Así se protegen las partes de la compra/venta.
1º) Estipular y entregar siempre un importe mínimo de señal. Dado que el importe entregado a cuenta para la reserva de la vivienda no tiene garantías (ya que todavía no somos propietarios del bien) y que desconocemos la solvencia y voluntad de la otra parte, lo mejor es estipular una señal cuanto más baja mejor. Si las entregas a cuenta se realizan a un promotor, solicitar siempre que sea posible un aval bancario de las mismas.
2º) Incluir, siempre que sea posible, una cláusula en el contrato para que pueda anularse y recuperar el dinero entregado a cuenta, en caso de que la entidad bancaria nos deniegue posteriormente la financiación. Dado que dependemos de un tercero, en este caso un banco, para la financiación, mejor cubrirnos las espaldas y no arriesgarnos a perder el importe entregado a cuenta, en caso de que finalmente nos sea denegado el préstamo hipotecario destinado a la adquisición.