Las nuevas directrices publicadas por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 25 de septiembre tienen por objeto simplificar la contabilización de los ajustes realizados a los montos provisionales reconocidos en una combinación de empresas.
En virtud de las enmiendas incluidas en la actualización de las normas de contabilidad No. 2015-16, Combinaciones de empresas (Tema 805): Simplificación de la contabilidad de los ajustes del período de medición , la junta de establecimiento de normas eliminó un requisito de los PCGA de los Estados Unidos de aplicar retrospectivamente los ajustes del período de medición a las cantidades provisionales.
Las medidas adoptadas por la FASB fueron el resultado de las observaciones de los interesados, que dijeron que el requisito añadía costo y complejidad a la presentación de informes financieros sin mejorar significativamente la calidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros.
Anteriormente, si la contabilidad inicial de una combinación de empresas estaba incompleta al final del período de presentación de informes en el que se produjo la combinación, la empresa adquirente comunicaba en sus estados financieros las cantidades provisionales de las partidas cuya contabilidad estaba incompleta.
Las nuevas orientaciones exigen que la empresa adquirente reconozca los ajustes de las cantidades provisionales que se identifiquen durante el período de medición en el período de presentación de informes en que se determine la cantidad de ajuste.
El adquirente también debe registrar ahora, en los estados financieros del mismo período, el efecto en las ganancias de los cambios en la depreciación, la amortización u otros efectos en los ingresos como resultado del cambio de las cantidades provisionales. Este efecto debe calcularse como si la contabilidad se hubiera completado en la fecha de adquisición.
Además, la entidad debe presentar por separado en el cuerpo principal de la cuenta de resultados o indicar en las notas la parte de la suma registrada en las ganancias del ejercicio en curso por partida presupuestaria que se habría registrado en ejercicios anteriores si el ajuste de las sumas provisionales se hubiera reconocido en la fecha de adquisición.
En el caso de las entidades comerciales públicas, las enmiendas entran en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2015, incluidos los períodos provisionales dentro de esos ejercicios fiscales. Las enmiendas deben aplicarse de manera prospectiva a los ajustes de las cantidades provisionales que se produzcan después de la fecha de entrada en vigor. Se permite la aplicación anticipada para los estados financieros que aún no se han publicado.
Para todas las demás entidades, las enmiendas entran en vigor para los ejercicios fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2016 y los períodos intermedios dentro de los ejercicios fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2017. Las enmiendas deben aplicarse de manera prospectiva a los ajustes de los montos provisionales que se produzcan después de la fecha de entrada en vigor. Se permite la aplicación anticipada para los estados financieros que aún no se han publicado.
La FASB decidió que la única información que se requería en la transición debía ser la naturaleza y el motivo del cambio de principio contable. La entidad debe revelar esa información en el primer período anual de adopción y en los períodos intermedios dentro del primer período anual si hay un ajuste del período de medición durante el primer período anual en el que los cambios son efectivos, según la FASB.
La nueva orientación forma parte de la iniciativa de simplificación de la FASB, que se centra en las esferas de los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos que pueden hacerse menos costosas y menos complejas para los usuarios de los estados financieros, sin comprometer la utilidad de la información.
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