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La FASB aclara la guía de adjudicación de pagos basados en acciones

Una nueva norma emitida por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 10 de mayo proporciona orientación acerca de qué cambios en los términos o condiciones de una adjudicación de pagos basados en acciones requieren que una entidad aplique la contabilidad de modificación en el Tema 718, Compensación-Compensación de acciones .

La codificación de las normas de contabilidad de la FASB define el término «modificación» como «un cambio en cualquiera de los términos o condiciones de una concesión de pago basado en acciones», pero algunos interesados dijeron que esa definición es demasiado amplia y da lugar a una diversidad en la práctica.

La FASB aclara la guía de adjudicación de pagos basados en acciones
La FASB aclara la guía de adjudicación de pagos basados en acciones

Por ejemplo, algunas entidades evalúan si un cambio en las condiciones de una adjudicación es sustantivo, y se aplica entonces la contabilidad de modificación en virtud del tema 718, pero otras concluyen que un cambio no es sustantivo, por lo que no aplican la contabilidad de modificación.

La cuestión es que el tema 718 no contiene una orientación específica sobre qué cambios son sustanciales.

Además, algunas otras entidades aplican la contabilidad de modificación a cualquier cambio que no sea de naturaleza puramente administrativa, pero el Tema 718 no ofrece orientación sobre qué cambios se consideran administrativos. También hay entidades que aplican la contabilidad de modificación cuando un cambio en una adjudicación modifica el valor razonable, la adquisición de derechos o la clasificación de la adjudicación. Esto también podría evaluarse como un cambio sustantivo.

Actualización de las normas de contabilidad (ASU) Nº 2017-09, Compensación-Compensación de acciones (Tema 718): Alcance de la contabilidad de modificación , proporciona claridad y reduce tanto la diversidad en la práctica como el costo y la complejidad al aplicar la orientación del Tema 718 a un cambio en los términos o condiciones de una adjudicación de pago basado en acciones.

En virtud de la norma, una entidad debe dar cuenta de los efectos de una modificación a menos que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  • El valor razonable (o valor calculado o valor intrínseco, si se utiliza ese método de medición alternativo) de la adjudicación modificada es el mismo que el valor razonable de la adjudicación original inmediatamente antes de que ésta se modifique.
  • Las condiciones de adquisición del laudo modificado son las mismas que las condiciones de adquisición del laudo original inmediatamente antes de que éste sea modificado.
  • La clasificación del laudo modificado como instrumento de capital o de pasivo es la misma que la clasificación del laudo original inmediatamente antes de que se modifique el laudo original.

«Los actuales requisitos de divulgación del Tema 718 se aplican independientemente de que una entidad esté obligada a aplicar la contabilidad de modificación en virtud de las enmiendas de esta actualización», afirma la ASU.

La nueva norma entra en vigor para todas las entidades para los períodos anuales, y los períodos intermedios dentro de esos períodos anuales, a partir del 15 de diciembre de 2017. Se permite la adopción anticipada, incluida la adopción en cualquier período provisional.

La UAE debe aplicarse prospectivamente a un laudo modificado en la fecha de adopción o después de ella.

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