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La norma propuesta para los denunciantes de irregularidades presenta desafíos

Por Curtis C. Verschoor, CMA

El IESBA publicó un borrador de exposición que describe cómo deben responder los contadores profesionales cuando descubren actos poco éticos y/o ilegales en el desempeño de sus funciones. Con la intención de alentar a los contadores a denunciar a las empresas o individuos poco éticos, algunos de los cambios pueden entrar en conflicto con otras responsabilidades éticas.

La norma propuesta para los denunciantes de irregularidades presenta desafíos
La norma propuesta para los denunciantes de irregularidades presenta desafíos

Las investigaciones han demostrado repetidamente la importancia de la información sobre las pistas para la solución de casos de fraude y otros casos penales, pero los esfuerzos por promover la denuncia de irregularidades pueden entrar en conflicto con los requisitos éticos contenidos en los códigos de ética que orientan a los contadores profesionales, como la Declaración de Práctica Profesional Ética del IMA® (Institute of Management Accountants) o el Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA).

En los Estados Unidos, por ejemplo, la Ley Dodd-Frank de reforma de Wall Street y protección del consumidor, promulgada en julio de 2010, contenía disposiciones para alentar la denuncia de irregularidades y proteger a los denunciantes al informar sobre presuntas violaciones de las leyes sobre valores, pero esas disposiciones fomentan un comportamiento de los contadores profesionales que puede entrar en conflicto con sus responsabilidades éticas en materia de confidencialidad.

La Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), una organización mundial que trabaja para facilitar la convergencia de las normas de ética utilizadas por los contadores profesionales en todo el mundo, mantiene el Código de Ética para Contadores Profesionales (COEPA). El 22 de agosto de 2012, el IESBA publicó un proyecto de exposición (ED) titulado Respondiendo a una Sospecha de Acto Ilegal que modificaría el COEPA para delinear los tipos de situaciones en las que un contador profesional tendría la responsabilidad ética de denunciar. Pero algunos de los cambios propuestos crean conflictos potenciales para los contadores.

Prácticas variadas de denuncia de irregularidades

Los sistemas para fomentar la denuncia de irregularidades y proteger a los denunciantes de irregularidades difieren en todo el mundo, y algunos países tienen estructuras más refinadas que otros. Pero a medida que los gobiernos trabajan para reducir los casos de fraude, sus esfuerzos legislativos crean desafíos éticos para los contadores.

Por ejemplo, como parte de la aplicación de la sección de denuncias de Dodd-Frank, la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC) estableció una Oficina del Denunciante (OW) para trabajar con los denunciantes, tramitar sus consejos y quejas y ayudar a determinar las indemnizaciones que se conceden a las personas que proporcionan información que conduce a una acción de represión satisfactoria. Las últimas reglamentaciones para los denunciantes de irregularidades, que entraron en vigor en agosto de 2011, permiten a la Comisión de Valores y Bolsa pagar importantes recompensas en efectivo a los denunciantes que reúnan las condiciones necesarias y que «proporcionen voluntariamente a la Comisión información original sobre una violación de las leyes federales de valores que conduzca a la aplicación satisfactoria de una medida judicial o administrativa cubierta». El pago de recompensas es único en el mundo ya que crea una motivación muy significativa para que la gente ignore los procedimientos internos y los límites éticos para reclamar dinero en efectivo.

Dodd-Frank define las circunstancias en que se pueden pagar recompensas al personal de auditoría, jurídico y de cumplimiento y cuando se les puede proteger de actos de represalia si tuvieran la creencia razonable de que era necesario denunciar:

  • Para evitar daños sustanciales a los intereses financieros de la empresa o de sus accionistas, o
  • Que la compañía estaba a punto de impedir una investigación de la mala conducta, o
  • Que habían pasado 120 días desde que el denunciante informó (o los funcionarios ya conocían) las posibles violaciones.

