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El nuevo servicio de estados financieros es un regalo para los contadores públicos y los clientes

En octubre de 2014, el Comité de Servicios de Contabilidad y Examen del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) publicó su nueva Declaración sobre Normas de Servicios de Contabilidad y Examen Nº 21 (SSARS 21). La profesión considera que las nuevas normas constituyen el cambio más sustancial de las normas de contabilidad desde el decenio de 1970. Además, introdujo un regalo de información financiera: un nuevo nivel de servicio llamado preparación de estados financieros.

Las nuevas normas se aplican a los períodos de presentación de informes financieros que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2015. Si bien se permite la adopción temprana, en los últimos 12 meses se han planteado muchas preguntas sobre la aplicación de la norma SSARS 21.

El nuevo servicio de estados financieros es un regalo para los contadores públicos y los clientes
El nuevo servicio de estados financieros es un regalo para los contadores públicos y los clientes

El propósito de este artículo es analizar las implicaciones de una parte de la norma SSARS 21 â?» Sección 70 â?» en la profesión de contador público, desde las perspectivas tanto del proveedor como del usuario de los servicios de contabilidad.

¿Qué cambia con el SSARS 21?

SSARS 21 consiste en cuatro secciones que están codificadas con el prefijo AR-C:

  • Sección 60, Principios generales de los compromisos contraídos de conformidad con las declaraciones sobre las normas de contabilidad y los servicios de examen
  • Sección 70, Preparación de los estados financieros
  • Sección 80, Compromisos de compilación
  • Sección 90, Revisión de los estados financieros

Las secciones 60 y 90 del AR-C se mantienen en gran medida sin cambios en comparación con las declaraciones existentes. La sección 80 del AR-C es la norma revisada para los compromisos de compilación, que fue simplificada y acortada. El principal cambio en las normas de compilación es que ahora sólo son aplicables cuando la CPA se encarga de proporcionar una compilación, en lugar de cuando la CPA â?» presenta los estados financieros a la administración. El antiguo criterio de presentación (según el cual se requiere un informe de compilación cuando la Contadora Pública presenta los estados financieros) se eliminó en la nueva norma. La nueva norma también elimina la opción de â??uso único por parte de la administraciónâ? de los estados financieros y la ha sustituido por la sección 70 del AR-C. Es la Sección 70 del AR-C la que es nueva, y es el foco de este artÃculo.

AR-C Sección 70, Preparación de los estados financieros

La nueva sección se aplica cuando se contrata a un contador público para preparar los estados financieros, pero no para realizar una auditoría, revisión o compilación. Al igual que la compilación, la preparación de los estados financieros es un servicio que no es de garantía, requiere una carta de compromiso, puede omitir notas y puede utilizarse fuera de la administración. Sin embargo, a diferencia de la compilación, no existe un requisito de divulgación de información sobre la independencia de la CPA, y los estados financieros no tienen que ir acompañados de un informe.

En cuanto a las divulgaciones, el compromiso de preparación sólo requiere una leyenda en cada página que indique que no se ofrece ninguna garantía. No se requiere el nombre de la firma de la CPA. Si los estados financieros se prepararon con arreglo a un marco de información financiera para fines especiales (como la base de efectivo modificada), se debe añadir una descripción del marco en el anverso de los estados financieros o como nota. Si la empresa CPA tiene conocimiento de una desviación de la GAAP o de otro marco de información financiera elegido, deberá añadirse una declaración en el anverso de los estados financieros o como nota. Si la desviación tenía por objeto inducir a error a los usuarios, la APC no debe preparar los estados financieros.

Es importante señalar que el artículo 70 del Reglamento Financiero no se aplica si la APC sólo se contrata como consultor para ayudar a preparar los estados financieros o si la APC prepara los estados financieros como subproducto de otro compromiso, como la preparación de declaraciones de impuestos o un plan financiero personal. Además, no se aplica cuando el contador público es un empleado de la empresa.

En cuanto a si el compromiso de preparación está o no sujeto a un examen por homólogos, la AICPA aclaró a principios de 2015 que está sujeto a un examen por homólogos si la firma de la APC ya está sujeta a un examen por homólogos debido a otros compromisos (compilación, revisión o auditoría) o si la firma de la APC decide inscribirse. El compromiso de preparación no está sujeto a revisión por pares si la firma sólo realiza compromisos de preparación. El estatuto de la CPA de Pennsylvania sólo requiere una revisión por pares si la firma realiza auditorías, exámenes o revisiones. Por lo tanto, las empresas que sólo preparan los estados financieros utilizando el estándar de preparación no estarán obligadas a inscribirse y someterse a la revisión de pares para fines de licencia de Pennsylvania. Si las empresas tienen alguna pregunta o no están seguras, o son prácticas de contabilidad fuera de Pennsylvania, deben consultar a su junta estatal de contabilidad para determinar si se requiere la inscripción en la revisión por pares.

