En febrero pasado, el Secretario del Tesoro Steven Mnuchin dijo al Wall Street Journal que la administración Trump quiere revisar el código fiscal antes de que el Congreso se vaya a su receso de agosto. Pero reconoció que aprobar una legislación compleja en menos de seis meses era «un calendario ambicioso», y que la administración y el Congreso podrían ser incapaces de reunirse y «se podría deslizar a finales de este año».
El 22 de marzo, el Diario concluyó que el Sr. Mnuchin era demasiado optimista. «Parece que la legislación no llegará al escritorio del Presidente Donald Trump hasta principios del próximo año.»
Seguir a dos días más tarde, cuando el presidente desenchufó la derogación de la Ley de Cuidado Asequible. Su autoinfligida debacle le hará aún más difícil cumplir con la ya desalentadora tarea de hacer tratos con un combativo Congreso para una reescritura completa de las leyes fiscales, una promesa que hizo frecuentemente durante la campaña electoral y después de tomar el cargo.
Para propósitos de planificación, asumamos que el Doctor Pangloss de Voltaire tenía razón. Siempre que se promulguen reducciones de las tasas y otros recortes de impuestos, van a entrar en vigor lo suficientemente pronto como para que se apliquen retroactivamente al comienzo del año fiscal 2017. En ese caso, las estimaciones de los pagos trimestrales basadas en los pagos de 2016 pueden resultar demasiado altas.
Si eso ocurre, señaló el New York Times del 19 de febrero, «los contribuyentes tendrán que volver a calcular sus estimaciones» posteriormente -en abril, junio, septiembre o incluso en enero próximo, «dependiendo de cuándo se promulgue una ley- y reducir sus pagos en consecuencia».
Pase lo que pase, el IRS no va a relajar las reglas de larga data para los pagos estimados. Como resultado, los contribuyentes que son indiferentes a las fechas de vencimiento de los pagos podrían incurrir en importantes penalidades no deducibles. Lo que sigue es un resumen de lo básico.
¿Quién queda en el punto de mira de la IRS? Individuos que reciben ingresos de fuentes no sujetas a retención y cuyo impuesto estimado excede los $1,000. La agencia les exige que usen el Formulario 1040-ES, Impuesto Estimado para Individuos , para presentar sus pagos de impuestos (incluyendo cualquier impuesto de autoempleo).
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) realiza los pagos principalmente a las personas de estas categorías:
- Autónomos y otros trabajadores por cuenta propia que operan negocios o profesiones como empresas individuales, en asociación con otros, o como contratistas independientes.
- Los inversores que reciben intereses, dividendos y ganancias de capital.
- Propietarios que reciben rentas o regalías.
- Jubilados que optan por no tener retenciones de impuestos de los beneficios del Seguro Social, pagos de pensiones o retiros de fondos de IRA y otros tipos de planes de jubilación con impuestos diferidos.
- Los beneficiarios de la pensión alimenticia imponible.
Las fechas de vencimiento de los pagos se mantendrán sin cambios. Para el año fiscal 2017, las fechas límite son el 18 de abril (el 15 de abril cae en sábado), el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 16 de enero de 2018 (el 15 de enero es el día de Martin Luther King Jr.). Sin embargo, el IRS permite a los individuos saltarse el pago de enero, siempre y cuando presenten sus declaraciones de 2017 y paguen sus impuestos en su totalidad antes del 1 de febrero.
Frena tu entusiasmo por las reducciones de pago. La agencia impone penalidades por no pagar suficientes impuestos durante el año a través de retenciones o pagos estimados, así como por no pagar las cuotas requeridas a tiempo cuando se vencen. Es irrelevante que sus pagos sean suficientes para borrar cualquier saldo adeudado cuando presente el formulario 1040 de 2017 en 2018.
Artículos adicionales . Un recordatorio para los contables que agradecerían consejos sobre cómo alertar a los clientes sobre las tácticas que recortan los impuestos para este año e incluso dan una ventaja para el próximo: Profundizar en el archivo de mis artículos (más de 180 y contando).
Manténgase competitivo con sus colegas contadores que recurren a los artículos cuando, por ejemplo, mantienen correspondencia con los clientes o quieren mostrarles cómo esquivar ágilmente los escollos y a la vez capitalizar las oportunidades de disminuir, retrasar o profundizar en los pagos de cantidades considerables que, de otro modo, engrosarían las arcas del IRS.
También tenga en cuenta los artículos cuando se esfuerce por construir el reconocimiento de su nombre, un objetivo que sólo se puede alcanzar eligiendo e implementando estrategias que lo diferencien de la competencia feroz. Use los artículos para preparar charlas para el público, como dueños de negocios, inversores y jubilados.