En las observaciones presentadas al IRS, el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) ha pedido a la agencia que aclare los cambios en el rechazo de las multas y sanciones en virtud del artículo 162 f) del Código de Rentas Internas y el nuevo requisito de presentación de informes del artículo 6050X en virtud de la Ley de Recortes de Impuestos y Empleos (TCJA).
Aquí hay un rápido resumen de lo que el TCJA cambió en las dos secciones, cortesía de los comentarios de la AICPA (Una explicación más extensa se encuentra en el enlace de la carta arriba):

La TCJA modificó significativamente el artículo 162 f), y el artículo 162 f) 1) no permite deducir las cantidades pagadas o en las que se haya incurrido (ya sea por medio de un juicio, un acuerdo o de otro modo) a un gobierno o entidad gubernamental, o bajo su dirección, en relación con la violación de cualquier ley o la investigación o la indagación por parte de dicho gobierno o entidad de la posible violación de cualquier ley. El apartado 2 del párrafo f) del artículo 162 prevé una excepción a la norma general para las sumas que constituyan una restitución o para que las sumas pagadas se ajusten a la ley.
La sección 6050X(a)(1) exige que el funcionario competente de cualquier gobierno o entidad no gubernamental aplicable que participe en un juicio o acuerdo descrito en la sección 6050X(a)(2) haga una declaración en la forma que determine el Tesoro. De acuerdo con los comentarios de la AICPA, la declaración debe establecer:
- La suma que debe pagarse como resultado del juicio o acuerdo al que se aplica el párrafo 1) del artículo 162 f)
- Toda suma que deba pagarse como resultado del juicio o acuerdo que constituya una restitución o reparación de bienes
- Toda suma que deba pagarse como resultado de la demanda o el acuerdo a fin de cumplir con cualquier ley que haya sido violada o que haya participado en la investigación o la indagación
En virtud del artículo 6050X a) 2), el contribuyente debe informar de las cantidades que debe pagar como resultado de determinados juicios o acuerdos y la cantidad total involucrada en todas las órdenes y acuerdos judiciales con respecto a la violación, la investigación o la indagación es de 600 dólares o más.
Así que esto es lo que recomienda la AICPA. La carta de la AICPA incluye un análisis de cada uno:
- Artículo 162 f) 1) – Desestimación de las sumas pagadas para la investigación por el gobierno o la entidad gubernamental sobre la posible violación de cualquier ley. La AICPA quiere una regla de puerto seguro o de línea brillante que limite la aplicación de una «investigación» sobre una «potencial» violación de la ley, para no incluir las cantidades pagadas en el curso ordinario de los negocios para cumplir con la ley. En el puerto seguro debe establecerse que un contribuyente no está sujeto al apartado f) del artículo 162 si no recibe un formulario 1099, Ingresos varios, a los efectos del artículo 6050X. La AICPA también recomienda un requisito para la aplicabilidad del artículo 162 f) en este contexto: 1) se exija una investigación por escrito; y 2) en esa documentación escrita se especifique que se afirma o se investiga de otro modo una posible violación de la ley.
- Artículo 162 f) 2) – Excepción para las cantidades que constituyan una restitución o se paguen para cumplir con la ley. La orientación debe crear una presunción refutable a favor del contribuyente a los efectos del artículo 162 f) 2) i) en las situaciones en que se cumplan los requisitos del artículo 162 f) 2) ii). En los casos en que un acuerdo de transacción o una orden judicial identifique específicamente la cantidad como restitución, este hecho crearía una presunción refutable de que el contribuyente ha establecido que la cantidad constituye una restitución a los efectos del artículo 162 f) 2) i).
- Presunción refutable de puerto seguro . La orientación debe proporcionar una presunción refutable de puerto seguro en las siguientes circunstancias: 1.) Si un acuerdo de transacción o una orden judicial designa específicamente una cantidad como restitución, y el contribuyente presenta pruebas de que la cantidad designada no es superior a la cantidad más alta de daños relacionados con la indemnización calculada y solicitada por el gobierno en la acción y antes de la transacción, se presume que la cantidad designada como restitución satisface la excepción del artículo 162 f) 2). La presunción no se altera incluso si existen pruebas de que el gobierno tuvo o puede haber tenido múltiples propósitos al proseguir y resolver la acción, incluida la disuasión de conductas similares y/o el castigo de la presunta conducta del contribuyente. 2.) En el caso de un arreglo o una orden judicial que resuelva una acción en virtud de la Ley de reclamaciones falsas (FCA), se presume que una cantidad designada como restitución es compensatoria. 3.) En el caso de un acuerdo o una orden judicial que implique un desembolso de beneficios, se presume que una cantidad designada como restitución es compensatoria si equivale a la cantidad calculada de daños financieros a las víctimas y se desembolsa a la clase de víctimas que dan lugar a la acción.