El impacto del SSARS 21 â y del AR-C Sección 70, en particular â es doble. Primero, crea un nivel de servicio que se adapta mejor al entorno y las necesidades de los negocios de hoy en día. En segundo lugar, hace que las empresas de CPA sean más competitivas en el mercado de la subcontratación.

Mejor para el entorno empresarial actual

El AR-C Sección 70 trae un nivel de servicio que no estaba codificado hasta ahora. Con estos estados financieros preparados por la CPA, las normas se ajustan más a las necesidades de los usuarios que no requieren un informe, en particular entre las empresas privadas.

Antes de la norma SSARS 21, se exigía a una empresa de contabilidad que presentara un informe si los estados financieros se iban a utilizar fuera de la administración. â??Gestiónâ? se definÃa de manera muy estricta, de modo que entre los usuarios externos se incluÃan incluso inversionistas y juntas directivas financieramente sofisticados que estaban relativamente cerca de las operaciones de la empresa. En muchos acuerdos de subcontratación de servicios de contabilidad en que una empresa de contabilidad pública prestaba servicios de director financiero y controlador, la empresa se metía en la obligación de presentar informes simplemente presentando estados financieros, a pesar de que ni la dirección del cliente ni los grupos externos necesitaban o deseaban la formalidad de los estados financieros compilados acompañados de un informe de compilación. (Para un excelente resumen de este tema, véase â??Las trampas inherentes a la prestación de servicios de contabilidadâ?, publicado en la primavera de 2014 Pennsylvania CPA Journal .)

El informe de compilación suele considerarse poco más que un â??mal necesarioâ?, con un valor limitado y un mensaje paradójico para el lector en su intento de distinguir entre la presentación de los estados financieros y la información subyacente de la administración, que a menudo es a su vez el resultado de la propia labor de la contadora pública en una contratación externa de contabilidad. En consecuencia, la contratación externa se vuelve más costosa para el cliente debido al costo adicional de los procedimientos de compilación y el informe. Esto ha puesto a las empresas de contadores públicos en una situación de desventaja competitiva al competir por contratos de contratación externa frente a las empresas que no son contadores públicos o los consultores independientes que proporcionan gestión provisional, servicios de asesoramiento financiero o contratación externa de procesamiento de negocios. También ha hecho más difícil para las empresas de contadores públicos posicionarse como una alternativa rentable a la función de contabilidad interna del cliente que no se enfrentaría a estos mismos requisitos de cumplimiento. Para ser competitivas, las empresas de contadores públicos a menudo tenían que absorber el costo adicional y sacrificar la rentabilidad.

El artículo 70 del AR-C elimina esta cuestión.

Desde el punto de vista del usuario, cuando los estados financieros se vayan a distribuir a terceros, se espera que el compromiso de preparación sea más conveniente y eficiente que el compromiso de compilación anterior. Los clientes que anteriormente recibían estados financieros para uso exclusivo de la administración pueden ahora distribuir libremente esos estados financieros a terceros si o cuando sea necesario. En el pasado, se prohibía al cliente que lo hiciera a menos que los estados financieros se elevaran a una compilación acompañada de un informe.

Desde la perspectiva de la empresa de contadores públicos, el contrato de preparación facilita la prestación de servicios externos de contabilidad y contralor y de director financiero de manera que sea eficaz en función de los costos en relación con los competidores de las empresas que no son contadores públicos o con el personal interno. El proveedor ya no tiene que elegir entre emitir un informe de compilación (a un costo mayor para el cliente o para sí mismo) o restringir los estados financieros al uso exclusivo de la administración. Además, los contadores públicos ya no tienen que preocuparse de si la simple presentación de los estados financieros sería un factor desencadenante para determinar si se requiere o no un informe de compilación, proceso de decisión que se había vuelto cada vez más ambiguo con los actuales sistemas de contabilidad basados en la nube. Con el artículo 70 del AR-C, los contadores públicos pueden adaptar más fácilmente sus servicios a las realidades del entorno empresarial actual.