En virtud de Dodd-Frank, los contables de la industria, los empleados que participan en procesos de auditoría interna o de cumplimiento y los auditores que participan en una auditoría independiente de los estados financieros de una empresa pública pueden ser compensados como denunciantes. La Comisión de Valores y Bolsa es consciente de que esto provoca un posible conflicto de lealtad con los empleadores y/o clientes. En su comunicado de aprobación de los reglamentos de Dodd-Frank, la SEC señaló: «Creemos que es de interés público aceptar las presentaciones de los denunciantes y recompensar a los denunciantes -ya sean funcionarios, directores, auditores o personal responsable similar- que nos proporcionen información que nos permita adoptar medidas de aplicación para evitar daños sustanciales a la entidad o a los inversores».

En el Reino Unido, la Ley de Divulgación de Interés Público de 1998 establece importantes protecciones jurídicas contra las represalias de los empleadores contra los denunciantes en el lugar de trabajo. El tema de las divulgaciones es amplio e incluye información sobre delitos, errores judiciales, incumplimiento o probable incumplimiento de cualquier obligación legal, que ponga en peligro la salud o la seguridad de cualquier persona, daños al medio ambiente, e información que tienda a demostrar que cualquier asunto comprendido en cualquiera de los temas anteriores ha sido, está siendo o es probable que sea ocultado deliberadamente. Existen leyes similares de protección de los denunciantes de irregularidades en Australia, los Países Bajos y otros países, pero se cree que el pago de recompensas en efectivo a los denunciantes se limita a los Estados Unidos.

En el pasado, varios países han impedido o limitado gravemente el uso de líneas telefónicas de denuncia, como las prescritas por la Ley Sarbanes-Oxley (SOX), porque se considera que esa práctica es incompatible con las normas sociales de protección de datos o la legislación vigente. Por ejemplo, tan recientemente como en diciembre de 2010 se estableció una orientación sobre la manera apropiada de aplicar algunas disposiciones de la SOX en Francia. En un caso alemán de julio de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la jurisprudencia alemana relativa a la supresión de las denuncias de irregularidades violaba el derecho a la libertad de expresión.

Cambios en COEPA

El IESBA tiene como objetivo ayudar a dar sentido a las variadas prácticas y ofrecer un conjunto de normas éticas para los contadores profesionales de todo el mundo. El Respondiendo a una Sospecha de Acto Ilegal ED aborda lo que el IESBA llama una necesidad para todos los contadores profesionales de responder a los actos no éticos así como a las sospechas de actos ilegales.

En el caso de los actos no éticos que no son potencialmente ilegales, el DE requiere que los contadores profesionales identifiquen las amenazas creadas por tales actos, evalúen su importancia, tomen medidas para abordarlas y, si es apropiado, terminen la relación con el cliente o el empleo. Este enfoque describe las mismas acciones que prescribe la COEPA para la resolución de otros conflictos éticos a los que se enfrentan los contadores.

La Dirección Ejecutiva también proporciona una orientación detallada sobre los presuntos actos ilícitos, incluida la confirmación o disipación de la sospecha y la discusión del asunto con el nivel de gestión adecuado y superior, si procede. Si la respuesta del cliente o del empleador no es apropiada, y si el contador profesional cree que el presunto acto ilegal es de tal consecuencia que su divulgación sería de interés público, entonces tendrá la obligación ética de divulgar los actos si la entidad no se ha autodeclarado. La orientación sobre lo que es de interés público se define como lo que un tercero razonable e informado concluiría.

Según el Departamento de Defensa, un auditor con un cliente de auditoría tendría que hacer la divulgación directamente a una autoridad apropiada. Un contador profesional que trabaje en una empresa o que preste servicios no relacionados con la auditoría a un cliente no auditor estaría obligado a revelar el asunto al auditor externo de la entidad, si lo hubiera. En determinadas circunstancias, el contador tendría el derecho, pero no la obligación, de revelar ciertos actos ilegales a una autoridad apropiada y se esperaría que ejerciera ese derecho.

