En una medida que simplifica los PCGA, la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) publicó el 22 de febrero una nueva norma que aclara la orientación existente relativa al reconocimiento de las ganancias y pérdidas derivadas de la baja de activos no financieros.
La nueva norma – Actualización de las normas de contabilidad (ASU) Nº 2017-05, Otros ingresos y pérdidas por la baja de activos no financieros (Subtema 610-20): Aclaración del alcance de la orientación sobre la baja de activos y la contabilidad de las ventas parciales de activos no financieros : modifica el subtema 610-20, que se emitió originalmente en mayo de 2014 como parte de la ASU Nº 2014-09, Ingresos por contratos con clientes (Tema 606).

Después de que la FASB publicara su nueva norma de reconocimiento de ingresos, los interesados dijeron a la Junta que no estaba claro qué tipo de transacciones entraban en el ámbito del subtema 610-20 porque no se definía el «activo no financiero en sustancia». También dijeron que la orientación era confusa, lo que les hacía dudar de cómo una entidad debía contabilizar las ventas parciales de activos no financieros después de que entrara en vigor la norma de reconocimiento de ingresos.
Así pues, la nueva norma publicada el miércoles define un activo no financiero en sustancia como «un activo financiero prometido a una contraparte en un contrato si sustancialmente todo el valor razonable de los activos (reconocidos y no reconocidos) que se prometen a la contraparte en el contrato se concentra en activos no financieros». Si sustancialmente todo el valor razonable de los activos que se prometen a la contraparte en un contrato se concentra en activos no financieros, entonces todos los activos financieros prometidos a la contraparte son en sustancia activos no financieros dentro del ámbito del subtema 610-20″.
Otros cambios incluyen la exclusión de todas las empresas y actividades sin fines de lucro del ámbito del subtema 610-20. Bajo la nueva orientación, todas las entidades deberán contabilizar la baja de una empresa o actividad sin fines de lucro (excepto las relacionadas con la transferencia de derechos sobre minerales de petróleo y gas o contratos con clientes) de acuerdo con la Codificación de Normas Contables de la FASB (ASC) Tema 810, Consolidación .
La nueva norma también incluye orientación sobre la contabilización de las ventas parciales de activos no financieros, que son comunes en el sector inmobiliario, y las aportaciones de activos no financieros a una empresa conjunta u otra empresa participada no controlada.
Además, las enmiendas eliminan la excepción del Tema 860 del CSA, Transferencias y servicios , para las transferencias de inversiones -incluidas las inversiones con método de equivalencia- en entidades inmobiliarias. La nueva norma también elimina varias diferencias contables entre las transacciones que afectan a los activos y las que afectan a las empresas.
Las enmiendas en ASU 2017-05 difieren de los actuales GAAP principalmente para la industria inmobiliaria, pero pueden afectar a otras industrias, como la de energía y servicios públicos, energía alternativa, ciencias de la vida y navegación.
Las enmiendas afectan a las entidades que:
- Celebrar un contrato para transferir a un no cliente un activo no financiero, un grupo de activos no financieros o una participación en una filial consolidada que no sea una actividad empresarial o sin fines de lucro.
- Históricamente, las transacciones se han realizado en el marco de la orientación sobre la baja del registro de bienes inmuebles.
- Aportar activos no financieros que no sean un negocio o una actividad sin fines de lucro a una empresa conjunta u otra empresa participada no controlada.
En el caso de las entidades públicas, la norma entra en vigor para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017, incluidos los períodos de presentación de informes provisionales dentro de ese período. Para todas las demás entidades, las enmiendas entran en vigor para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen después del 15 de diciembre de 2018 y los períodos de presentación de informes provisionales dentro de los períodos de presentación de informes anuales que comiencen después del 15 de diciembre de 2019.
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