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El pago de la venta de tarjetas de regalo no canjeadas por bienes o servicios podría aplazarse

En un memorando de asesoramiento técnico, el Servicio de Impuestos Internos ha llegado a la conclusión de que una empresa puede aplazar el reconocimiento de los ingresos por pagos anticipados recibidos por la venta de tarjetas de regalo no canjeadas que son canjeables por bienes o servicios hasta dos años.

El monto de cualquier partida de ingresos brutos se incluye en el ejercicio fiscal en que el contribuyente lo recibe, a menos que, con arreglo al método de contabilidad del contribuyente, ese monto se contabilice debidamente en un período diferente.

El pago de la venta de tarjetas de regalo no canjeadas por bienes o servicios podría aplazarse
El pago de la venta de tarjetas de regalo no canjeadas por bienes o servicios podría aplazarse

Reg. § 1.451-5 contiene una excepción a la prueba de todos los eventos para los pagos por adelantado de los bienes recibidos en virtud de contratos a largo plazo. Un pago anticipado significa cualquier cantidad que se recibe en un año fiscal por un contribuyente utilizando un método de contabilidad de devengo para las ventas de conformidad con un acuerdo para la venta u otra disposición en un año futuro de los bienes en poder del contribuyente principalmente para la venta a los clientes en el curso ordinario de su comercio o negocio (Reg. § 1.451-5(a)(1)). Un acuerdo incluye contratos que obligan a un contribuyente a realizar servicios que son parte integral de una venta de bienes (Reg. § 1.451-5(a)(2)(i)).

Reg. § 1.451-5(a)(3) establece que si un contribuyente recibe una cantidad en virtud de un acuerdo que no sólo le obliga a suministrar bienes, sino que también le obliga a prestar servicios no integrales, una cantidad será tratada como un pago anticipado sólo en la medida en que la cantidad sea apropiadamente asignable a la obligación de suministrar bienes. La parte de la cantidad no asignable de esa manera no se considerará un pago anticipado al que el Reg. § 1.451-5. Si la cantidad no asignable es inferior al 5 por ciento del precio total del contrato, se considerará que la cantidad es asignable si dicho tratamiento no da lugar a un retraso en el momento en que el contribuyente acumularía las cantidades.

En el memorando, el Servicio de Impuestos Internos llegó a la conclusión de que una empresa podía aplazar hasta dos años el reconocimiento de los ingresos por pago anticipado recibidos por la venta de tarjetas de regalo no canjeadas que fueran canjeables por bienes o servicios. Aplicando el enfoque del Reg. § 1.451-5(a)(3) a las tarjetas de regalo de una empresa, ésta tenía derecho a diferir los montos recibidos por sus tarjetas de regalo en la medida en que pudiera hacer una estimación adecuada de los montos que eran diferibles según el Reg. § 1.451-5.

El IRS primero analizó si el pago anticipado de la venta de la tarjeta de regalo fue recibido de acuerdo con un acuerdo bajo el Reg. § 1.451-5(a)(2)(i). Si bien ese reglamento establece que el término «acuerdo» incluye un certificado de regalo que puede (énfasis añadido) ser canjeado por bienes, las tarjetas de regalo de una empresa pueden ser canjeadas por bienes, garantías, entrega e instalación y otros servicios.

En el memorándum, el IRS razonó que la lectura puede en Reg. § 1.451-5(a)(2)(i) para significar «debe», a fin de excluir de la regulación a cualquier minorista cuyas tarjetas de regalo pudieran ser canjeadas por servicios no integrales u otros artículos, era demasiado restrictiva dada la venta ubicua de garantía y otros servicios con bienes comprados a minoristas. El Servicio de Impuestos Internos consideró que la reglamentación debía interpretarse en el sentido de que se aplicaba a las tarjetas de regalo, como las de una empresa, que podían canjearse por bienes pero también por otros artículos, así como a las tarjetas de regalo que sólo podían canjearse por bienes.

En segundo lugar, el IRS miró a ver si el pago se «aplicaba contra» el acuerdo bajo el Reg. § 1.451-5(a)(1). Encontró que era porque los montos fueron recibidos por las tarjetas de regalo, cuyo saldo se aplicó contra las compras de los años fiscales futuros.

En tercer lugar, el IRS examinó si el acuerdo era para la venta de «bienes en poder del contribuyente principalmente para la venta a clientes en el curso ordinario de su comercio o negocio» bajo el Reg. § 1.451-5(a) – es decir, si la capacidad de canjear las tarjetas de regalo por servicios u otros artículos hacía que las tarjetas de regalo quedaran fuera del alcance del Reg. § 1.451-5(a)(1). El IRS encontró la respuesta en el Reg. § 1.451-5(a)(3), que dispone que si un contribuyente recibe una cantidad en virtud de un acuerdo que no sólo lo obliga a suministrar bienes, sino que también lo obliga a prestar servicios no integrales, dicha cantidad se considerará un pago anticipado sólo en la medida en que dicha cantidad sea debidamente asignable a la obligación de suministrar bienes.

El IRS razonó que Reg. § 1.451-5(a)(3) contempla que el contribuyente reciba un monto conforme a un acuerdo para proveer bienes en el futuro cuando se pueda hacer una asignación adecuada en el año fiscal en el que se recibe el pago anticipado. Sin embargo, las tarjetas de regalo de una empresa dejan a la discreción del cliente la elección de los artículos por los que se canjeará la tarjeta de regalo y conservan para el cliente esa discreción hasta el momento en que se canjee la tarjeta de regalo.

Hasta que no se canjee una de las tarjetas de regalo de una empresa, ésta no sabe si se canjeará por servicios y otros artículos que no forman parte integral de una venta de bienes de la empresa. Por lo tanto, para una tarjeta de regalo pendiente al final del año fiscal en el que se compra, no se puede asignar adecuadamente una cantidad al suministro de bienes según el lenguaje del Reg. § 1.451-5(a)(3) porque se desconoce por qué se canjeará la tarjeta.

Sin embargo, el IRS determinó que el análisis no se detuvo ahí. El IRS razonó que la inclusión en el Reg. § 1.451-5(a)(2)(i) – que las tarjetas de regalo pueden ser canjeadas por bienes – sólo se puede hacer efectiva mediante la inferencia de un proceso similar al del Reg. § 1.451-5(a)(3) y tratando la totalidad de las tarjetas de regalo pendientes de una empresa al final del año fiscal de su venta como si representaran un acuerdo único, y estimando luego los montos apropiadamente asignables a la venta de bienes, servicios integrales y el monto no asignable para estas tarjetas de regalo que representan una venta futura.

En consecuencia, las tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes y servicios no integrales tienen derecho a aplicar normas de asignación similares a las descritas en el Reg. § 1.451-5(a)(3) al tratar el total de las tarjetas de regalo pendientes de la compañía al final del año fiscal de su venta como un acuerdo único y permitir que se utilicen estimaciones para la aplicación del Reg. § 1.451-5(a)(3). (El IRS señaló que, para las tarjetas de regalo vendidas durante un año fiscal, las tarjetas pendientes al final del año fiscal representan las únicas cantidades de tarjetas de regalo potencialmente aplazables según las regulaciones).