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La publicación del SSARS No. 22 concluye el Proyecto Claridad

En una Declaración sobre las normas de contabilidad y servicios de examen (SSARS), recientemente publicada, se establecen los requisitos de desempeño y presentación de informes y se ofrece orientación sobre su aplicación a los contadores contratados para realizar una compilación de información financiera pro forma.

La nueva norma, SSARS Nº 22, se publicó el 23 de septiembre después de que el Comité de Servicios de Contabilidad y Examen (ARSC) del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) finalizó su proyecto de aclarar y revisar todas las normas de compilación y examen existentes en la Codificación de Declaraciones sobre Normas para Servicios de Contabilidad y Examen (secciones del AR de la AICPA Normas Profesionales ).

La publicación del SSARS No. 22 concluye el Proyecto Claridad
La publicación del SSARS No. 22 concluye el Proyecto Claridad

El ARSC aprobó el proyecto de claridad en mayo de 2010 para que las normas sean más fáciles de leer, entender y aplicar.

SSARS No. 22, Compilación de Información Financiera Pro Forma , aclara y sustituye al SSARS No. 14 del mismo título, con sus enmiendas (AICPA, Normas Profesionales , AR Sección 120), y entra en vigor para los informes de compilación de información financiera pro forma de fecha 1 de mayo de 2017 o posterior.

«El objetivo del contador en una compilación de información financiera pro forma es aplicar la experiencia en contabilidad e información financiera para ayudar a la administración en la presentación de la información financiera pro forma e informar de conformidad con esta sección sin comprometerse a obtener o proporcionar ninguna garantía sobre la información financiera pro forma», dice la nueva norma.

Al realizar una compilación de información financiera pro forma, el contador debe tomar las siguientes medidas:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos .13-.16 de la sección 80 del AR-C, Compromisos de compilación , adaptados según sea necesario.

2. 2. Obtener una comprensión de la transacción o el acontecimiento subyacente.

3. 3. Asegurarse de que la administración ha cumplido su acuerdo, de conformidad con el apartado b) del párrafo 7 de la presente sección, de incluir lo siguiente en todo documento que contenga la información financiera pro forma:

  • Los estados financieros completos de la entidad correspondientes al año más reciente (o al año anterior si no se dispone aún de los estados financieros del año más reciente) o dichos estados financieros están fácilmente disponibles.
  • Si se presenta información financiera pro forma para un período provisional, se debe presentar información financiera provisional histórica para ese período (que puede ser en forma condensada) o que esa información provisional esté fácilmente disponible.
  • En el caso de una combinación de empresas, la información financiera pertinente de las partes integrantes importantes de la entidad combinada.

4. 4. Comprobar que la administración ha cumplido su acuerdo, de conformidad con el apartado c) del párrafo 7 de la presente sección, de garantizar que los estados financieros de la entidad (o, en el caso de una combinación de negocios, de cada uno de los componentes significativos de la entidad combinada) en los que se basa la información financiera pro forma han sido objeto de una compilación, un examen o un encargo de auditoría.

5. 5. Comprobar que la administración ha cumplido su acuerdo, de conformidad con el apartado d) del párrafo 7 de la presente sección, de incluir el informe de compilación o examen del contador o el informe del auditor sobre los estados financieros (o tenerlo fácilmente disponible) en cualquier documento que contenga la información financiera pro forma.