El momento de comprar una vivienda es transcendental para la vida de cualquier persona por lo que resulta conveniente mantenerse informado y es que en este complejo proceso pueden surgir una infinidad de dudas que han de resolverse.
Suponemos que desde hace tiempo buscamos la casa que tanto deseamos y que después de una intensa búsqueda hemos encontrado la oportunidad perfecta a un precio más que razonable. Ahora se nos plantea la siguiente cuestión ¿cuál es valor que debo escriturar? ¿El valor de venta del inmueble o el valor que establece la comunidad?
Como bien comentábamos el precio ha sido un completo chollo por lo que es lógico pensar que el precio de compra que se ha abonado se encuentra por debajo del valor que la comunidad autonómica establece. Entonces, ¿es posible que hacienda nos reclame el pago de algún impuesto adicional?
La respuesta es clara; por supuesto que cabe la posibilidad.
Esto solo sucederá si los impuestos pagados a Hacienda son inferiores a los que la Administración Tributaria considera. Es decir, si nuestra vivienda esta escriturada por un valor inferior al que la administración tiene estipulado será necesario el abono de impuesto extra denominado “liquidación complementaria por comprobación de valores en impuestos cedidos (ITP)”.
Imaginemos que a principios de 2014 se compro una vivienda en Andalucía por 200.000€ y que por esa operación se tuvo que abonar en concepto de impuestos la cantidad de 14.000€, en concreto un 7% de impuestos sobre transmisiones patrimoniales. En los años posteriores, se le notifica mediante vía postal que Hacienda le reclama 5.600€ más por la compra de esa vivienda.
En este ejemplo, la comunidad autónoma de Andalucía atribuye a la vivienda un valor de 280.000€, una valor de 80.000€ por encima de lo que realmente se pago por la misma.
¿Es justa esta situación para el ciudadano? ¿Cómo se puede hacer frente a esto?
Hacienda establece la valoración del inmueble mediante el valor catastral, lo que ellos denominan real, sin tener en cuenta las oscilaciones de mercado que se han producido en la fecha de compraventa en cuestión. Por lo tanto, en numerosas ocasiones se trata de un valor desactualizado.
Esta circunstancia producirá el riesgo casi inevitable de recibir una carta notificándote que has de hacerte cargo de esta liquidación, frente a la cual dispondremos de diferentes opciones: asumir la liquidación y pagar la cantidad reclamada junto con el pago de sus intereses de demora, impugnarla o promover una tasación pericial contradictoria.
Una vez recibida la notificación, el contribuyente dispondrá de 10 días hábiles para consultar y formular alegaciones. Una vez transcurrido este periodo, la Administración enviará la liquidación provisional que habrá que abonar independientemente de si es recurrida o no.
El afectado dispondrá de un mes para presentar un recurso de reposición y será de vital importancia vigilar los argumentos interpuestos, ya que aunque se rige en la ley general tributaria, cada comunidad autónoma establece las especificaciones legales que ha considerado oportunas. (Puedes consultar más información sobre el procedimiento en la web de Klictasaciones)
Otra opción totalmente viable será la reclamación económica administrativa ante el TEAR (Tribunales Económico-Administrativos Regionales) que aunque no es excluyente de la anterior, no se puede interponer de forma paralela.