Como parte de su iniciativa de simplificación, la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) publicó el 22 de julio nuevas orientaciones que tienen por objeto hacer menos compleja la medición del inventario en los estados financieros.
Los interesados dijeron a la Junta que la orientación sobre la medición posterior del inventario es innecesariamente compleja porque hay varios resultados potenciales. El inventario (Tema 330) requiere actualmente que una entidad mida el inventario al menor costo o mercado. El mercado podría ser el costo de reposición, el valor neto realizable o el valor neto realizable menos un margen de beneficio aproximadamente normal, según la FASB.

En el marco de la Actualización de las normas de contabilidad Nº 2015-11, Inventario (Tema 330), Simplificación de la medición del inventario , la FASB decidió excluir el inventario medido con el método de último en entrar, primero en salir (LIFO) o el de inventario al por menor, después de que los interesados dijeran que podría haber importantes costos de transición. En cambio, las enmiendas se aplican a todos los demás inventarios, incluido el inventario medido utilizando el método del primero en entrar, primero en salir (FIFO) o el costo medio. Los interesados dijeron que el inventario medido utilizando el método FIFO o el costo promedio reduciría los costos y aumentaría la comparabilidad.
Las nuevas orientaciones establecen que una entidad debe medir las existencias al costo y al valor neto realizable, el que sea menor. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso ordinario de los negocios, menos los costos razonablemente previsibles de terminación, disposición y transporte. La medición posterior no cambia para el inventario medido con el método LIFO o el de inventario al por menor.
Además, la FASB modificó algunas de las demás orientaciones del Tema 330 para articular más claramente los requisitos para la medición y la divulgación de las existencias. Sin embargo, la Junta no tiene la intención de que esas aclaraciones den lugar a ningún cambio en la práctica.
En el caso de las entidades comerciales públicas, las enmiendas entrarán en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2016, incluidos los períodos provisionales dentro de esos ejercicios fiscales. Para todas las demás entidades, las enmiendas entrarán en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2016 y los períodos intermedios dentro de los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017. Las nuevas orientaciones deben aplicarse de manera prospectiva, y se permite su aplicación anticipada a partir del comienzo de un período provisional o anual de presentación de informes.
La FASB puso en marcha su iniciativa de simplificación en junio de 2014, con el objetivo de identificar, evaluar y mejorar las áreas de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos en las que se puede reducir el costo y la complejidad, manteniendo o mejorando al mismo tiempo la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros.
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