Por Frank Byrt
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) continúa su labor con la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) para desarrollar una norma contable para la presentación de informes sobre contratos de seguros que mejoraría los actuales Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos (GAAP) y coincidiría con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
El objetivo del proyecto «es elaborar una orientación común de alta calidad que aborde los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y divulgación de los contratos de seguros (incluidos los reaseguros), incluso si los contratos no son emitidos por una entidad aseguradora», según una actualización del 1 de febrero del proyecto publicada en el sitio web de la FASB. «Concretamente, el proyecto tiene por objeto mejorar, simplificar y hacer converger los requisitos de presentación de información financiera para los contratos de seguros y proporcionar a los inversores información útil para la toma de decisiones».
Los aseguradores utilizan actualmente diversos enfoques para medir el valor de los contratos de seguros a efectos de la presentación de los estados financieros, lo que podría dificultar la comparación de las empresas sobre la misma base y la determinación del valor de un negocio de seguros desde la perspectiva de los inversores.
En su reunión más reciente, celebrada el 30 de enero, la FASB y la IASB se centraron en dos cuestiones: la presentación de los ingresos de los contratos de seguros cuando se producen cambios en la pauta de reclamaciones previstas, y las propuestas de transición para el reconocimiento de los ingresos de los contratos de seguros.
La FASB y la IASB decidieron provisionalmente que, con arreglo al enfoque de bloques, las proyecciones de ingresos de los contratos de seguros deberían actualizarse y reasignarse de manera prospectiva si se produce un cambio en la pauta prevista de reclamaciones futuras, a fin de reflejar las últimas estimaciones de esa pauta.
En un debate sobre las propuestas de transición relativas a los ingresos de los contratos de seguros, la FASB decidió provisionalmente que «en el caso de los contratos contabilizados con arreglo al método de bloques que están en vigor en la transición, el monto de los ingresos que se reconozcan después de la transición se determinará de la siguiente manera:
- «En el caso de los contratos cuyo margen se determina mediante aplicación retrospectiva, los ingresos por concepto de contactos de seguros que queden por percibir a partir de la fecha de transición deberán determinarse retrospectivamente utilizando las hipótesis aplicadas en la determinación retrospectiva del margen.
- En el caso de los contratos cuya aplicación retrospectiva no es viable para determinar el margen porque requeriría estimaciones importantes que no se basan únicamente en información objetiva, se debe suponer que los ingresos del contrato de seguro que quedan por ganar equivalen al monto del pasivo por cobertura restante (excluyendo cualquier componente de inversión) registrado en la fecha de transición (más el aumento de los intereses)».
La IASB decidió provisionalmente por separado «que en la transición, un asegurador debería estimar el monto de los ingresos que se reconocerán en períodos futuros mediante la estimación del margen residual o la pérdida inicial incluida en el pasivo para la cobertura restante». Al estimar ese margen o pérdida residual, un asegurador debería asumir que el ajuste de riesgo al inicio se supone que es igual al ajuste de riesgo en la transición», según la actualización de la FASB del 1º de febrero.
«Además, la IASB decidió que cuando la aplicación retrospectiva no sea factible, un asegurador debe estimar el margen residual maximizando el uso de datos objetivos. En otras palabras, un asegurador no debería calibrar el margen residual en función del pasivo del seguro, ya que éste se midió utilizando los PCGA anteriores», decía el anuncio de la FASB.
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