En lo que respecta a los impuestos federales sobre la renta, normalmente es «hasta que la muerte nos separe» para los declarantes conjuntos, pero un reciente caso del Tribunal Fiscal dictaminó lo contrario.
Hay ocasiones en que la ley tributaria ofrece una salida para uno u otro cónyuge, como en Brooks, TC Memo 2019-5, 3/18/19 , en que un marido solicitó al Tribunal Fiscal un alivio equitativo después de que las obligaciones de su esposa fueran liberadas debido a la quiebra.
Por lo general, los contribuyentes casados que presentan una declaración de impuestos conjunta son responsables «conjunta y solidariamente» de cualquier impuesto que se deba. En otras palabras, el IRS puede solicitar el pago de impuestos de cualquiera de los cónyuges o de ambos. Sin embargo, un declarante conjunto puede optar por solicitar la exención de la responsabilidad conjunta y solidaria en virtud de varias excepciones del código tributario.
Una de esas disposiciones prevé una exención si, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, no es equitativo considerar responsable a un cónyuge y no se le puede conceder una exención en virtud de los artículos 6015 b) o 6015 c) del código. La carga de la prueba recae en el cónyuge.
Para calificar para este alivio, deben cumplirse las siguientes condiciones:
El cónyuge solicitante presentó una declaración conjunta
El cónyuge solicitante no puede solicitar la ayuda en virtud de los artículos 6015 b) o 6015 c)
La reclamación se presenta en el momento oportuno
Los bienes no se transfirieron entre los cónyuges como parte de un plan fraudulento
El cónyuge no solicitante no transfirió los bienes descalificados al cónyuge solicitante
El cónyuge solicitante no participó a sabiendas en la presentación de una declaración conjunta fraudulenta
Entre los factores que el Servicio de Impuestos Internos tiene en cuenta para determinar si se debe conceder un alivio equitativo se encuentran los siguientes: 1.) estado civil 2.) dificultades económicas 3.) conocimiento o razón para conocer al cónyuge solicitante 4.) obligación legal derivada de una sentencia de divorcio u otro acuerdo vinculante 5.) beneficio significativo obtenido por el cónyuge solicitante 6.) cumplimiento de las leyes del impuesto sobre la renta y 7.) salud mental o física en el momento de presentar la solicitud de la desgravación.
En el nuevo caso, una pareja residente en Carolina del Sur presentó declaraciones de impuestos conjuntas para 2003 y 2006. El marido tenía dos problemas médicos graves. No estaba discapacitado, pero esto limitaba sus oportunidades de empleo.
La pareja no pagó el impuesto adeudado ni las multas impuestas en su declaración de 2003. Cuando presentaron su declaración de 2006, firmaron un acuerdo de pago a plazos para compensar el déficit, pero dejaron de hacer los pagos en virtud de ese acuerdo.
Más tarde, la esposa se declaró en quiebra y sus obligaciones en materia de impuesto sobre la renta federal correspondientes a 2003 y 2006 fueron liquidadas por el tribunal de quiebras. Como resultado, el IRS creó cuentas separadas para los cónyuges.
Después de que una oferta de compromiso hecha por el marido fuera rechazada por el IRS, buscó un alivio equitativo para 2003 y 2006. Pidió al Tribunal Fiscal que redujera su deuda tributaria a la mitad debido a la liquidación de la quiebra de su esposa. Sin embargo, el Tribunal Fiscal determinó que el alivio equitativo no está disponible.
Consideró que los siguientes factores eran neutrales: estado civil, dificultades económicas, obligación legal y el subsiguiente cumplimiento de los impuestos. En cuanto al factor de las dificultades económicas, el Tribunal reconoció que el marido había disminuido su capacidad de ingresos. Sin embargo, llegó a la conclusión de que sus estimaciones no fundamentadas y redondeadas de activos, ingresos y gastos no demostraban que sufriera dificultades económicas.
Sólo dos factores pesaron a favor de conceder el alivio al marido. Esos eran su salud física y la falta de un beneficio significativo. Por consiguiente, el marido sigue siendo responsable de los pagos insuficientes de impuestos y las sanciones.
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