Una nueva norma publicada por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 26 de agosto ofrece una visión más clara de la forma en que las organizaciones deben presentar y clasificar determinados ingresos y pagos en efectivo en el estado de las corrientes de efectivo.
Actualización de las normas de contabilidad Nº 2016-15, Estado de flujos de efectivo (Tema 230): Clasificación de ciertos ingresos y pagos en efectivo , incluye orientaciones específicas sobre ocho cuestiones de clasificación de los flujos de efectivo, lo que se espera que reduzca la diversidad en la práctica que los interesados pusieron de manifiesto a principios de este año.
Esa diversidad en la práctica se debió a que los actuales Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos no eran claros o no incluían orientaciones sobre esas ocho cuestiones.
Así es como la FASB abordó cada uno de esos temas:
1. El pago anticipado de la deuda o los costos de extinción de la deuda. Los pagos en efectivo por concepto de pago anticipado de la deuda o gastos de extinción de la deuda deben clasificarse como salidas de efectivo para actividades de financiación.
2. Liquidación de instrumentos de deuda de cupón cero u otros instrumentos de deuda con tipos de interés de cupón insignificantes en relación con el tipo de interés efectivo del préstamo. 3. En la liquidación, el emisor debe clasificar la parte del pago en efectivo atribuible a los intereses acumulados relacionados con el descuento de la deuda como salidas de efectivo para actividades de explotación, y la parte del pago en efectivo atribuible al principal como salidas de efectivo para actividades de financiación.
3. Pagos de contraprestaciones contingentes realizados después de una combinación de negocios. Los pagos de efectivo no efectuados poco después de la fecha de adquisición de una combinación de empresas por un adquirente para liquidar un pasivo por concepto de contraprestación contingente deben separarse y clasificarse como salidas de efectivo para actividades de financiación y actividades de explotación. Los pagos de efectivo hasta el monto del pasivo por contraprestación contingente reconocido en la fecha de adquisición deben clasificarse como actividades de financiación. Todo exceso debe clasificarse como actividades de explotación. Los pagos de efectivo realizados poco después de la fecha de adquisición de una combinación de negocios por un adquirente para liquidar un pasivo por concepto de contraprestación contingente deben clasificarse como salidas de efectivo para actividades de inversión.
4. El producto de la liquidación de las reclamaciones de seguros. El producto de la liquidación debe clasificarse sobre la base de la cobertura de seguro correspondiente (la naturaleza de la pérdida). En el caso de los productos del seguro que se reciben en una liquidación global, la entidad debe determinar la clasificación sobre la base de la naturaleza de cada pérdida incluida en la liquidación.
5. El producto de la liquidación de las pólizas de seguro de vida de las empresas, incluyendo las pólizas de seguro de vida de los bancos. 6. El producto de la liquidación debe clasificarse como entradas de efectivo de actividades de inversión. Los pagos en efectivo de las primas de las pólizas de propiedad de la empresa pueden clasificarse como salidas de efectivo de actividades de inversión, actividades de explotación o una combinación de actividades de inversión y de explotación.
6. Distribuciones recibidas de las empresas participadas por el método de la participación. Cuando una entidad informadora aplica el método de la participación, debe elegir una política contable para clasificar las distribuciones recibidas de las empresas participadas por el método de la participación utilizando el criterio de las ganancias acumuladas o el criterio de la naturaleza de la distribución.
7. Intereses beneficiosos en las operaciones de titulización. La participación beneficiosa de un cedente obtenida en una bursatilización de activos financieros debe divulgarse como actividad no monetaria, y los ingresos en efectivo procedentes de pagos por la participación beneficiosa de un cedente en cuentas por cobrar comerciales bursatilizadas deben clasificarse como entradas de efectivo procedentes de actividades de inversión.
8. Corrientes de efectivo identificables por separado y aplicación del principio de predominio. La clasificación de los ingresos y pagos de efectivo que tienen aspectos de más de una clase de corrientes de efectivo debe determinarse en primer lugar aplicando las directrices específicas de los PCGA de los Estados Unidos. A falta de orientación específica, una entidad debe determinar cada fuente o uso identificable por separado dentro de los cobros y pagos de efectivo sobre la base de la naturaleza de los flujos de efectivo subyacentes. A continuación, la entidad debe clasificar cada fuente o uso identificable por separado dentro de los cobros y pagos de efectivo sobre la base de su naturaleza en las actividades de financiación, inversión u operación.
En las situaciones en que los cobros y pagos en efectivo tienen aspectos de más de una clase de corrientes de efectivo y no pueden separarse por fuente o uso, la clasificación apropiada debe depender de la actividad que probablemente sea la fuente o uso predominante de las corrientes de efectivo para la partida.
Las enmiendas se aplican a todas las entidades, incluidas tanto las entidades comerciales como las entidades sin fines de lucro que deben presentar un estado de flujos de efectivo en virtud del tema 230, Estado de flujos de efectivo .
La norma entra en vigor para las entidades comerciales públicas para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017 y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales. Para todas las demás entidades, la norma entra en vigor para los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2018 y los períodos intermedios dentro de los años fiscales que comienzan después del 15 de diciembre de 2019.
Se permite la adopción temprana, incluida la adopción en un período provisional. Si una entidad adopta anticipadamente la norma en un período provisional, cualquier ajuste debe reflejarse al comienzo del ejercicio fiscal que incluya el período provisional. La entidad que opte por la adopción anticipada deberá adoptar todas las modificaciones en el mismo período.
Artículo relacionado:
8 Cuestiones de flujo de efectivo abordadas en la última propuesta de la FASB