El IRS y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos han publicado el reglamento definitivo sobre programas informáticos de uso interno (TD 9786) relativo a la aplicación del crédito para el aumento de las actividades de investigación.
La orientación, que entró en vigor el 4 de octubre, se refiere a los programas informáticos desarrollados por los contribuyentes o en beneficio de éstos, principalmente como programas informáticos de uso interno, y que afectarán a los contribuyentes que participan en investigaciones relacionadas con los programas informáticos.
Para profundizar en la definición de software de uso interno, el reglamento establece que el software es de uso interno si se ha desarrollado para su uso en funciones generales y administrativas que apoyen el negocio del contribuyente. Esas funciones se limitan a la gestión financiera (incluido el mantenimiento de registros), la gestión de los recursos humanos y los servicios de apoyo que ayudan a las operaciones diarias, incluidos los servicios de procesamiento de datos o de instalaciones.
Después de que se propusieran los reglamentos, los comentarios dirigidos al Servicio de Impuestos Internos y al Tesoro indicaron que la definición era demasiado amplia y podía aplicarse a las funciones de apoyo y de atención al público. Pero los organismos señalan las normas del Código de Rentas Internas 1.41-4(c)(6)(iv)(C) para determinar si el software que tiene funciones duales se desarrolla principalmente para uso interno.
«El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos siguen creyendo que funciones como la gestión de inventarios, la comercialización, los servicios jurídicos y los servicios de cumplimiento gubernamental prestan apoyo a las operaciones cotidianas de un contribuyente en la realización de sus negocios, independientemente de la industria del contribuyente, y que los beneficios que esas funciones pueden proporcionar a terceros son colaterales y secundarios», dice el reglamento. «Además, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos consideran que las normas de doble función de estos reglamentos finales abordan suficientemente estos comentarios al permitir a los contribuyentes identificar subconjuntos de elementos de software de doble función que sólo permiten a un contribuyente interactuar con terceros o permiten a terceros iniciar funciones o revisar datos».
El software no se considera para uso interno si:
- Se desarrolla para fines ajenos a las funciones generales y administrativas que apoyan el negocio del contribuyente;
- Se desarrolla para la venta comercial, el arrendamiento, la licencia o la comercialización; o
- Se ha desarrollado para permitir que un contribuyente interactúe con terceros o para permitir que terceros inicien funciones o revisen datos en el sistema del contribuyente.
Por otro lado, hay una advertencia. Es decir, que el hecho de que el software se desarrolle o no principalmente para uso interno depende de lo que el contribuyente pretenda, y de los hechos y circunstancias en juego al comienzo del desarrollo del software.
Por ejemplo, si el software se desarrolla inicialmente para uso interno pero luego se modifica para su venta comercial, arrendamiento o licencia, o para permitir que terceros revisen los datos del sistema del contribuyente, las mejoras se considerarán independientes del software existente y no se considerarán principalmente para uso interno.
De igual modo, si el programa informático se desarrolla para uso comercial o de terceros pero luego se modifica para ser utilizado para funciones generales y administrativas, las mejoras se considerarán independientes del programa informático existente y se considerarán principalmente para uso interno.