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Las mejoras en los arrendamientos calificados ahora son elegibles para la Sección 179 de gastos.

En mi puesto anterior, indiqué las cantidades deducibles según las disposiciones revisadas de la Bonificación y la Sección 179. Uno de los principales cambios de la Sección 179 es la capacidad de deducir completamente las mejoras de los arrendamientos calificados. Las mejoras calificadas de los arrendamientos pueden ser gastadas hasta $250.000 para los años fiscales que comienzan en 2010 y 2011. Históricamente, la Sección 179 sólo se aplicaba a los bienes personales tangibles, no a los bienes inmuebles. Debido a las complejidades de la ley en cuanto a los tipos de propiedad que califican, he establecido pautas específicas para ayudar a determinar la deducibilidad de las mejoras calificadas de arrendamiento bajo la Sección 179.  Para reiterar las limitaciones anuales, la deducción máxima para las propiedades calificadas de la Sección 179 es de $500,000 y el límite de inversión es de $2,000,000 para los años fiscales que comienzan en 2010 y 2011.

1. Propiedad de mejora de arrendamiento calificada –

Las mejoras en los arrendamientos calificados ahora son elegibles para la Sección 179 de gastos.
Las mejoras en los arrendamientos calificados ahora son elegibles para la Sección 179 de gastos.

Incluye cualquier mejora en el interior de un edificio no residencial si:

  1. La mejora se realiza en virtud de un contrato de arrendamiento válido;
  2. Dicha porción es ocupada exclusivamente por el arrendatario o subarrendatario (no es una zona común);
  3. La mejora se pone en servicio más de 3 años después de la fecha en que el edificio se puso en servicio por primera vez;
  4. Un contrato de arrendamiento entre personas allegadas no reúne los requisitos.

2. Propiedad de un restaurante calificado

Incluye un edificio o una mejora de un edificio si más del 50% de los metros cuadrados del edificio se dedican a la preparación de comidas preparadas en el lugar y a la asignación de asientos para su consumo.

3. Propiedad de mejora de venta al público calificada

Cualquier mejora en una parte interior de un edificio que no sea propiedad inmobiliaria residencial si:

  1. Esa parte está abierta al público en general y se utiliza en el comercio minorista o en el negocio de la venta de bienes personales tangibles al público en general, y;
  2. Esta mejora se pone en servicio más de 3 años después de la fecha en que el edificio se puso en servicio por primera vez.

Las propiedades de mejora de venta al público calificadas, como las propiedades de arrendamiento calificadas, NO pueden incluir:

  1. Cualquier ampliación del edificio;
  2. Cualquier ascensor o escalera mecánica;
  3. Cualquier componente estructural que beneficie a un área común, o el marco interno o la estructura del edificio.

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