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La confiscación de la propiedad podría dar a los clientes de la tierra una reducción de impuestos

¿Cuándo una oferta del gobierno de tomar su propiedad es una amenaza real de condena, y cuándo no?

Puede que necesites profundizar en las reglas de impuestos para encontrar la respuesta. Si es realmente una amenaza real de condena, se obtiene una ingeniosa reducción de impuestos.

La confiscación de la propiedad podría dar a los clientes de la tierra una reducción de impuestos
La confiscación de la propiedad podría dar a los clientes de la tierra una reducción de impuestos

Supongamos que vendes la propiedad al gobierno y obtienes un beneficio. Usted es responsable de un impuesto inmediato sobre esa ganancia en el año en que recibe los beneficios. Y esto es cierto incluso si usas el dinero para adquirir una propiedad similar.

Pero aquí es donde entra en juego la reducción de impuestos: La ley le permite retrasar el acuerdo con el IRS en algunos o todos los beneficios donde la transacción pasa se reúnen bajo el Código Sección 1033 como una «conversión involuntaria».

Para calificar para el aplazamiento, tienes que cumplir estos requisitos: La primera estipulación es que su propiedad debe ser embargada, requisada o condenada o debe venderla bajo la «amenaza o inminencia» de la incautación, etc. La segunda es que debe comprar – o adquirir una participación de control (80 por ciento) en una corporación que posea – una propiedad que sea «similar o relacionada en servicio o uso» a la propiedad convertida dentro de los plazos de reemplazo del IRS.

¿Qué sucede, sin embargo, cuando una venta está bajo amenaza o inminente condena? Se trata de lo mismo que un procedimiento de condena real.

Por lo tanto, puede ser capaz de aprovechar la pausa de aplazamiento, aunque no hay una condena real. La clave para satisfacer a Hacienda es que la razón por la que haces la venta es por la amenaza y tal.

El Servicio de Impuestos Internos ha aprobado incluso un aplazamiento en el que un funcionario del gobierno, autorizado a tomar propiedades para uso público, declara que el gobierno ha «decidido» adquirir la propiedad y es razonable creer que se iniciarán procedimientos de condena a menos que el propietario venda voluntariamente.

Este enfoque favorable a los contribuyentes también es válido cuando se tiene conocimiento de la «decisión» a través de un informe de periódico o de algún otro medio de comunicación, siempre que se obtenga una confirmación de la misma por parte del funcionario y se crea razonablemente que así es.

¿Qué pasa si una condena está meramente bajo «consideración»? El fallo de ingresos 63-221 advierte que no se puede aplazar.

La publicación 544, «Ventas y otras disposiciones de activos», ofrece más información sobre las conversiones involuntarias, y está disponible en irs.gov.

Artículos adicionales.Un recordatorio para los contadores que agradecerían consejos sobre cómo alertar a los clientes de las tácticas que recortan los impuestos para este año e incluso dan una ventaja para el próximo: Profundice en el archivo de mis artículos (más de 225 y contando).