Una nueva norma emitida por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 16 de mayo aclara cómo una empresa determina quién es el cliente en un acuerdo de concesión de servicios.
Según la FASB, un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo entre un otorgante de una entidad del sector público, como un gobierno, y una entidad de explotación.

Normalmente, en virtud de este tipo de arreglo, la entidad operadora se encargará de la explotación de la infraestructura del otorgante (como aeropuertos, carreteras, puentes, túneles, prisiones y hospitales) durante un período de tiempo determinado. Esa infraestructura podría ya existir o ser construida por la entidad gestora durante el período del acuerdo de concesión de servicios.
Además, puede exigirse a la entidad encargada de la explotación que mantenga la infraestructura como parte del acuerdo y que realice un mantenimiento importante para mejorar o ampliar la vida de la infraestructura.
A cambio, la entidad operativa puede recibir pagos del otorgante para prestar esos servicios, ya sea a medida que se presten los servicios o durante un período prolongado. También se puede permitir que la entidad explotadora cobre al público (a terceros usuarios) por la utilización de la infraestructura.
Pero he aquí el problema: los actuales GAAP de los Estados Unidos no abordan la forma en que una entidad operativa debe determinar el cliente de los servicios de operación para las transacciones comprendidas en el ámbito del Tema 853, Acuerdos de concesión de servicios , lo que ha dado lugar a la diversidad en la práctica.
Y al aplicar la orientación sobre ingresos del Tema 605, Reconocimiento de ingresos , los interesados señalaron que no estaban seguros de quién es el cliente -el otorgante o los terceros usuarios de la infraestructura- para determinados acuerdos de concesión de servicios. También podrían plantearse cuestiones similares en relación con el tema 606, Ingresos por contratos con clientes .
En la actualización de las normas de contabilidad Nº 2017-10, Arreglos de concesión de servicios (Tema 853): Determinación del cliente de los servicios de operación (un consenso del Grupo de Tareas sobre cuestiones emergentes de la FASB), la FASB dictaminó que el otorgante es el cliente de los servicios de operación en todos los casos para esos arreglos.
Así, por ejemplo, cuando un otorgante de una entidad del sector público concierta un acuerdo con una entidad operativa para una carretera de peaje que será utilizada por los conductores, el cliente es el otorgante, no los conductores, según la FASB.
Esto permite «una aplicación más consistente de otros aspectos de la guía de ingresos, que se ven afectados por esta determinación de los clientes», dijo la FASB.
La nueva norma entra en vigor al mismo tiempo que la norma de reconocimiento de ingresos de la FASB.
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