Más servicios de subcontratación de contabilidad competitiva

En respuesta a la creciente demanda de servicios de contratación externa de las pequeñas y medianas empresas, las empresas de contadores públicos han adoptado la tecnología de programas informáticos basados en la nube y han ampliado considerablemente sus prácticas de contratación externa de servicios de contabilidad. Según la Encuesta MAP 2014 de la AICPA , la adopción de software basado en la nube entre las empresas de CPA ha aumentado del 29 al 48 por ciento entre 2012 y 2014. Los servicios de tercerización de la contabilidad representaron el 13 por ciento del total de los honorarios netos de los clientes entre las firmas de contadores públicos, y las prácticas más pequeñas tuvieron los ingresos más altos de tercerización de la contabilidad como porcentaje de los honorarios totales. De hecho, los servicios de externalización de la contabilidad como porcentaje de los honorarios totales oscilan entre el 27% para las empresas más pequeñas y el 3,9% para las empresas más grandes. Además, las compilaciones (como porcentaje de los honorarios totales) oscilan entre el 7% para las empresas más pequeñas y el 2,3% para las empresas más grandes. La tecnología en la nube ha hecho que las firmas de contadores públicos sean más eficientes y efectivas, y como resultado, ha hecho que la subcontratación de la contabilidad sea más rentable para las firmas de contadores públicos y más económica para sus clientes.

La norma SSARS 21 debería mejorar la competitividad de las empresas de contadores públicos porque la nueva declaración se adapta mejor a los servicios de externalización de la contabilidad. El artículo 70 de la Ley de contabilidad permite a las empresas de contadores públicos abordar la preparación de estados financieros históricos en el contexto de una contratación externa de manera comparable a la de los directores financieros o los controladores internos, sin verse obstaculizadas por el costo de producir informes de compilación que los clientes y sus representados no necesitan o desean.

La subcontratación de la contabilidad es un vasto mercado en el que las empresas de contadores públicos compiten con las que no lo son. Con el artículo 70 del AR-C, las empresas de contadores públicos podrán aprovechar su experiencia en materia de contabilidad y diferenciarse ofreciendo estados financieros preparados por contadores públicos de conformidad con las normas de la AICPA. A diferencia de los competidores que no son contadores públicos, los contadores públicos están autorizados y sujetos a códigos de ética y a los reglamentos de los consejos estatales de contabilidad y las organizaciones profesionales de contadores públicos. Si bien los estados financieros preparados por la CPA no se proporcionan con ninguna garantía, son preparados por profesionales de reconocida experiencia y con arreglo a normas reconocidas. Además, cuando la propuesta de valor de otros actores de la industria de la externalización de la contabilidad se centra en el arbitraje laboral y en la reducción de costos en las actividades de contabilidad interna transaccional, las empresas de contadores públicos pueden diferenciarse con capacidades más amplias, que van desde los servicios de asesoramiento estratégico (como la planificación de negocios, la valoración de empresas, los servicios de directores financieros, el análisis del rendimiento, la evaluación comparativa y la optimización de la gestión del capital de trabajo) hasta los servicios de asesoramiento altamente especializados y técnicos (como las fusiones y adquisiciones, la consultoría tecnológica y los servicios de asesoramiento fiscal).

Preparación de los compromisos de los estados financieros

Los requisitos específicos de la sección 70 del AR-C, Preparación de los estados financieros , son relativamente sencillos. Como se ha señalado anteriormente, entre los principales requisitos figuran un acuerdo de compromiso por escrito, una declaración en los estados financieros de que no se ofrece ninguna garantía y la divulgación de las desviaciones de los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otro marco elegido de presentación de informes financieros) ya sea en el anverso de los estados financieros o en las notas a los mismos. Los requisitos de documentación se limitan a la carta de compromiso y a una copia de los estados financieros preparados. También puede incluirse documentación sobre consultas importantes o juicios profesionales importantes.

Cuando sea aplicable en virtud de la norma SSARS 21 o se requiera para la licencia, un examen por homólogos sobre los compromisos de preparación de estados financieros es más profundo que un examen de los compromisos de uso exclusivo de la administración.

El examen por homólogos debe incluir lo siguiente

  • La carta de compromiso.
  • La leyenda en cada página que dice que no se proporciona ninguna garantía.
  • Títulos para cualquier marco de propósito especial que se utilice.
  • Si los estados financieros se ajustan o no al marco elegido.
  • Las revelaciones de las desviaciones, si procede .

