Saltar al contenido

¿La sección 302 del código permite la consulta?

Dedico una de mis últimas columnas a una pregunta de una mujer a la que llamo Lola. Es una empresaria y tiene acciones en una empresa familiar. Lola planea retirarse. Cuando eso suceda, la compañía va a redimir todas sus acciones.

El experto en impuestos Lola hace una pregunta directa: Si hay alguna disposición en el Código de Rentas Internas que le permita pasar de lado las tasas más altas para los dividendos y utilizar las tasas más bajas para las ganancias de capital a largo plazo para calcular su ficha de impuestos sobre el rescate? La remito a la Sección 302 del Código.

¿La sección 302 del código permite la consulta?
¿La sección 302 del código permite la consulta?

Es posible que la redención califique para el tratamiento de las ganancias de capital. Para que eso suceda, como explico en mi columna anterior, Lola debe cumplir con una serie de requisitos posteriores a la redención que se explican en la Sección 302.

La estipulación que más le concierne a Lola: Sección 302 (c) (2) (A) (i). Especifica que ella deja de servir como directora, oficial o empleada de su compañía.

No es un problema, dice Lola. No tendrá más interés en ello y no tendrá problemas para cumplir con las otras condiciones de la Sección 302.

Por favor, introduzca su dirección de correo electrónico para recibir nuestros correos electrónicos.

Dedico esta columna a una consulta posterior sobre la Sección 302 de otra mujer. La llamaré Hester.

Al igual que Lola, Hester es un pronto jubilado y propietario de acciones en un negocio familiar. Hester, también, comprensiblemente quiere que su retiro de dinero de la compañía sea gravado con tasas de ganancia de capital favorables. A diferencia de Lola, Hester todavía quiere jugar algún papel como asesora de la compañía.

La pregunta de Hester va al grano: Supongamos que la compañía quiere conservar su experiencia. Ellos entran en un acuerdo de consultoría.

¿Hacerlo provocará que el IRS diga que Hester viola el requisito de cese de servicio? Por lo tanto, de acuerdo con el IRS, ella pierde el tratamiento de ganancias de capital para el rescate de sus acciones y debe ser tratada como un dividendo.

¿Cómo, pregunta Hester, leen los tribunales la Sección 302? La remito a dos decisiones. Mientras que una es útil, es superada por otra que no lo es.

Le pido que viaje en el tiempo conmigo hasta 1986. Fue entonces cuando se le pidió a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, un tribunal un escalón por debajo de la Corte Suprema, que resolviera una disputa similar. Se trataba de un propietario de acciones de una empresa familiar, que hizo un trato para un acuerdo de consultoría.

El Noveno Circuito se puso del lado del IRS; no puede haber dos opiniones, concluyó el tribunal, que el lenguaje claro de la disposición sobre el cese del servicio requiere un tratamiento de dividendos para el rescate de las acciones del propietario. ( Lynch v. Commissioner , 801F2d 1176)

La decisión pro-IRS del Noveno Circuito revocó una decisión pro-contribuyente en 1984 por el Tribunal Fiscal, Lynch v. Commissioner , 83 T.C. 597. El Tribunal Fiscal aprobó el tratamiento de las ganancias de capital para el rescate.

Artículos adicionales: Un recordatorio para los contadores que agradecerían consejos sobre cómo alertar a los clientes sobre las tácticas que recortan los impuestos para este año e incluso dan una ventaja para el próximo: Profundizar en el archivo de mis artículos (más de 300 y contando).