En lo que la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) denomina un «proyecto perpetuo», se ha publicado una propuesta de actualización de las normas de contabilidad en la que se harán correcciones técnicas, aclaraciones y otras mejoras menores de los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) sobre determinados temas, como el ingreso global, la deuda y los derivados.
La actualización, Mejoras en la codificación, «debería eliminar la necesidad de solicitudes de agenda periódicas para temas estrechos y de incremento», afirma la junta. Hay 18 enmiendas propuestas – de las cuales 13 incluyen aclaraciones.

Los comentarios deben hacerse el 4 de diciembre en una de las tres formas descritas en la actualización.
Las enmiendas se aplicarían a todas las entidades informantes dentro del ámbito de la orientación contable afectada.
Si bien todas las enmiendas se enumeran en la actualización, la Junta señala específicamente las siguientes propuestas de orientación que pueden haber sido aplicadas incorrectamente o de manera incoherente por determinadas entidades:
- Subtema 718-740 , Compensación-Compensación de acciones-Impuestos sobre la renta , aclara que una entidad debe reconocer los beneficios fiscales excesivos o las deficiencias fiscales en el período en que se realiza la deducción fiscal por gastos de compensación. Esto incluye las deducciones tomadas en la declaración de impuestos de la entidad en un período diferente del período en que se produjo el hecho que dio lugar a la deducción fiscal y se resuelve la incertidumbre sobre si la entidad recibirá una deducción fiscal y el monto de la misma.
- Subtema 805-740 , Combinaciones de negocios-Impuestos sobre la renta , elimina tres métodos para asignar la provisión de impuestos consolidados a una entidad adquirida después de la adquisición que es inconsistente con la orientación en el Tema 740.
- Subtema 820-10, Medición del valor razonable en general , aclara las decisiones de la junta sobre la medición del valor razonable de un pasivo o instrumento clasificado en el patrimonio neto de una entidad informante desde la perspectiva de un participante en el mercado que posee un elemento idéntico a un activo en la fecha de medición.
- Subtema 220-10, Ingreso global – En general, aclara la orientación del párrafo 220-10-45-10B b), en el que se establece que los impuestos no pagaderos en efectivo deben notificarse como un ajuste directo del capital desembolsado. Este requisito entra en conflicto con otras orientaciones del tema 740, Impuestos sobre la renta, el subtema 805-740, Combinaciones de empresas-Impuestos sobre la renta, y el subtema 852-740, Reorganizaciones-Impuestos sobre la renta, que generalmente establece que los impuestos sobre la renta y los ajustes a esas cuentas en una combinación de empresas o una quiebra que es elegible para la presentación de informes de nuevo inicio deben reconocerse en los ingresos. La frase impuestos no pagaderos en efectivo se codificó a partir de la Declaración Nº 130 de la FASB, Declaración de Ingresos Integrales . Sin el contexto adecuado, la frase podría interpretarse como cualquier gasto tributario que no sea pagadero en efectivo, incluida la utilización de un activo tributario diferido. La enmienda aclararía la orientación que figura en el párrafo 220-10-45-10B al eliminar la frase genérica impuestos no pagaderos en efectivo y añadir una orientación específica para ciertas cuasi organizaciones.
- El subtema 470-50, Deuda – Modificaciones y extinciones , aclara la orientación del párrafo 470-50-40-2 que exige que la diferencia entre el precio de readquisición de la deuda y el valor neto contable de la deuda extinguida se reconozca en los ingresos en el período de extinción. Las orientaciones de ese párrafo no fueron modificadas por la Declaración Nº 155 de la FASB, Contabilización de determinados instrumentos financieros híbridos , ni por la Declaración Nº 159 de la FASB, La opción del valor razonable para los activos y pasivos financieros ; por lo tanto, no aborda específicamente las extinciones de deuda cuando se elige la opción del valor razonable. Las enmiendas aclararían que cuando se ha elegido la opción del valor razonable sobre la deuda extinguida, el valor contable neto de la deuda extinguida es igual a su valor razonable en la fecha de readquisición; y que las ganancias o pérdidas conexas en otros ingresos generales deben incluirse en los ingresos netos al extinguirse la deuda.
- Subtema 480-10, Distinguiendo los Pasivos de la Equidad-Global , se ajusta a la orientación del párrafo 480-10-55-59 con la orientación de la Declaración 150. El párrafo 480-10-25-15 prohíbe la combinación de instrumentos financieros autónomos en el ámbito del subtema 480-10 con participación no controladora, a menos que la combinación sea requerida por el tema 815, Derivados y Cobertura . El ejemplo del párrafo 480-10-55-59 entra en conflicto con esa orientación al establecer que los contratos de opción autónomos con los términos del Derivado 2 deben contabilizarse en forma combinada con la participación no controladora. La fuente del ejemplo del párrafo 480-10-55-59 procede de la edición Nº 00-4 del EITF, «Contabilidad del propietario mayoritario de una transacción con las acciones de una filial consolidada y un derivado indexado a la participación no controladora en esa filial». El tema 00-4 fue anulado por la Declaración Nº 150 de la FASB, Contabilización de ciertos instrumentos financieros con características tanto de pasivo como de patrimonio , y no se hizo una enmienda de conformidad con el ejemplo del párrafo 480-10-55-59 para ajustarlo a las orientaciones de la Declaración 150.
- Subtema 815-10, Derivados y coberturas – En general, aclara en los párrafos 815-10-45-4 a 45-5 las circunstancias en que se pueden compensar los derivados. En determinadas condiciones específicas, los derivados pueden compensarse si se cumplen tres de los cuatro criterios del párrafo 210-20-45-1. Uno de los criterios -la intención de compensar- puede no ser necesario para compensar los activos y pasivos de los derivados por determinadas cantidades derivadas de instrumentos derivados reconocidos a su valor razonable y ejecutados con la misma contraparte en virtud de un acuerdo maestro de compensación. La orientación que figura en el párrafo 815-10-45-4 es potencialmente engañosa porque se refiere específicamente a los criterios del párrafo 210-20-45-1, en el que se establece que los derivados sólo podrán compensarse cuando se cumplan las cuatro condiciones del párrafo 210-20-45-1. Las enmiendas propuestas modificarían la referencia en el párrafo 815-10-45-4 de modo que el lector sea dirigido a la orientación completa del subtema 210-20, Compensación del balance , y aclararían la orientación en el párrafo 815-10-45-5 para la excepción de la intención de compensar los criterios para los derivados.
- El subtema 940-405 , Servicios Financieros-Corredores y Dealers-Pasivos, simplifica la codificación eliminando la orientación redundante, lo que haría que la orientación sobre la compensación fuera coherente.
- Subtema 962-325, Contabilidad del plan – Planes de pensiones de contribución definida – Inversiones – Otros, elimina el fondo común de fideicomiso colectivo de valor estable del ejemplo ilustrativo del párrafo 962-325-55-17 para evitar la interpretación de que esa inversión debe medirse siempre utilizando el valor neto de los activos por acción conveniente. Más bien, un plan tendría que evaluar si existe un valor razonable fácilmente determinable.
La FASB dice que una vez que haya concluido sus deliberaciones y publicado una actualización definitiva de las normas de contabilidad, las enmiendas propuestas a la taxonomía se pondrán a disposición del público para que formule observaciones en su sitio web y se ultimarán como parte del proceso de publicación anual.