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La renovación del artículo 179 de la Ley de Gastos y Depreciación de Bonos ofrece oportunidades de ahorro de impuestos.

La recientemente promulgada Ley de Protección de los Estadounidenses contra el Aumento de los Impuestos (PATH) de 2015 introdujo una serie de cambios importantes en la ley tributaria que benefician a los contribuyentes, pero pocos tienen un impacto más amplio en los negocios ordinarios que la prórroga permanente retroactiva de las normas de gastos del artículo 179 del Código mejorado y la prórroga de cinco años de la depreciación del primer año del 50% de bonificación.

Sección mejorada 179 Gastos

La renovación del artículo 179 de la Ley de Gastos y Depreciación de Bonos ofrece oportunidades de ahorro de impuestos.
La renovación del artículo 179 de la Ley de Gastos y Depreciación de Bonos ofrece oportunidades de ahorro de impuestos.

En virtud del artículo 179 del Código, un contribuyente -que no sea un patrimonio, un fideicomiso o ciertos arrendadores no corporativos- puede elegir deducir como gasto, en lugar de depreciar, hasta un límite anual por dólar del contribuyente el costo de bienes personales tangibles nuevos o usados, programas de computación de venta libre o bienes inmuebles calificados puestos en servicio durante el año fiscal en el oficio o negocio del contribuyente.

El límite anual en dólares generalmente se reduce dólar por dólar en la cantidad de bienes de la Sección 179 del Código puestos en servicio durante el año fiscal que supere un límite máximo de inversión especificado. Las cantidades no elegibles para ser gastadas debido al límite en dólares no pueden ser arrastradas y gastadas en un año posterior. Más bien, sólo pueden recuperarse a través de la depreciación.

La cantidad que puede ser gastada en un año fiscal no puede exceder los ingresos imponibles derivados de la conducta activa del contribuyente en los comercios o negocios. Salvo determinadas deducciones atribuibles a bienes inmuebles calificados, toda cantidad que no se permita como deducción debido a la limitación de la renta imponible se arrastra a los ejercicios fiscales siguientes.

Para los años fiscales que comienzan en 2014:

  • La limitación en dólares de la deducción de gastos era de 500.000 dólares.
  • La reducción de la limitación en dólares basada en las inversiones comenzó a surtir efecto cuando los bienes puestos en servicio en el ejercicio fiscal superaron los 2 millones de dólares (el límite máximo de las inversiones).

Bajo los límites del 2014, la deducción de la Sección 179 del Código no se eliminó completamente hasta que el costo de la propiedad elegible para gastos excediera los $2.5 millones ($2 millones [límite de inversión] + $500,000 [límite de dólares]).

Bajo la ley pre-PATH, para los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2014, el límite en dólares se redujo a 25.000 dólares, y el límite de inversión se redujo a 200.000 dólares. Por lo tanto, la deducción de la sección 179 del código debía eliminarse por completo cuando el costo de la propiedad elegible para gastos excediera los 225.000 dólares (200.000 dólares [límite de inversión] + 25.000 dólares [límite en dólares]).

En virtud de la ley anterior a la promulgación de la Ley PATH, con algunas exclusiones, los bienes podían acogerse al artículo 179 del Código como gastos si se compraban para su uso en la realización activa de un comercio o una empresa y lo eran:

  • Bienes tangibles que son bienes de la Sección 1245 del Código (en general, maquinaria y equipo), depreciados según las normas del Sistema Modificado de Recuperación Acelerada de Costos de la Sección 168 del Código, independientemente de su período de recuperación de la depreciación;
  • Para cualquier año fiscal que comience en 2010 hasta 2014, hasta $250,000 de bienes inmuebles calificados: propiedad de mejoras de arrendamiento calificada, propiedad de restaurante calificada y propiedad de mejoras de venta al por menor calificada que sea depreciable (Bajo una limitación de traspaso para los bienes inmuebles calificados, ninguna porción de los gastos no permitidos podría ser llevada a un año fiscal que comience después de 2014); o
  • El software informático depreciable que se puede adquirir fácilmente por el público en general, está sujeto a una licencia no exclusiva y no ha sido modificado sustancialmente (software informático comercial), pero sólo si se pone en servicio en un ejercicio fiscal que comience antes del 1º de enero de 2015.

Bajo la ley de la Ley Pre-PATH, para los años fiscales que comienzan antes del 1 de enero de 2015, una elección de gasto, o la especificación de los artículos o los montos de los dólares a ser gastados, podría ser revocada sin el consentimiento del IRS. Sin embargo, para los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2014, la elección de gasto, y cualquier especificación hecha en ella, podría ser revocada sólo con el consentimiento del IRS.

Nueva ley. La Ley PATH hizo los siguientes cambios en el Código Sección 179 de la elección de gastos:

  • La limitación de gastos de 500.000 dólares y las cantidades de 2 millones de dólares de eliminación gradual se amplían retroactivamente y se hacen permanentes (Código Sección 179(b)).
  • Para cualquier año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2015, tanto el límite de 500.000 dólares como el de 2 millones de dólares están sujetos a indexación (aumentos) por inflación (Código Sección 179(b)(6)).
  • La regla que permite el gasto de programas informáticos se amplía retroactivamente y se hace permanente (Código Sección 179(d)(1)(A)(ii)).
  • Para los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2015, la exclusión de las unidades de aire acondicionado y calefacción ya no se aplica (Código Sección 179(d)(1)).
  • La regla que permite revocar una elección o especificación de elección sin el consentimiento del IRS se hace permanente (Código Sección 179(c)(2)).
  • Los bienes inmuebles calificados son elegibles para ser cargados en los años fiscales que comienzan antes de 2016 (Código, sección 179(f)(1)), pero ninguna porción de los gastos no permitidos de los bienes inmuebles calificados puede ser cargada en un año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2015 (Código, sección 179(f)(4)). Para los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2015, el gasto de los bienes inmuebles calificados se hace permanente sin una limitación de transferencia (Código de la Sección 179(f)), y se elimina la limitación de gasto de $250,000 con respecto a los bienes inmuebles calificados (Código de la Sección 179(f)).

