La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) propone una actualización de las servidumbres terrestres que incluye la determinación de si las servidumbres son arrendadas.
Después de que la FASB publicó la actualización de las normas de contabilidad 2016-02, Arrendamientos (Tema 842 ) en febrero de 2016, los interesados preguntaron cómo se aplica a las servidumbres de tierra. En respuesta, la FASB ha emitido los Contratos de Arrendamiento (Tema 842): Expediente práctico de la servidumbre de tierra para la transición al Tema 842 .

Las servidumbres, que también se conocen como derechos de paso, se contabilizan de diversas maneras. La FASB señala que se aplican el Tema 840, Arrendamientos ; el Tema 350, Intangibles-Bienes Raíces y Otros ; y el Tema 360, Propiedades, Planta y Equipo .
Las entidades que actualmente no utilizan el Tema 840 para las servidumbres de tierra han comunicado a la Junta que la evaluación de las servidumbres existentes de conformidad con el Tema 842 para determinar si se ajustan a la definición de un contrato de arrendamiento sería complicada y costosa.
La Junta también ha escuchado que los beneficios de aplicar el Tema 842 a las servidumbres terrestres existentes probablemente serían limitados porque las servidumbres no se ajustan a la definición de un arrendamiento en el Tema 842. De lo contrario, si lo hacen, las servidumbres se pagan por adelantado y ya se reconocen en el balance.
Por lo tanto, la actualización propuesta busca aclarar que las servidumbres deben ser evaluadas bajo el Tema 842 y abordar las preocupaciones de los interesados sobre el gasto y la complicación en la aplicación del Tema 842 no abordado anteriormente por el Tema 840, proporcionando un recurso de transición opcional.
Como resultado, la actualización propuesta afectaría a las servidumbres terrestres que existen o han expirado antes de que el Tema 842 entre en vigor, siempre y cuando una entidad no aplique el Tema 840 a las servidumbres.
Los comentarios deben enviarse antes del 25 de octubre y pueden enviarse de una de las tres maneras descritas en la actualización propuesta.
Aquí están las condiciones clave de la propuesta:
- Las servidumbres de tierra deben evaluarse en el marco del tema 842 para determinar si los arreglos son o incluyen un arrendamiento.
- Las enmiendas propuestas permitirían a una entidad elegir un expediente práctico de transición para no aplicar el Tema 842 a las servidumbres que existen o han expirado antes de la fecha de entrada en vigor y que no fueron evaluadas previamente en virtud del Tema 840.
- Una entidad tendría que aplicar el expediente de manera coherente a todas sus servidumbres existentes o vencidas que no hayan sido evaluadas previamente en el marco del tema 840.
- Una entidad seguiría aplicando su actual política contable para contabilizar las servidumbres que existían antes de la fecha de entrada en vigor del Tema 842.
- Una vez adoptado el Tema 842, una entidad lo aplicaría prospectivamente a todas las servidumbres nuevas o modificadas para determinar si deben contabilizarse como un arrendamiento.
- La actualización propuesta enmendaría el ejemplo 10 (párrafos 350-30-55-29 a 55-32) del subtema 350-30, Intangibles-Buena Voluntad y otros intangibles generales distintos de la buena voluntad .
La actualización propuesta aclararía que una entidad debe determinar si las servidumbres son arrendamientos de acuerdo con el Tema 842 antes de aplicar la orientación en ese ejemplo.
Las enmiendas propuestas afectarían a las de la Actualización 2016-02, que aún no son efectivas pero pueden ser adoptadas anticipadamente, y al Ejemplo 10 del Subtema 350-30. La fecha de entrada en vigor de las enmiendas propuestas sería la misma que la del Informativo 2016-02.