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La FASB aclara la confusión sobre los informes de efectivo restringido

Una nueva norma emitida por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 17 de noviembre proporciona orientación sobre la presentación de efectivo restringido o equivalentes de efectivo restringidos en el estado de las corrientes de efectivo, algo de lo que carecían los PCGA actuales.

Debido a la falta de orientación específica, salvo en forma limitada para las entidades sin fines de lucro, hubo incoherencias en la forma en que se clasificaron y presentaron los cambios en el efectivo restringido.

La FASB aclara la confusión sobre los informes de efectivo restringido
La FASB aclara la confusión sobre los informes de efectivo restringido

Las enmiendas en la Actualización de las Normas de Contabilidad (ASU) Nº 2016-18, Estado de flujos de efectivo (Tema 230): Efectivo restringido , exigen que en un estado de flujos de efectivo se explique el cambio que se ha producido durante el período en el total del efectivo, los equivalentes de efectivo y las cantidades generalmente descritas como efectivo restringido o equivalentes de efectivo restringidos.

«Por lo tanto, las cantidades generalmente descritas como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos deben incluirse con el efectivo y los equivalentes de efectivo cuando se concilien las cantidades totales de principio y fin de período que figuran en el estado de las corrientes de efectivo», afirma la Dependencia Especial de Análisis de Riesgos.

Además, «las transferencias entre el efectivo, los equivalentes de efectivo y las cantidades generalmente descritas como efectivo restringido o equivalentes de efectivo restringidos no forman parte de las actividades de operación, inversión y financiación de la entidad, y los detalles de esas transferencias no se consignan como actividades de corriente de efectivo en el estado de las corrientes de efectivo», afirma la Dependencia Especial de Análisis de Riesgos.

Las enmiendas no proporcionan una definición de efectivo restringido o equivalentes de efectivo restringidos.

La nueva norma se aplica a todas las entidades que tienen efectivo o equivalentes de efectivo restringidos y que deben presentar un estado de las corrientes de efectivo en relación con el tema 230.

En el caso de las entidades comerciales públicas, las enmiendas entran en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017 y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales. Para todas las demás entidades, las enmiendas entran en vigor para los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2018 y los períodos intermedios dentro de los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2019.

Se permite la adopción temprana, incluida la adopción en un período provisional. Si una entidad adopta anticipadamente la norma en un período provisional, cualquier ajuste debe reflejarse al comienzo del ejercicio fiscal que incluya ese período provisional.

Además, las enmiendas deben aplicarse utilizando un método de transición retrospectiva a cada período presentado.