La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) publicó el 13 de julio nuevas directrices que simplifican la contabilidad de ciertos instrumentos financieros con características de redondeo descendente.
La nueva norma se basa en las recomendaciones del Consejo de la Empresa Privada.
Actualización de las normas de contabilidad (ASU) 2017-11, Ganancias por acción (Tema 260), Distinción entre pasivos y patrimonio (Tema 480), y Derivados y coberturas (Tema 815) , incluye dos secciones – Parte I: Contabilización de determinados instrumentos financieros con características descendentes , y Parte II: Sustitución del Aplazamiento Indefinido para los instrumentos financieros obligatoriamente rescatables de determinadas entidades no públicas y determinadas participaciones no dominantes obligatoriamente rescatables con una excepción de alcance .
Las características descendentes son una provisión en un estado financiero vinculado al capital o una característica incorporada que proporciona un ajuste a la baja del precio de ejercicio actual basado en el precio de las ofertas de capital futuras.
Los rasgos descendentes son comunes en los warrants, las acciones preferentes convertibles y los instrumentos de deuda convertible emitidos por empresas privadas y empresas públicas en fase de desarrollo.
La FASB escuchó las preocupaciones expresadas por las partes interesadas en el sentido de que las actuales orientaciones contables creaban un costo y una complejidad innecesarios para las organizaciones que emiten instrumentos financieros con características descendentes al exigir, de manera permanente, la medición del valor razonable de todo el instrumento o la opción de conversión.Eso creaba una innecesaria volatilidad en la cuenta de resultados relacionada con los cambios en el valor del precio de las acciones de una empresa, dijeron.
Los interesados también sostienen que la orientación actual no refleja los aspectos económicos de la característica de la reducción que existe para proteger a determinados inversores de las caídas del precio de las acciones del emisor en algunas situaciones.
En la parte I de la Dependencia de Análisis de Riesgos se abordan esas preocupaciones exigiendo a las empresas que hagan caso omiso de la característica de la ronda descendente al evaluar si el instrumento está indexado a sus propias acciones, a los efectos de determinar la clasificación del pasivo o del patrimonio.
Las empresas que proporcionen datos sobre las ganancias por acción ajustarán su cálculo básico para tener en cuenta el efecto de la característica cuando se active (cuando el precio de ejercicio del instrumento financiero vinculado al capital se ajuste a la baja debido a la característica de redondeo a la baja) y también reconocerán el efecto de la activación dentro del capital.
En la parte II de la ASU se abordan los problemas de navegación en el marco de la Codificación de Normas de Contabilidad de la FASB (ASC) relacionados con un aplazamiento indefinido disponible para las empresas privadas con instrumentos financieros de amortización obligatoria y ciertas participaciones no dominantes, que crearon un importante «contenido pendiente» en la ASC. En consecuencia, la FASB reclasificó el aplazamiento indefinido como una excepción de alcance, que no tiene efecto contable.
Las disposiciones de la nueva norma relativas a las rondas descendentes entran en vigor para las entidades comerciales públicas para los ejercicios fiscales y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales, a partir del 15 de diciembre de 2018. Para todas las demás organizaciones, las enmiendas entran en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2019 y los períodos provisionales dentro de los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2020. Se permite la adopción temprana para todas las organizaciones.
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