El DE requiere que un contador profesional considere cualquier requisito legal o reglamentario aplicable y que cumpla con los requisitos y considere si es apropiado terminar la relación con el cliente o renunciar a la organización empleadora. La terminación o renuncia no es un sustituto de la divulgación a una autoridad apropiada.

El ED también describe las circunstancias excepcionales en las que el contador profesional no tendría que ejercer el derecho de revelar el asunto. Estos casos se limitan a las circunstancias en que un tercero informado llegaría a la conclusión de que las consecuencias de la divulgación son tan graves que justifican la no divulgación, como las amenazas a la seguridad física del contador profesional, y no sólo la pérdida de ingresos.

Estos cambios suponen un reto porque entran en conflicto con otros requisitos legales y códigos de ética profesional para los contadores. La Declaración de Práctica Profesional Ética de la IMA, por ejemplo, establece que los miembros tienen la responsabilidad de «mantener la confidencialidad de la información, salvo cuando su divulgación esté autorizada o sea exigida por ley». Este concepto refleja el hecho de que un contador de gestión tiene una lealtad hacia su empleador que sólo debe ser anulada en casos graves de posibles daños. Y la Regla de Ética 301 de la AICPA – Información Confidencial del Cliente establece inequívocamente: «Un miembro en la práctica pública no revelará ninguna información confidencial sin el consentimiento específico del cliente».

Otra interesante adición en el ED involucra la sección de comportamiento profesional de COEPA. La sección describe cómo un contador profesional tiene la responsabilidad de evitar cualquier acción que pueda desacreditar la profesión, y la DE añade un ejemplo de ese comportamiento: estar «asociado a un cliente o a una organización empleadora que actúa

sin ética».

Más tarde, el ED también añade que los contadores profesionales en los negocios no deben «participar a sabiendas en cualquier actividad que:

  • Sería incompatible con la responsabilidad del contador profesional de actuar en el interés público.
  • Es probable que un tercero razonable e informado concluya, sopesando todos los hechos y circunstancias específicas de que disponga el contador profesional en ese momento, que perjudica o podría perjudicar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión».

Ejemplos de ese comportamiento incluido en el ED son la gestión inadecuada de las ganancias o las valoraciones de los balances.

La DE del IESBA representa un desafío ético mundial para los contadores profesionales – tanto los auditores como los que trabajan en los negocios – particularmente cuando entra en conflicto con otras normas de ética. Un artículo de octubre de 2010 en el Journal of Accountancy señala que hay muchas similitudes entre los códigos de la AICPA y la IESBA, pero también afirma que «algunas diferencias son significativas». Y comparado con el código de IESBA, se cree que la Declaración de IMA es probablemente más útil y conduce a un comportamiento más ético que el enfoque adoptado por IESBA. Haga clic en para leer mi artículo, El Código de Ética de IMA se compara favorablemente con el Código Global . Los lectores pueden enviar sus comentarios a Curtis Verschoor en [email protegido].

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Sobre el autor:

Curtis C. Verschoor, CMA, es miembro del Comité de Ética de la IMA. Es profesor emérito de investigación de Ledger y Quill en la Escuela de Contabilidad y MIS, y un honorario Senior Wicklander Research Fellow en el Instituto de Negocios y Ética Profesional, ambos en la Universidad DePaul, Chicago. Verschoor también es becario de investigación en el Centro de Ética Empresarial de la Universidad de Bentley en Waltham, Massachusetts. Fue seleccionado por Trust Across America como uno de los Líderes de Pensamiento de Norteamérica en Comportamiento Empresarial Confiable-2012 . Su dirección de correo electrónico es [correo electrónico protegido].

©2012 por el Instituto de Gestión de Contadores (IMA®), www.imanet.org ; reimpreso con permiso.

Para obtener orientación sobre la aplicación de la Declaración de Práctica Profesional Ética de la IMA a su dilema ético, póngase en contacto con la línea de ayuda ética de la IMA al (800) 245-1383 en los Estados Unidos o el Canadá. En otros países, marque el número de acceso de AT&T USADirect seguido del número 800 mencionado anteriormente.