Por Jason Bramwell
El 2 de julio, la Junta de Normas de Contabilidad del Gobierno (GASB) publicó, para su comentario público, un proyecto de exposición, Transición de la pensión para las contribuciones realizadas posterior a la fecha de medición: Una enmienda a la Declaración No. 68 de la GASB , relativa a las disposiciones de transición de las nuevas normas de pensiones de la GASB para los gobiernos estatales y locales.
Se alienta a los interesados a que examinen la propuesta y formulen observaciones antes del 26 de agosto (véase el recuadro).
Las nuevas directrices sobre pensiones, que fueron aprobadas por la Junta de Gobernanza del Sistema Financiero y Presupuestario (GASB) el 25 de junio de 2012, tienen por objeto mejorar la contabilidad y la presentación de informes financieros de las pensiones de los empleados públicos por parte de los gobiernos estatales y locales. Según las nuevas normas, los gobiernos tendrán que informar por primera vez sobre los pasivos por pensiones no financiadas en sus balances.
La propuesta emitida por la GASB esta semana eliminaría una posible fuente de subestimación de la posición y el gasto neto inicial reexpresado en el primer año de aplicación de la Declaración Nº 68 de la GASB, Contabilidad e información financiera sobre pensiones .
Para corregir esta posible subestimación, la declaración propuesta requeriría que un gobierno estatal o local – al hacer la transición a las nuevas normas de pensiones – reconociera una salida de recursos diferida inicial para sus contribuciones a la pensión hechas durante el tiempo que transcurre entre la fecha de medición del pasivo inicial neto de la pensión y el comienzo del año fiscal inicial de implementación, según la GASB.
Esta cantidad se reconocería, independientemente de que sea práctico determinar las cantidades iniciales de todas las demás salidas y entradas diferidas de recursos relacionadas con las pensiones.
Las nuevas disposiciones entrarían en vigor simultáneamente con las disposiciones de la Declaración 68, que debe aplicarse en los ejercicios económicos que comiencen después del 15 de junio de 2014.
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