Una propuesta emitida por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 4 de noviembre aborda la diversidad en la práctica de cómo las entidades operativas determinan el cliente en los acuerdos de concesión de servicios.
Según la FASB, un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo entre un otorgante de una entidad del sector público, como un gobierno, y una entidad de explotación.
Normalmente, en virtud de este tipo de arreglo, la entidad encargada de la explotación explotará -y a veces mantendrá- la infraestructura del otorgante (como aeropuertos, autopistas, puentes, túneles, prisiones y hospitales) durante un período de tiempo determinado.
A cambio, la entidad operativa puede recibir pagos del otorgante para prestar esos servicios, ya sea a medida que se prestan los servicios o durante un período prolongado. Además, se puede permitir que la entidad explotadora cobre al público (a terceros usuarios) por la utilización de la infraestructura.
En el ámbito del Tema 853, Arreglos de Concesión de Servicios , la entidad operativa no debe contabilizar la infraestructura como un arrendamiento o como propiedad, planta y equipo, según la FASB.
Al aplicar la orientación sobre ingresos del Tema 605, Ingresos por contratos con clientes , las entidades explotadoras han observado que no están seguras de quién es el cliente -el otorgante o los terceros usuarios de la infraestructura- para determinados acuerdos de concesión de servicios.
Tomemos, por ejemplo, una carretera de peaje que será utilizada por los conductores. Con arreglo a la actualización propuesta de las normas de contabilidad, el otorgante, y no los terceros conductores, sería el cliente de los servicios de explotación en todos los casos para los acuerdos de concesión de servicios en el ámbito del tema 853.
«Las enmiendas eliminarían la diversidad en la práctica que se ha observado en cuanto a la determinación del cliente para los servicios de operación», afirma la ASU. «Las enmiendas también reducirían la complejidad y permitirían una aplicación más consistente de otros aspectos de la guía de ingresos, que se ven afectados por esta determinación del cliente».
Los comentarios sobre la propuesta deben ser enviados a la FASB para el 6 de enero de 2017. Las instrucciones sobre cómo presentar los comentarios se encuentran en el borrador de la exposición.
La propuesta de ASU es un consenso del Grupo de Tareas de Temas Emergentes de la FASB.