La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) publicó recientemente una orientación definitiva sobre la contabilidad de las licencias de propiedad intelectual y la identificación de las obligaciones de desempeño en su nueva norma de reconocimiento de ingresos.
Actualización de las normas de contabilidad (ASU) Nº 2016-10, Ingresos por contratos con clientes (Tema 606): Identificación de las obligaciones de desempeño y concesión de licencias , que se publicó el 14 de abril, aborda las cuestiones relativas a la concesión de licencias y la identificación de las obligaciones de desempeño que se plantearon y examinaron en el Grupo Mixto de Recursos de Transición FASB-IASB para el reconocimiento de ingresos (TRG).
«Uno de los objetivos del TRG es informar a la [FASB y a la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad] sobre los posibles problemas de aplicación que podrían surgir cuando las organizaciones apliquen las nuevas directrices sobre ingresos», afirma la ASU. «El TRG también ayuda a los interesados a comprender aspectos específicos de las nuevas orientaciones sobre ingresos».
Licencias de Propiedad Intelectual
La nueva orientación aclara cómo determinar si la promesa de una entidad de conceder una licencia proporciona al cliente el derecho a utilizar la propiedad intelectual de la entidad (que se satisface en un momento dado) o el derecho a acceder a la propiedad intelectual de la entidad (que se satisface con el tiempo).
En cuanto a la propiedad intelectual funcional (programas informáticos, compuestos biológicos o fórmulas farmacéuticas y contenidos de medios de comunicación completos, como películas, programas de televisión o música), «la naturaleza de la promesa de la entidad es proporcionar un derecho de uso de la propiedad intelectual de la entidad tal como esa propiedad intelectual existe en el momento en que se concede la licencia, a menos que se espere que la entidad emprenda actividades (que no transfieran un bien o servicio prometido al cliente) que cambien la funcionalidad de la propiedad intelectual sobre la que el cliente tiene derechos», afirma la ASU. «La promesa de una entidad de proporcionar a un cliente el derecho a utilizar la propiedad intelectual de la entidad se cumple en el momento en que el cliente puede utilizar y beneficiarse de la licencia porque la promesa de la entidad al conceder la licencia es únicamente la de poner la propiedad intelectual subyacente a disposición del cliente para su uso y beneficio».
En cuanto a la propiedad intelectual simbólica (marcas, nombres comerciales o de equipo, logotipos y derechos de franquicia), «la naturaleza de la promesa de la entidad al cliente es tanto a) otorgarle derechos de uso y beneficio de la propiedad intelectual de la entidad y poner esa propiedad intelectual subyacente a disposición del cliente para su uso y beneficio, y b) apoyar o mantener la propiedad intelectual durante el período de licencia (o durante el resto de la vida económica de la propiedad intelectual, si es menor)», afirma la ASU. «Por consiguiente, una licencia de propiedad intelectual simbólica se satisface con el tiempo».
La ASU Nº 2016-10 también incluye directrices de aplicación sobre cuándo reconocer los ingresos por una regalía basada en las ventas o en el uso prometida a cambio de una licencia de propiedad intelectual.
Identificación de las obligaciones de desempeño
Se espera que las modificaciones de la UAE Nº 2016-10 reduzcan el costo y la complejidad de la identificación de los bienes o servicios prometidos. Se añadió la siguiente orientación:
- Una entidad no está obligada a evaluar si los bienes o servicios prometidos son obligaciones de cumplimiento si son irrelevantes en el contexto del contrato con el cliente.
- Se permite a una entidad, como elección de política contable, dar cuenta de las actividades de envío y manipulación que se produzcan después de que el cliente haya obtenido el control de un bien como una actividad para cumplir la promesa de transferir el bien en lugar de como un servicio adicional prometido.
La norma de reconocimiento de ingresos incluye dos criterios para evaluar si las promesas de transferencia de bienes o servicios son distintas. Uno de esos criterios es que las promesas sean identificables por separado. La ASU mejora la orientación mediante:
- Destacando que una entidad determina si la naturaleza de su promesa en el contrato es transferir cada uno de los bienes o servicios, o si la promesa es transferir un artículo o artículos combinados a los que los bienes y/o servicios prometidos son insumos.
- Revisar los factores y ejemplos conexos para que se ajusten a la mejor articulación del principio de identificación por separado.
Las modificaciones afectan a la orientación de la ASU Nº 2014-09, Ingresos por contratos con clientes (Tema 606) , que aún no ha entrado en vigor. La fecha de entrada en vigor y los requisitos de transición de las enmiendas son los mismos que los de la ASU Nº 2014-09. ASU No. 2015-14, Ingresos por contratos con clientes (Tema 606): Aplazamiento de la fecha de entrada en vigor , aplaza la fecha de entrada en vigor de la norma de reconocimiento de ingresos por un año.
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