En varias columnas anteriores, he discutido la Sección 1033 del Código de Impuestos Internos. Autoriza una ruptura de valor cuando la propiedad es condenada («convertida involuntariamente») por una autoridad gubernamental o vendida a ella bajo tratamiento de condena. El propietario de los bienes perdidos por la condena puede optar por diferir el impuesto sobre la ganancia en la medida en que el propietario reinvierte el producto en bienes similares.
Dedico esta columna a dos sentencias de ingresos relacionadas, 81-80 y 81-181. Muestran la voluntad de la agencia de tomar enfoques pro-contribuyentes cuando las condenas pasan a la sección 1033.

81-180 determina que la venta de un terreno bajo amenaza de condena satisface los requisitos del artículo 1033, a pesar de que el contribuyente sabe en el momento de adquirir la propiedad que un organismo del gobierno local va a autorizar su condena.
81-181 determina que una venta de tierra califica de manera similar, aunque la venta se haga a una persona que no sea la autoridad condenatoria. Lo que sigue son los dos escenarios.
En el primero de los fallos, Norma Bates lee en el periódico que sus 40 acres serán condenados por un parque de la ciudad. La confirmación de Norma viene de un funcionario de la ciudad que la cuenta del periódico no es una noticia falsa.
Luego vende la propiedad a Clarice Lecter, un tercero no relacionado que no actúa como agente o en cooperación con la autoridad condenatoria. Antes de que Clarice compre la propiedad, obtiene una confirmación similar de un funcionario de la ciudad. Clarice entonces arregla la venta del terreno a la ciudad.
El IRS utiliza el 81-180 y el 81-181 para resolver dos cuestiones. El primero: Si el artículo 1033 requiere que la propiedad vendida bajo amenaza de condena debe ser vendida a la autoridad de condena o a alguien que actúe como agente o en cooperación con la autoridad de condena. No es así.
El segundo: Si el artículo 1033 impone el requisito de que el adquirente de la propiedad no sea consciente de la amenaza de condena. No lo hace.
En consecuencia, concluye el IRS, tanto la venta de Norma a Clarice como la de Clarice a la ciudad califican bajo la Sección 1033. ¿Qué pasa si Norma y Clarice reinvierten el producto de su venta en una propiedad similar? La ganancia obtenida por cada una de ellas será elegible para el aplazamiento.
La publicación 544 del IRS, «Ventas y otras disposiciones de activos», ofrece mucho más sobre la conversión involuntaria, y está disponible en irs.gov.
Artículos adicionales. Un recordatorio para los contables que agradecerían consejos sobre cómo alertar a los clientes sobre las tácticas que recortan los impuestos para este año e incluso dan una ventaja para el próximo: Profundizar en el archivo de mis artículos (más de 300 y contando).