A veces, el IRS insiste en seguir «la forma sobre la sustancia», a pesar de las apariencias. Y, si sus clientes pretenden desafiar este enfoque en los tribunales, están luchando una batalla cuesta arriba yendo contra la letra de la ley.
Ese fue el escenario de un nuevo caso decidido por el Tribunal del Noveno Circuito, Messina, CA-9, No. 18-70186, 12/27/19 , en el que los propietarios de la corporación S intentaron deducir las pérdidas que excedían de su base.
Las reglas básicas son bastante simples. Cuando usted es un accionista de una Corporación S, los artículos de los gastos de la compañía se pasan a usted y se reportan en su declaración de impuestos personal. Si muestra una pérdida de la corporación S para el año, puede utilizarla para compensar otros ingresos imponibles. Pero la ley de impuestos generalmente limita tales pérdidas al monto de su base en las acciones que posee, más cualquier préstamo pendiente hecho directamente por usted a la corporación.
Los accionistas del IRS y de la corporación S suelen diferir en cuanto a lo que constituye la base de la entidad, incluidas las cantidades relativas a los préstamos.
En el nuevo caso, los contribuyentes, que eran copropietarios de una empresa S, se basaron en la deuda contraída con otra empresa S de su propiedad para aumentar su base a efectos de la deducción de pérdidas.El endeudamiento de una corporación «S» con otra entidad, aunque sea de propiedad exclusiva del accionista, no afecta al monto de las deducciones por traspaso que un accionista puede reclamar. Dado que la deuda pertinente se extiende a una entidad relacionada, pero no a los propios contribuyentes, no aumenta la base de la deuda que los contribuyentes pueden reclamar en la sociedad anónima S.
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Después de perder en el Tribunal Fiscal, los contribuyentes apelaron al Tribunal del Noveno Circuito, argumentando que la deuda les llega directamente en el fondo, si no en la forma. Por lo tanto, pidieron al tribunal que no tuviera en cuenta la forma en este caso.
Sin embargo, el Tribunal dijo que ha sostenido sistemáticamente que no se basa en una doctrina de «sustancia sobre forma». De hecho, ha rechazado anteriormente la noción de que un contribuyente pueda «escapar a las consecuencias fiscales de un acuerdo comercial que hizo sobre la base de que el acuerdo era ficticio».
En consecuencia, la deducción de pérdidas se limitó a la base establecida en las acciones de la corporación S. La deuda contraída con la segunda corporación S no proporcionó la ventaja solicitada.
Tenga en cuenta que el IRS está intensificando los esfuerzos para descubrir las pérdidas de la corporación S reclamadas en exceso de la base. Se puede aconsejar a los clientes que en su lugar hagan contribuciones de capital a la corporación S para aumentar legítimamente su base en las acciones de la corporación S. Tenga cuidado de cumplir los requisitos de «forma» y «fondo» en estas transacciones.
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