La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) emitió una nueva norma el 10 de marzo que determinó que la novación de un contrato de derivados en una relación de contabilidad de cobertura no requiere, en sí misma, la deducción de esa relación de cobertura.
La nueva orientación fue elaborada por el Grupo de Tareas sobre Cuestiones Emergentes de la FASB.

El término "novación" se refiere a la sustitución de una de las partes de un instrumento derivado por una nueva parte. Las novaciones de instrumentos derivados se producen por diversas razones, entre ellas las fusiones de instituciones financieras, las transacciones entre empresas y en respuesta a leyes o requisitos reglamentarios.
La orientación actual en el tema 815, Los derivados y la cobertura , no es clara sobre el efecto en una relación de cobertura existente de un cambio en la contraparte de un instrumento derivado que ha sido designado como instrumento de cobertura. Esa orientación también se ha interpretado y aplicado de manera incoherente en la práctica.
"Se plantearon preguntas sobre si un cambio en la contraparte de un instrumento derivado, en sí mismo, se considera una «terminación» del instrumento derivado original en el contexto de la orientación sobre contabilidad de coberturas en el Tema 815," la FASB dijo. "De manera similar, se plantearon preguntas sobre si la contraparte del instrumento derivado representa un «término crítico» de una relación de cobertura. Las respuestas a esas preguntas afectan a la determinación de si la novación de un instrumento derivado que ha sido designado como instrumento de cobertura en una relación de cobertura existente da lugar a un requisito de dedesignar esa relación de cobertura y, por lo tanto, de interrumpir la aplicación de la contabilidad de cobertura."
Actualización de las normas de contabilidad (ASU) 2016-05, Derivados y cobertura (Tema 815), Efecto de las novedades en los contratos de derivados en las relaciones contables de cobertura existentes , aclara que el cambio en la contraparte no representa, en sí mismo, una terminación del instrumento derivado original o un cambio en los términos críticos de la relación de cobertura.
Por consiguiente, la relación de cobertura puede continuar si se cumplen todos los demás criterios de la contabilidad de cobertura.
La nueva orientación entra en vigor para las entidades comerciales públicas para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2016 y los períodos intermedios dentro de esos ejercicios fiscales. Para todas las demás entidades, la guía entra en vigor para los años fiscales que empiezan después del 15 de diciembre de 2017 y los períodos intermedios dentro de los años fiscales que empiezan después del 15 de diciembre de 2018. Se permite la adopción anticipada, incluida la adopción anticipada en un período provisional.
Una entidad tiene la opción de aplicar las modificaciones en la UAE, ya sea sobre una base prospectiva o sobre una base retrospectiva modificada.