La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) ha acortado el período de amortización de ciertos títulos de deuda exigibles adquiridos y mantenidos con prima, según una nueva norma emitida el 30 de marzo.
Según los actuales PCGA de los Estados Unidos, cuando se compra un título de deuda exigible con una prima, ésta suele amortizarse hasta la fecha de vencimiento, incluso si el titular está seguro de que se ejercerá la opción de compra.

En consecuencia, al ejercerse la opción de compra de un título de deuda exigible mantenido con una prima, la prima no amortizada se registra como una pérdida de ingresos.
Pero las partes interesadas dijeron a la FASB que esta contabilidad da lugar al reconocimiento de demasiados ingresos por intereses antes de que un prestatario llame al título de deuda, seguido del reconocimiento de una pérdida en la fecha de llamada.
La nueva norma, Actualización de las normas de contabilidad Nº 2017-08, Cuentas por cobrar – Honorarios no reembolsables y otros costos (Subtema 310-20): Amortización de la prima de los títulos de deuda rescatables comprados , aborda estas preocupaciones acortando el período de amortización de la prima a la fecha de rescate más temprana para alinear más estrechamente los ingresos por intereses registrados en los bonos mantenidos con una prima o un descuento con la economía del instrumento subyacente.
Las enmiendas no requieren un cambio contable para los valores mantenidos con descuento. El descuento sigue amortizándose hasta el vencimiento.
En el caso de las entidades comerciales públicas, la norma entra en vigor para los ejercicios fiscales y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales, a partir del 15 de diciembre de 2018. Para todas las demás entidades, las enmiendas entran en vigor para los años fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2019 y los períodos intermedios dentro de los años fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2020.
Se permite la adopción temprana, incluida la adopción en un período provisional. Si una entidad adopta anticipadamente las enmiendas en un período provisional, cualquier ajuste debe reflejarse al comienzo del ejercicio económico que incluya ese período provisional.
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