero un «legado cubierto» se define como la propiedad que generalmente se habría incluido en el patrimonio del expatriado si fuera ciudadano o residente de los EE.UU.

Además, un «expatriado cubierto» se define como alguien que: tiene un promedio anual de obligación de impuesto sobre la renta neto superior a 124.000 dólares ajustado por inflación (160.000 dólares para 2015) para los cinco años fiscales anteriores, tiene un valor neto de 2 millones de dólares o más, o no ha certificado bajo pena de perjurio que ha cumplido con todas las obligaciones fiscales de los Estados Unidos para los cinco años fiscales anteriores.

Obsérvese que el nuevo reglamento incluye varias excepciones clave a estas definiciones. En particular, hay una excepción para los regalos imponibles que se consignan en la declaración de impuestos sobre los regalos o el patrimonio de un expatriado cubierto, siempre que el impuesto se pague oportunamente. Otras excepciones son:

  • Renuncias calificadas de propiedad hechas por un expatriado cubierto.
  • Donaciones caritativas que calificarían para la deducción de impuestos por herencia o donación.
  • Regalos o legados al cónyuge ciudadano estadounidense de un expatriado cubierto si él o ella calificaría para la deducción matrimonial del impuesto sobre donaciones o patrimonio.

Sin embargo, esta última excepción se perderá si la transferencia se hace a un fideicomiso extranjero no elegido que haga una distribución al cónyuge ciudadano. Un fideicomiso extranjero no electivo se define como un fideicomiso extranjero que no ha elegido ser tratado como un fideicomiso doméstico para propósitos de impuestos de los Estados Unidos.

Para calcular el impuesto adeudado por el destinatario, el valor de las donaciones y los bienes cubiertos se reduce por la exclusión del impuesto sobre donaciones disponible. El valor de la propiedad se determina en la fecha en que se recibe. Luego se multiplica la cantidad neta por la tasa más alta del impuesto a las donaciones o al patrimonio.

Tenga en cuenta que pueden aplicarse otras normas especiales. Por ejemplo, las normas propuestas también abarcan situaciones en las que el impuesto se aplica a un fideicomiso a efectos del impuesto sobre las transferencias con salto de generación o en el caso de un fideicomiso de beneficencia de remanentes.

El IRS tiene la intención de emitir el formulario 708, US Return of Gifts or Bequests from Covered Expatriates , una vez que se finalicen estas regulaciones propuestas. Entonces proporcionará la fecha de vencimiento para presentar el Formulario 708 y otras reglas que rigen la responsabilidad fiscal de la Sección 2801 en las regulaciones finales.