El Servicio de Impuestos Internos ha mostrado una creciente disposición a elaborar acuerdos de pago a plazos con personas y entidades comerciales que no podían cumplir sus obligaciones fiscales. Pero eso no significa que puedan eludir sus responsabilidades actuales. En consecuencia, en un nuevo caso, Coastal Luxury Management, TC Memo 2019-43, 4/29/19 , el Tribunal Fiscal confirmó la negativa del IRS a aprobar un acuerdo de pago a plazos para los impuestos sobre la nómina no pagados.
El IRS está atento a perseguir a los deudores de impuestos sobre la nómina. De hecho, bajo la «penalización del fondo fiduciario», puede imponer la responsabilidad fiscal por el monto total de los impuestos atrasados a una persona responsable, como el dueño de un negocio. Sin embargo, un deudor de impuestos puede arreglar un plan de pago asequible con el IRS si se cumplen estos seis requisitos:

1. El contribuyente presenta las declaraciones de impuestos laborales pendientes. No puede negociar el saldo de impuestos atrasados a menos que se hayan presentado todas las declaraciones de impuestos.
2. El contribuyente hace todos los depósitos trimestrales de impuestos sobre la nómina. No puede negociar su saldo si tiene depósitos de impuestos de nómina que no se han hecho para el trimestre actual.
3. El contribuyente rellena el formulario 433-B, Declaración de Información de Recolección para Empresas. Este formulario de información financiera es necesario para negociar un acuerdo de pago para satisfacer los impuestos atrasados.
4. El contribuyente reúne documentos que respaldan las anotaciones hechas en el formulario 433-B. Debe respaldar sus ingresos y gastos con documentación que demuestre que las declaraciones que hace son exactas.
5. El contribuyente proporciona la información financiera al agente del IRS que trabaja en el caso y solicita un acuerdo de pago a plazos por escrito. La solicitud de plan de pago a plazos debe indicar la cantidad por mes que pretende pagar, la fecha en que comenzarán los pagos y los períodos fiscales que cubre el plan de pago a plazos.
6. El contribuyente cumple con los plazos establecidos por el IRS para proporcionar documentos o información adicional. El no hacerlo puede resultar en un embargo de la cuenta bancaria de su negocio o de sus cuentas por cobrar.
Hechos del nuevo caso: El contribuyente es una empresa de gestión de la hospitalidad que opera festivales de comida y vino en California. Recibió una notificación de intención de cobrar del IRS por impuestos de nómina no pagados por un total de más de 1,4 millones de dólares. El abogado de la empresa marcó la casilla de un acuerdo de pago a plazos y no disputó las responsabilidades subyacentes ni solicitó ningún otro tipo de compensación. Además, el abogado declaró que la empresa estaba atrasada en sus obligaciones fiscales porque un empleado había malversado fondos.
Sin embargo, el funcionario del IRS encargado de determinar el resultado de la solicitud denegó esta desgravación fiscal. Al hacerlo, observó que el contribuyente no cumplía con sus obligaciones actuales de depósito del impuesto federal sobre el empleo, como exige la política del IRS.
Inicialmente, el contribuyente afirmó en su petición de memorando previo al juicio que el oficial contribuyó a su incapacidad de mantenerse al día en sus obligaciones de depósito del impuesto sobre el empleo al negarse a considerar su «atolladero financiero». Pero luego, abandonó este argumento. A falta de otras razones, el Tribunal Fiscal confirmó la determinación de que la cantidad total sigue siendo debida.
La moraleja de la historia: No mires las opciones de pago como una tarjeta «sal de la cárcel gratis» que puedes jugar cuando sea necesario. Haga que sus clientes continúen observando todos los tecnicismos de la ley para obtener el óptimo alivio fiscal.
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