Depreciación del primer año de bonificación

En virtud de la ley anterior a la promulgación de la Ley PATH, el artículo 168 k) del Código permitía en general una deducción adicional de la depreciación del primer año (depreciación adicional del primer año) equivalente al 50% de la base ajustada de los bienes calificados puestos en servicio antes del 1º de enero de 2015 (antes del 1º de enero de 2016, para ciertos bienes; véase más adelante). La depreciación de la bonificación se permitía tanto para fines impositivos regulares como para fines impositivos mínimos alternativos, pero no se permitía para fines de cálculo de ganancias y beneficios.

La base de la propiedad y las asignaciones de depreciación en el año de compra y años posteriores se ajustaron adecuadamente para reflejar la deducción de la depreciación de la prima. Un contribuyente podía, para un año fiscal, elegir de la depreciación adicional para los activos, en una o más clases específicas de propiedad, puestas en servicio durante el año fiscal.

En general, un activo calificado para la asignación de la depreciación de la bonificación si:

  • Se clasificó en una de las siguientes categorías: la mayoría de los bienes personales tangibles y las mejoras de la tierra que no sean edificios y mejoras de edificios, programas informáticos (excepto ciertos programas informáticos adquiridos en la adquisición de una empresa), bienes calificados de mejora de arrendamientos o ciertos bienes de servicios de agua.
  • Fue puesta en servicio antes del 1 de enero de 2015. (Ciertos bienes de largo período de producción y ciertas aeronaves podrían ponerse en servicio antes del 1 de enero de 2016.)
  • Su uso original comenzó con el contribuyente. El uso original fue el primer uso que se le da a la propiedad, sea o no ese uso por parte del contribuyente.

Nueva ley. La Ley PATH amplió la depreciación de la prima para los bienes calificados puestos en servicio durante el período comprendido entre 2015 y 2019 (sujeto a una fase de reducción) y hasta 2020 (sujeto a una fase de reducción) para los bienes y aeronaves de largo período de producción mencionados anteriormente.

Por lo tanto, los contribuyentes elegibles podrán reclamar:

  • Una bonificación del 50 por ciento de depreciación para las propiedades calificadas puestas en servicio de 2015 a 2017.
  • Una bonificación del 40 por ciento de depreciación para las propiedades calificadas puestas en servicio en 2018.
  • Una bonificación del 30 por ciento de depreciación para los bienes calificados que se pongan en servicio en 2019 (Código, sección 168(k)).

Los porcentajes reducidos se aplican a los bienes de larga duración y a las aeronaves puestas en servicio un año más tarde de lo que se indica en la lista anterior.

Además, la Ley PATH sustituyó, como categoría de mejoras de edificios elegibles para la depreciación de bonos, la propiedad de mejoras calificadas por la propiedad de mejoras de arrendamientos calificados. Y la Ley PATH estableció una regla de puesta en servicio, facilitando a las plantas de frutas y frutos secos el cumplimiento de los plazos para la depreciación de las bonificaciones antes mencionados.

Los cambios mencionados, que se promulgaron a finales de 2015, son retroactivos. Así pues, un contribuyente del ejercicio fiscal que, para su ejercicio fiscal que finaliza en el año civil 2015 (el año 2015), podría beneficiarse de la depreciación de la bonificación, pero que presentó su declaración del ejercicio fiscal 2015 antes de la prórroga retroactiva de la depreciación de la bonificación, podría considerar la posibilidad de presentar una declaración modificada.

Consideraciones de planificación <br>
Bajo la sección 179 del Código de gastos, un contribuyente elegible puede elegir deducir hasta todo el costo de la propiedad calificada en el año fiscal en que la propiedad calificada se pone en servicio, incluso si la propiedad se pone en servicio en el último día del año.

Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, además de no estar a disposición de determinados contribuyentes (herencias, fideicomisos y muchos arrendadores no corporativos), se aplican otras limitaciones. La deducción de gastos está sujeta a la limitación anual en dólares y al límite máximo de inversión que se ha examinado anteriormente. Además, como se ha señalado anteriormente, la deducción de gastos se limita además a los ingresos imponibles procedentes de los oficios o negocios activos del contribuyente, y toda cantidad que no pueda deducirse a causa de esta limitación se trasladará indefinidamente a años posteriores. Los bienes sujetos a la deducción de gastos deben adquirirse para su uso en la conducción activa de un comercio o negocio, no sólo para la producción de ingresos.

La depreciación de las primas, aunque no proporciona una deducción tan rápida o tan grande como la del código de gastos de la sección 179, no está sujeta a una limitación anual en dólares o a un límite máximo de inversión. La depreciación de la bonificación está disponible sólo para los bienes cuyo uso original comienza con el contribuyente, pero los bienes, a diferencia de los bienes del artículo 179, pueden ser utilizados en un comercio o negocio o para la producción de ingresos.

Sin embargo, aunque la porción de depreciación del 50 por ciento no está sujeta a las convenciones de depreciación (consideradas convenciones de medio año o medio trimestre que determinan las deducciones de depreciación del primer año basadas en el momento en que la convención considera que la propiedad se pone en servicio), las convenciones sí se aplican a las otras deducciones de depreciación del primer año permitidas con respecto a la propiedad calificada.

En muchos casos, el contribuyente puede utilizar ambos métodos.

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