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Estatus de ‘Retirado-CPA’ propuesto por AICPA y NASBA

A los contadores públicos en el final de sus carreras se les permitiría la categoría de «Contador Público Retirado» según una propuesta recientemente publicada por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (NASBA).

El proyecto de propuesta revisaría el apartado d) del artículo 6 de la Ley uniforme de contabilidad de la AICPA/NASBA (UAA) y la Regla 6-7 de las Reglas Modelo de la UAA.

Estatus de ‘Retirado-CPA’ propuesto por AICPA y NASBA
Estatus de ‘Retirado-CPA’ propuesto por AICPA y NASBA

Si bien actualmente existe la condición de â??contador público inactivoâ?, que denota que un contador público no tiene la cantidad requerida de educación profesional continua (CPE) y no puede presentarse como contador público, las juntas estatales de contabilidad han preguntado cómo reconocer uniformemente a los contadores públicos inactivos y retirados. Muchos han adoptado sus propias leyes y normas, lo que ha dado lugar a expectativas incoherentes, según la propuesta.

Y con aproximadamente el 75 por ciento de los miembros de la AICPA elegibles para jubilarse en 2020, el nuevo estatus propuesto ofrecería a los jubilados una forma de servir a sus comunidades empresariales.

Según la propuesta, el Comité de la UAA recomienda que se permita a los contadores públicos inactivos que tengan al menos 55 años de edad:

  • Se refieren a sí mismos como â??jubilados-CPAâ? con el registro apropiado en su junta estatal.
  • Ofrecer servicios voluntarios de preparación de impuestos no compensados, si son competentes, como participar en el programa de Asistencia Voluntaria de Impuestos sobre la Renta del IRS.
  • Participar en programas de tutoría de negocios patrocinados por el gobierno si es competente, como el programa SCORE de la Administración de Pequeñas Empresas.
  • Servir en la junta de una organización sin fines de lucro si es competente.

Las juntas estatales de contabilidad pueden considerar la posibilidad de exigir a los contadores públicos jubilados que afirmen que comprenden los límites de su condición y que mantienen su competencia profesional, sin un requisito específico de CPE, cuando ofrezcan cualquiera de los servicios voluntarios permitidos.

Entre las modificaciones propuestas para el artículo 6-7 figuran las siguientes:

  • La condición de licencia «inactiva» o «jubilada» debe estar al día y no debe ser revocada, suspendida, denegada la renovación, sujeta a privilegios revocados o limitados en virtud del artículo 23, ni enfrentarse a ninguna otra sanción. La autoridad disciplinaria de la Junta de Contabilidad sobre los titulares de licencias â??inactivasâ? o â??jubiladasâ? no está limitada.
  • â??Inactivoâ? o â??jubiladoâ? no puede ser usado de ninguna manera que confunda al público sobre el estatus del licenciatario.
  • Los licenciatarios con cualquiera de estas designaciones deben declarar por escrito que comprenden las limitaciones que les impone la excepción de la CPE.
  • Los licenciatarios que participen en servicios voluntarios no remunerados deben mantener su competencia profesional aunque estén exentos de los requisitos específicos de CPE de la Regla 6-4 a).
  • Un licenciatario inactivo o retirado no puede ofrecer o proporcionar servicios profesionales que requieran su firma y el uso del título de contador público, ya sea con o sin la mención «inactivo» o «retirado».

Los comentarios sobre la propuesta deben ser enviados antes del 2 de febrero de 2016, y pueden ser enviados por correo electrónico a [correo electrónico protegido].