Aunque no se establece específicamente en la sección 70 del AR-C, recomendamos que las empresas de contadores públicos también consideren lo siguiente al definir sus políticas y procesos internos, y desarrollar las herramientas, listas de verificación y metodologías relacionadas para cumplir con los compromisos de preparación:

  • Determinación previa a la contratación de si la contratación constituye un compromiso de preparación o simplemente una asistencia para la preparación de los estados financieros, que se considera un servicio de contabilidad no sujeto al SSARS.
  • Controles de calidad en torno a los procesos contables subyacentes que, en una contratación externa de contabilidad, pueden ser parte integrante de la preparación de los estados financieros, incluidos los ajustes de cierre de fin de mes, las conciliaciones y las estimaciones importantes.
  • Controles de calidad para garantizar que los estados financieros se ajusten a los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otro marco elegido para la presentación de informes financieros), o que las desviaciones conocidas se identifiquen y divulguen adecuadamente.
  • Examen interno y aprobación de los estados financieros preparados por un profesional debidamente calificado antes de su publicación.
  • Normalización del lenguaje que se utilizará en los estados financieros. Si bien el artículo 70 del AR-C exige que, como mínimo, haya una declaración que indique que no se ofrece ninguna garantía, se permite flexibilidad en la declaración completa que se utilice. También debe definirse un lenguaje estándar para las excepciones a los PCGA.
  • Aunque no se requiere el nombre de la empresa en los estados financieros, las empresas tal vez deseen considerar una «perspectiva y sensación» coherente para el producto resultante, incluido el formato, la colocación de la declaración necesaria â??sin garantíaâ? y cualquier otra información.

Para aprovechar los beneficios del artículo 70 del AR-C, las empresas de contadores públicos pueden tratar de convertir los compromisos de compilación existentes en compromisos de preparación de estados financieros, suponiendo que no haya una necesidad explícita del cliente de un informe de compilación. Además de ejecutar nuevas cartas de compromiso, las empresas de contadores públicos deben ser diligentes en la comunicación y explicación de este nuevo nivel de servicio y la entrega resultante, no sólo a los clientes sino también a sus destinatarios externos, como los inversores y prestamistas que se han acostumbrado a recibir informes de compilación.

Aunque las empresas de contadores públicos deberían ganar en eficiencia sustituyendo los informes de compilación por estados financieros preparados con arreglo al artículo 70 del AR-C, los compromisos existentes para los estados financieros de uso exclusivo de la administración pueden llegar a ser un poco más complicados, al menos durante el proceso inicial de conversión en compromisos de preparación. Los estados financieros para uso exclusivo de la administración se eliminan en la norma SSARS 21, de modo que estos estados financieros â??en papel normalâ? tendrán que tener la declaración necesaria de que no se ofrece ninguna garantía, y las excepciones conocidas a los principios de contabilidad generalmente aceptados deberán ser reveladas cuando no lo hayan sido anteriormente. Este cambio debe comunicarse cuidadosamente a los clientes, junto con la ventaja de que son libres de distribuir los estados financieros cuando esté justificado.

Las empresas de contadores públicos que, por cualquier motivo, no deseen ofrecer el nuevo servicio de preparación de estados financieros deben tener en cuenta que, en la medida en que tengan compromisos de uso exclusivo de la administración, éstos se eliminarán en virtud de la norma SSARS 21. Por lo tanto, si los compromisos de uso exclusivo de la administración no se convierten en compromisos de preparación, deben convertirse en compilaciones formales.

A medida que los contadores públicos pasan al nuevo servicio, es fundamental que sus procesos internos se ajusten a las nuevas declaraciones para reducir al mínimo el riesgo de litigio. Es demasiado pronto para evaluar la amenaza de litigio con estos compromisos, pero se espera que sea similar a los compromisos de compilación. Al igual que con la mayoría de los servicios de la empresa, el riesgo de litigio puede mitigarse mediante la adhesión a las normas aplicables de la AICPA, la definición y el seguimiento de las políticas de control de calidad dentro de la empresa y la documentación del cumplimiento en ambos casos.

Conclusión

Con SSARS 21, la profesión de contador público ha dado un paso importante para atender las necesidades tanto de los usuarios como de los proveedores de servicios de contabilidad en el mundo actual impulsado por la tecnología de las nubes. La profesión ha mejorado su posición alineándose con las necesidades del mercado y permitiendo a las empresas de contadores públicos capitalizar el creciente mercado de la subcontratación de servicios de contabilidad en empresas pequeñas y medianas. Lo que es más importante, lo hará y seguirá manteniendo las normas profesionales que distinguen la propuesta de valor de las empresas de contadores públicos de otros proveedores de servicios.

Este artículo se reimprimió con el permiso del â??Pennsylvania CPA Journalâ?, una publicación del Instituto de Contadores Públicos Certificados de Pennsylvania.